Sentencia del Tribunal Supremo, de 16 de junio de 2022 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STS 2557/2022 – ECLI:ES:TS:2022:2557
Palabras clave: Planificación. Ordenación territorial. Parque acuático. Recursos hídricos. Informe. Concesión. Nulidad.
Resumen:
El Alto Tribunal conoce del recurso de casación planteado conjuntamente por el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, el Cabildo Insular de Gran Canaria y la Comunidad Autónoma de Canarias contra la sentencia núm. 402/2020, de 16 de diciembre, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que declaró nulo el Decreto 373/15, de 7 de diciembre, de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad por el que se aprobó el “Plan de Modernización, Mejora e lncremento de la Competitividad en el ámbito de El Veril (municipio de San Bartolomé de Tirajana, Gran Canaria) (en adelante, PMM).
El objeto de la controversia se centra en que a lo largo de la tramitación del PMM no se ha emitido el informe de la Administración hidrológica sobre la existencia
Ley 7/2022, de 29 de julio, de Medidas para la Agilización Administrativa de los Proyectos de Energías Renovables en Castilla-La Mancha
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCM n. 154, de 11 de agosto de 2022
Palabras clave: Energías renovables. Eólica y solar fotovoltaica. Procedimientos de determinación de la afección ambiental. Evaluación ambiental. Promotor.
Resumen:
La presente ley regula la aplicación inmediata en Castilla-La Mancha, con la misma vigencia temporal, del procedimiento de determinación de la afección ambiental para proyectos de energías renovables establecido en el Real Decreto ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, añadiendo sendas disposiciones adicionales a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, y al Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, salvaguardando el rango reglamentario de esta
Ley 6/2022, de 29 de julio, de la Viña y del Vino de Castilla-La Mancha
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCM n. 154, de 11 de agosto de 2022
Palabras clave: Agricultura. Alimentación. Viñedos. Sector vitivinícola. Trazabilidad. Autorizaciones. Registro. Indicaciones geográficas.
Resumen:
El sector vitivinícola de Castilla-La Mancha es el sector agroalimentario más significativo de la región por sus implicaciones sociales, económicas, medioambientales, territoriales, culturales y patrimoniales. Constituye un sector estratégico que participa en la renta de gran parte de la población agraria, del sector industrial y de la población regional en general, bien como principal fuente de ingresos o como retribuciones adicionales a otras actividades.
Con la publicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, se modificó el marco normativo europeo y continúa, en este contexto, con una intervención pública que afecta a las plantaciones de viñedo, a la producción, a la elaboración y a la comercialización de los productos derivados de la uva, que ya comenzó en
Natura 2000 en las Illes Balears
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de agosto de 2022 por el que se declaran zonas especiales de conservación (ZEC) tres lugares de importancia comunitaria (LIC) de la red ecológica europea Natura 2000 en las Illes Balears. (BOIB n. 100, de 2 de agosto de 2022)
Decreto 29/2022, de 1 de agosto por el que se aprueba el Plan de Gestión Natura 2000 Illots del llevant d’Eivissa. (BOIB n. 100, de 2 de agosto)
Palabras clave: Biodiversidad. Red Natura 2000. Zonas de especial conservación. Plan de Gestión.
Resumen:
En el ámbito de las Illes Balears, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 3 de marzo de 2006 aprobó definitivamente la lista de LIC aprobada por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2000, incluyendo en la misma lista el LIC ES0000082 Tagomago y el LIC ES0000242 illots de Santa Eulària, Rodona i es Canà. Mediante el Decreto 29/2006, de 24 de marzo, se incorporó a la lista el LIC ES5310107 Àrea marina de Tagomago. Finalmente, a
Sentencia del Tribunal Supremo, de 16 de junio de 2022 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Ángel Ramón Arozamena Laso)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STS 2544/2022 – ECLI:ES:TS: 2022:2544
Palabras clave: Derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Asignación gratuita. Generador de electricidad. Cogeneración de alta eficiencia. Venta de electricidad. Plazos.
Resumen:
El Alto Tribunal se pronuncia sobre el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Minera de Santa Marta, S.A. contra Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de julio de 2021, por el que se aprueba la asignación final gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero a las instalaciones sujetas al régimen de comercio de derechos de emisión para el periodo 2021-2025 y para cada año a cada instalación.
La recurrente considera que el cálculo de la asignación gratuita se ha efectuado sobre una premisa errónea -la de atribuir a la planta la condición de “generador de energía eléctrica” a los efectos de la Directiva 2003/87/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen
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