Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 4 de noviembre de 2022 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 8, Ponente: María del Pilar García Ruíz)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ M 13278/2022 – ECLI:ES: TSJM: 2022:13278.
Palabras clave: Parque Nacional. Plan Rector de Uso y Gestión. Principio de no regresión ambiental. Actividades nocturnas. Megafonía. Bicicletas eléctricas de pedaleo asistido. Escalada. Vías. Pernocta y vivac. Cota de altura. Caza deportiva y comercial. Actividades incompatibles. Pruebas y competiciones deportivas de baja incidencia ambiental. Acceso público. Caminos y senderos. Edificaciones. Cambios de uso. Recolección de setas. Fauna. Control poblacional. Actividades. Aprovechamientos.
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación “Ecologistas en Acción, AEDENAT” contra el Decreto 18/2020, de 11 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Es parte demandada la Comunidad de Madrid y codemandada la
Ley 1/2023, de 7 de febrero, por la que se modifica la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: (BOE n. 18, de 9 de febrero de 2023)
Palabras clave: Biodiversidad. Catálogos. Especies exóticas invasoras. Bioseguridad. Espacio natural protegido. Instrumentos de planificación ambiental. Red Natura 2000. Estrategia de la UE sobre biodiversidad 2030.
Resumen:
La LECO se promulgó en un contexto normativo que a día de hoy ha cambiado notablemente. Con posterioridad a ésta le han sucedido numerosas leyes sectoriales relacionadas directa o indirectamente con la materia, si bien la más destacable es la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.
La modificación de la LECO pretende introducir una serie de mecanismos orientados con los principios y los objetivos de la Estrategia de la UE sobre biodiversidad 2030. Se trata de medidas para reforzar su sistema actual y garantizar una gestión y una respuesta eficaz frente a las
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 25 de noviembre de 2022 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Roberto Iriarte Miguel)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ AND 16359/2022 – ECLI:ES: TSJAND: 2022:16359
Palabras clave: Minería. Plan de Restauración. Plantaciones de especies arbóreas, arbustivas y herbáceas. Abandono definitivo de labores de explotación.
Resumen:
La Sala se pronuncia sobre el recurso contencioso-administrativo formulado por dos particulares frente a la Resolución la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía de fecha 29 de diciembre de 2014, que desestimó el recurso de alzada deducido contra la Resolución de 13 de mayo de 2014 de la Delegación Territorial en Córdoba de esa misma Consejería, que autorizaba el abandono de labores de la explotación minera de carbón denominada “Cantera Corta Ballesta Oeste” en el término de Espiel (Córdoba)
Es parte demandada la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; e interviene en calidad de codemandada la entidad mercantil Empresa
Decreto ley 1/2023, de 30 de enero, de medidas extraordinarias y urgentes para la protección de la lagartija pitiusa (Podarcis pityusensis) y la lagartija balear (Podarcis lilfordi) y para la prevención y lucha contra las especies de la familia Colubridae sensu lato
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: (BOIB n. 15, de 2 de febrero de 2023)
Palabras clave: Biodiversidad. Especies amenazadas. Lagartijas. Especies invasoras. Catálogo. Árboles ornamentales.
Resumen:
Una de las especies más característica y emblemática de la fauna del archipiélago balear es la lagartija, que se agrupa en dos especies endémicas: la lagartija pitiusa (Podarcis pityusensis) que habita en las islas Pitiusas y en muchos islotes adyacentes, y la lagartija balear (Podarcis lilfordi), de la que se conoce que se encontraba distribuida por las islas Gimnesias, es decir, en Mallorca y Menorca, si bien en estas islas este género ha desaparecido y ahora sólo se pueden encontrar en islotes aislados como sa Dragonera o el archipiélago de Cabrera.
A nivel internacional, estas especies se encuentran recogidas en la Lista Roja de especies amenazadas de la UICN, con la clasificación “Casi amenazada” y
Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: (BOE n. 35, de 10 de febrero de 2023)
Palabras clave: Planes hidrológicos. Dominio Público Hidráulico. Aguas. Calidad ambiental. Programa de medidas. Parte normativa. Publicidad.
Resumen:
Los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas deben revisarse sexenalmente de conformidad con la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Ello determina que los planes revisados mediante el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, deban ser nuevamente actualizados para su aplicación en el periodo 2022-2027.
Los contenidos exigibles a estos planes hidrológicos se detallan en el artículo 42 del texto refundido de la Ley de Aguas, cuyo apartado 1 recoge los
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