-Las caracter\u00edsticas, contenidos, criterios y procedimientos de inclusi\u00f3n o exclusi\u00f3n de especies en el Cat\u00e1logo y el Listado, que se establecen pormenorizadamente en el art. 5<\/p>\r\n
-Las medidas necesarias para prevenir la introducci\u00f3n de especies ex\u00f3ticas invasoras y para su control y posible erradicaci\u00f3n. En tal sentido, se crea la Red de alerta para vigilancia de especies ex\u00f3ticas invasoras<\/p>\r\n
-Las caracter\u00edsticas y el contenido de las Estrategias de gesti\u00f3n, control y posible erradicaci\u00f3n de las especies ex\u00f3ticas invasoras, reguladas en el art. 13<\/p>\r\n
El real decreto se estructura en quince art\u00edculos, ocho disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, dos disposiciones finales y dos Anexos (I. El Cat\u00e1logo Espa\u00f1ol de Especies Ex\u00f3ticas Invasoras y II El Listado de Especies Ex\u00f3ticas con potencial invasor).<\/p>\r\n
Se debe destacar que a los efectos de esta norma, la referencia a especie comprende cualquier especie, subespecie, variedad y raza geogr\u00e1fica. Su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n lo constituye el territorio del estado espa\u00f1ol y las aguas mar\u00edtimas bajo soberan\u00eda o jurisdicci\u00f3n espa\u00f1ola, incluyendo la zona econ\u00f3mica exclusiva y la plataforma continental. El Cat\u00e1logo y el Listado son registros p\u00fablicos de car\u00e1cter administrativo y de \u00e1mbito estatal, cuya custodia y mantenimiento dependen administrativamente del Ministerio de MARM, adem\u00e1s de integrarse en el Inventario Espa\u00f1ol del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. La inclusi\u00f3n o exclusi\u00f3n de una especie en el Listado o Cat\u00e1logo se realizar\u00e1 tambi\u00e9n por el MARM. En ambos registros, se incluye para cada una de las especies informaci\u00f3n sobre su denominaci\u00f3n cient\u00edfica, proceso administrativo de su inclusi\u00f3n, \u00e1mbito territorial ocupado por la especie y referencia a las estrategias, planes de prevenci\u00f3n, control y posible erradicaci\u00f3n.<\/p>\r\n
El Cap\u00edtulo V regula el r\u00e9gimen de financiaci\u00f3n y sancionador.<\/p>\r\n
Resaltar el contenido de las disposiciones adicionales referido a las competencias sobre biodiversidad marina; H\u00edbridos, animales de compa\u00f1\u00eda, animales de compa\u00f1\u00eda ex\u00f3ticos, dom\u00e9sticos y de producci\u00f3n y plantas cultivadas con fines cient\u00edficos asilvestrados en el medio natural; Singularidad de las islas; Comercializaci\u00f3n de variedades de especies al\u00f3ctonas por razones fitosanitarias; R\u00e9gimen espec\u00edfico para especies en Parques Zool\u00f3gicos y Jardines Bot\u00e1nicos; Disposiciones espec\u00edficas para el gal\u00e1pago americano o de Florida (\u00abTrachemys scripta\u00bb); Reparaci\u00f3n del da\u00f1o medioambiental causado por especies ex\u00f3ticas invasoras y Especies plaga, organismos de control biol\u00f3gico ex\u00f3ticos contemplados en la Ley 42\/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal y especies sometidas al Real Decreto 289\/2003 de 7 de marzo, sobre comercializaci\u00f3n de materiales forestales de reproducci\u00f3n.<\/p>\r\n
Entrada en vigor: <\/strong>13 de diciembre de 2011<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Estado. Especies ex\u00f3ticas invasoras","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-estado-especies-exoticas-invasoras","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2012-01-20 14:44:53","post_modified_gmt":"2012-01-20 12:44:53","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=7287","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw","post_title_ml":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Estado. Especies ex\u00f3ticas invasorasLegislaci\u00f3n al d\u00eda. Estado. Especies ex\u00f3ticas invasorasLegislaci\u00f3n al d\u00eda. Estado. Especies ex\u00f3ticas invasoras","post_title_langs":{"es":true,"en":true,"fr":true}};-->
Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras. (BOE núm. 298, de 12 de diciembre de 2011)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Temas Clave: Especies Invasoras; Plagas; Recursos naturales; Sanidad vegetal
Resumen:
A través del contenido de la Exposición de Motivos de esta norma, se puede comprobar el enfoque normativo a todos los niveles que ha requerido un problema de gran entidad como son las especies invasoras, una de las principales causas de pérdida de biodiversidad en el mundo. Debemos ser conscientes de que pueden ocasionar graves perjuicios a la economía, especialmente a la producción agrícola, ganadera y forestal, e incluso a la salud pública. De hecho, existen estudios científicos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), que han demostrado que la mayoría de las aves exóticas de origen silvestre importadas cuando se escapan o liberan al medio natural, se adaptan y sobreviven bien en el nuevo medio y se convierten en especies exóticas invasoras, existiendo un alto riesgo para el medio ambiente y el hombre al
Real Decreto 1599/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen los criterios de integración de los espacios marinos protegidos en la Red de Áreas Marinas Protegidas de España. (BOE núm. 294, de 7 de diciembre de 2011)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Temas Clave: Biodiversidad; Áreas Marinas; Ecosistemas; Espacios Naturales Protegidos
Resumen:
Este real decreto establece, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, los criterios que deben cumplir los espacios marinos protegidos de competencia estatal para su integración en la Red de Áreas Marinas Protegidas de España (RAMPE). También prevé la posible inclusión en la RAMPE de los espacios protegidos de competencia autonómica, según lo establecido en el art. 26.3 de la Ley 41/2010.
Su principal objetivo es asegurar la protección, conservación y recuperación del patrimonio natural y de la biodiversidad marina española, objetivo que aglutina y resume el resto de los relacionados en el art. 4.
Los 27 respaldan definitivamente la prolongación del programa Euratom hasta 2013
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Fuente: Oficina Europea y Consejo de la Unión Europea
Temas Clave: Energía nuclear; Programa Euratom; Protección contra la radiación
Resumen:
Los Gobiernos de los 27 estados de la Unión Europea (UE) han dado hoy su apoyo definitivo a la prolongación por dos años más, hasta 2013, del programa Euratom, al que dedicarán en ese tiempo 2.500 millones de euros. La duración de los distintos programas Euratom está limitada por el Tratado de Euratom a cinco años, mientras que el vigente séptimo programa marco (2007-2013), que financia las actividades de investigación en la UE, abarca siete años. Así pues, el Consejo de Ministros de la UE ha respaldado ampliar el programa Euratom -que en principio sólo estaba presupuestado para 2007-2011- por dos años más, de forma que coincida con el periodo de vigencia del séptimo programa marco.
Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia. (BOE núm. 295, de 8 de diciembre de 2011)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Temas clave: Energía Eléctrica; Producción de energía; instalaciones de pequeña potencia; Procedimientos administrativos
Resumen:
Mediante este real decreto se incorpora al derecho español el contenido de los artículos 13.1.f y 16 de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, que establece la obligación de racionalización y aceleración de los procedimientos administrativos de autorización y conexión a redes de distribución y transporte de energía eléctrica.
Tomando como base el marco normativo sobre el que el que se va a desarrollar la cogeneración de alta eficiencia y la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en nuestro país, esta norma tiene por objeto desarrollar la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector eléctrico, mediante el
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede Burgos), de 19 de octubre de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1, Ponente: María Begoña González García)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Temas Clave: Paisaje; Impacto visual de proyecto de parque eólico; Bienes de Interés Cultural; La Sierra de Atapuerca y el Camino de Santiago
Resumen:
En el supuesto que nos ocupa, se impugna la resolución dictada por el Viceconsejero de Cultura de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León de 18 de diciembre de 2008 por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por Don Teodoro Monzón Arribas, en representación de “Energías Renovables San Adrián de Juarros, SL”, contra la resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural (DGPC) de 23 de junio de 2008.
El objeto principal de la pretensión de la parte actora se ciñe a alegar la falta de competencia de la DGPC para determinar si el parque eólico proyectado por la mercantil, compuesto de cinco aerogeneradores, afecta directa o indirectamente a dos
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