Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. (BOE núm. 76, de 30 de marzo de 2011)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Temas clave: Asociaciones; Empresas; Cooperativas; Fundaciones
Resumen:
La base del concepto moderno de Economía Social se apoya en las primeras experiencias cooperativas, asociativas y mutualistas que surgieron a finales del siglo XIX. A raíz de la Carta de Economía Social en 2002 se introducen en el acervo comunitario una serie de principios que culminan en el propio Parlamento Europeo, por medio del Informe 2008/2250 (INI) de 26 de enero de 2009 o en el propio Comité Económico y Social Europeo, a través de distintos dictámenes, como «Economía Social y mercado único» en el año 2000, o más recientemente el dictamen de «Distintos tipos de empresas» del año 2009.
En España, las entidades de la economía social tienen su reflejo en la Constitución Española, en concreto en sus artículos 1.1, 19.2, 40, 41 y 47. La necesidad de aprobar esta Ley corre paralela a los principios y objetivos perseguidos por la Ley de Economía Sostenible
Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, sobre actuaciones en materia de espectro radioeléctrico para el desarrollo de la sociedad digital. (BOE núm. 79, de 2 abril de 2011)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Temas clave: Dominio público; Espectro radioeléctrico; Concesiones administrativas; Cesión de Derechos; Telecomunicaciones; Telefonía móvil
Resumen:
El espectro radioeléctrico es un recurso fundamental para la prestación de servicios y cada vez tiene mayor importancia en nuestra economía, si bien resulta necesario poner a disposición de los operadores una mayor cantidad que garantice el uso de bandas de frecuencia de una forma más eficiente. De ahí que la Directiva 2009/114/CE habilite a los Estados miembros a modificar o reconsiderar los derechos de uso del espectro con la finalidad de evitar falseamientos de competencia en los mercados.
Con el objetivo de incorporar dicha Directiva a nuestro ordenamiento jurídico, se ha aprobado por el artículo 47 de la Ley de Economía Sostenible la utilización de las nuevas tecnologías en la banda de frecuencias de 900 MHz y de 1.800 MHz al tiempo de habilitar al Gobierno a determinar,
Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de marzo de 2011 (El Pleno del Tribunal Constitucional, Ponente: Javier Delgado Barrio)
Sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de marzo de 2011 (El Pleno del Tribunal Constitucional, Ponente: Manuel Aragón Reyes)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Fuente: BOE núm. 86, de 11 de abril de 2011
Temas Clave: Aguas; Planificación Hidrológica; Estatutos de Autonomía; Competencias; Cuencas hidrográficas; Dominio Público Hidraúlico; Andalucía, Castilla y León y Extremadura
Resumen:
Se considera necesario efectuar un estudio conjunto de estas dos sentencias dictadas prácticamente al mismo tiempo por el Pleno del Tribunal Constitucional debido a la identidad de los supuestos enjuiciados. En ambas se examinan sendos recursos de inconstitucionalidad presentados a instancia del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en relación con el artículo 51 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía (EAAnd) y contra el artículo 75.1 de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León (EACyL).
Con
Sentencia de la Audiencia Nacional de 2 de marzo de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Diego Córdoba Castroverde)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Fuente: ROJ SAN 953/2011
Temas Clave: Aguas subterráneas; Dominio Público Hidraúlico; Autorización; Sanción
Resumen:
En el supuesto que nos ocupa, el Ayuntamiento de Las Rozas interpone recurso contra la Resolución dictada por la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de fecha 13 de abril de 2009, a través de la cual se le impuso una sanción de 267.911,31 euros y la obligación de indemnizar los daños producidos al dominio público hidraúlico en la cantidad de 40.186,70 euros por una infracción del art. 116.3 b) del Texto Refundido de la Ley de Aguas relacionada con el alumbramiento de aguas subterráneas sin la correspondiente autorización o concesión.
Del conjunto de la prueba practicada se llega a la conclusión de que el Ayuntamiento es el responsable de la comisión de la infracción que se le imputa en base a los argumentos expuestos por la Sala que resumidamente son los
Real Decreto 302/2011, de 4 de marzo, por el que se regula la venta de productos a liquidar por diferencia de precios por determinadas instalaciones de régimen especial y la adquisición por los comercializadores de último recurso del sector eléctrico. (BOE núm. 55, de 5 de marzo)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Temas clave: Energía eléctrica; Mercado interior de la electricidad; Subastas; Comercializadores de último recurso; Consumidores; Tarifas
Resumen:
A raíz de la modificación introducida en la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico por la Ley 17/2007, de 4 de julio, para adaptarla a la Directiva 2003/54/CE, el suministro de electricidad se ejerce en libre competencia por los comercializadores y además se crean las tarifas de último recurso, únicas en todo el territorio nacional, que se corresponden con los precios máximos y mínimos que podrán cobrar los comercializadores de último recurso (CUR) a los consumidores que se acojan a las mismas. Corresponde al Gobierno determinar cuáles sean las empresas comercializadoras que deban asumir la obligación de suministro de último recurso y a la Dirección General de Política Energética y Minas
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