consumo del mismo titular o de un consumidor cualificado, en cuyo caso, quedar\u00eda excluida de la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica as\u00ed como de las disposiciones que en materia de expropiaciones y servidumbres se establecen en el articulo 68.2 del Reglamento 1955\/2000; sino que se trata de una l\u00ednea destinada a la evacuaci\u00f3n y transformaci\u00f3n generada en un planta termosolar, por lo que el enlace es con un distribuidor, en cuyo caso, jugar\u00eda la necesaria solicitud de la correspondiente declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica.<\/p>\r\n

Del material probatorio analizado, la Sala entiende que aunque no haya existido una notificaci\u00f3n directa a los afectados por la declaraci\u00f3n de necesidad de ocupaci\u00f3n, lo cierto es que \u00e9stos han tenido conocimiento del procedimiento y de todos sus tr\u00e1mites, como lo demuestra el hecho de haber formulado alegaciones, aunque a trav\u00e9s de las mismas no han conseguido probar que los bienes expropiados fueran innecesarios en el procedimiento\u00a0 ni que el proyecto pudiera haberse canalizado de otra forma o por otros lugares. Tampoco se considera argumento suficiente el hecho de que otras parcelas cercanas o colindantes y de la misma titularidad, ya se encuentren gravadas con otras servidumbres de paso de otras l\u00edneas de Endesa.<\/p>\r\n

En definitiva, concurriendo en este caso la utilidad p\u00fablica que ha justificado la necesaria y urgente ocupaci\u00f3n, no puede haber lugar a declaraci\u00f3n de nulidades ni a retroacci\u00f3n de actuaciones.<\/p>\r\n

Destacamos los siguientes extractos:<\/strong><\/p>\r\n

\u201c(\u2026) No nos encontramos ante el supuesto previsto en el art. 67 del Reglamento 1955\/2000, toda vez que no existe un enlace directo de la producci\u00f3n con el propio consumidor y productor o uno cualificado sino con un distribuidor.<\/p>\r\n

El art. 52 de la Ley 54\/97 declara de utilidad p\u00fablica las instalaciones de generaci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda a los efectos de expropiaci\u00f3n forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposici\u00f3n y ejercicio de la servidumbre de paso.<\/p>\r\n

Lo expuesto, al no encontrarnos en el supuesto de una l\u00ednea directa, que enerva este procedimiento (art. 68.2 del Reglamento citado) nos conduce a desestimar las alegaciones referentes a la transformaci\u00f3n, producci\u00f3n, transporte de energ\u00eda el\u00e9ctrica propia del productor y consumidor final o cualificado, en que se basan, en parte, las alegaciones de los recurrentes.<\/p>\r\n

Aunque el acuerdo de necesidad de ocupaci\u00f3n es la primera fase del procedimiento expropiatorio ordinario, sin embargo puede impugnarse tambi\u00e9n la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social, significando esta declaraci\u00f3n de necesidad de ocupaci\u00f3n, la decisi\u00f3n por la que se designan como expropiables unos bienes concretos de una particular determinado, de manera que es preciso fiscalizar que los bienes que la Administraci\u00f3n incluy\u00f3 en el acuerdo eran realmente indispensables, siendo de otra forma nula ( STS de 16-4-1986 , Aranzadi 2006).<\/p>\r\n

No constituye suficiente argumento, ni acredita que los bienes de la recurrente no sean necesarios para el proyecto que otras parcelas cercanas de su titularidad, ya se encuentren gravadas con otra servidumbre de paso de otras l\u00edneas de Endesa, toda vez que no se desarrolla, t\u00e9cnicamente, ni se justifica m\u00ednimamente que la otra l\u00ednea ya desplegada convierta en innecesaria a \u00e9sta ni se justifican los aspectos t\u00e9cnicos de aqu\u00e9lla ni su destino final o capacidad (\u2026)\u201d\u00a0<\/strong><\/p>\r\n

Comentario de la Autora:<\/strong><\/p>\r\n

En este caso, el \u201cquid\u201d de la cuesti\u00f3n radica en saber diferenciar si la l\u00ednea el\u00e9ctrica que grava la propiedad de los afectados es una l\u00ednea directa o si se trata de una l\u00ednea destinada a la evacuaci\u00f3n y transformaci\u00f3n de la electricidad generada en una planta, no constando acreditado que Red El\u00e9ctrica de Espa\u00f1a fuera un consumidor cualificado sino una distribuidora y transportadora de electricidad. Y es que en el primer caso, jugar\u00eda el contenido del T\u00edtulo VII \u201cProcedimientos de autorizaci\u00f3n de las instalaciones de producci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n\u201d del Real Decreto 1955\/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, suministro y procedimientos de autorizaci\u00f3n de instalaciones de energ\u00eda el\u00e9ctrica, y m\u00e1s en concreto su art\u00edculo 111, a lo que debe a\u00f1adirse el contenido del art. 68.2 que excluye la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica cuando se trate de la construcci\u00f3n de l\u00edneas directas. Mientras que en el segundo de los casos, resultar\u00eda de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo 52 de la Ley del Sector El\u00e9ctrico, que declara la utilidad p\u00fablica de las instalaciones el\u00e9ctricas de generaci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, a los efectos de expropiaci\u00f3n forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposici\u00f3n y ejercicio de la servidumbre de paso. Es precisamente esa declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica la que garantiza la concurrencia del inter\u00e9s general y justifica la expropiaci\u00f3n.<\/p>\r\n

Documento adjunto:<\/strong> \"pdf_e\"\u00a0<\/a><\/p>","post_title":"Jurisprudencia al D\u00eda. Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. L\u00edneas el\u00e9ctricas","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"jurisprudencia-al-dia-tribunal-superior-de-justicia-de-extremadura-lineas-electricas","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2024-05-28 14:48:37","post_modified_gmt":"2024-05-28 12:48:37","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=8653","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw","post_title_ml":"Jurisprudencia al D\u00eda. Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. L\u00edneas el\u00e9ctricasJurisprudencia al D\u00eda. Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. L\u00edneas el\u00e9ctricasJurisprudencia al D\u00eda. Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. L\u00edneas el\u00e9ctricas","post_title_langs":{"es":true,"en":true,"fr":true}};-->

8 noviembre 2012

Extremadura Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al Día. Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Líneas eléctricas

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (Sede de Cáceres), de 6 de julio de 2012 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1, Ponente: Mercenario Villalva Lava)

Autora: Eva Blasco Hedo. Directora Académica de “Actualidad Jurídica Ambiental”

Fuente: ROJ STSJ EXT 1081/2012

Temas Clave: Electricidad; Declaración de utilidad pública; Ocupación de bienes y derechos; Expropiación

Resumen:

En el supuesto que nos ocupa, la Sala analiza el recurso formulado por varios particulares frente a la Junta de Extremadura y la entidad mercantil “EXTRESOL-3 S.L.”. Lo que se dirime fundamentalmente es la naturaleza de una línea eléctrica a su paso por una finca de particulares y su repercusión en la declaración de utilidad pública y en la necesaria relación concreta e individualizada de bienes y derechos de necesaria expropiación, así como su previa notificación a los interesados. La cuestión de fondo es la relativa a si se precisa la instalación de una nueva línea o ésta puede llevarse por otro lugar.

En primer lugar, la Sala considera que, a diferencia de contenido del informe técnico presentado por los recurrentes, no nos encontramos con una línea directa, es decir,

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7 noviembre 2012

España Legislación al día

Legislación al Día. Estado. Ganadería

Real Decreto 1363/2012, de 28 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se establecen sus condiciones de contratación. (BOE núm. 237, de 2 de octubre de 2012)

Autora: Eva Blasco Hedo. Directora Académica de “Actualidad Jurídica Ambiental”

Temas Clave: Contratos; Sector lácteo; Agrupación de productores; Cuota de producción; Registros administrativos

Resumen:

La publicación del Reglamento (UE) n.º 261/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de marzo, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 en lo que atañe a las relaciones contractuales en el sector lácteo de la leche y de los productos lácteos, unida a la publicación del Reglamento de ejecución (UE) n.º 511/2012 de la Comisión, de 15 de junio, que desarrolla algunos de los aspectos regulados en el anterior relacionados con las comunicaciones a realizar, han hecho necesario adecuar el Real Decreto 460/2011, de 1 de abril, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo, a la citada normativa comunitaria, si

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29 octubre 2012

España Legislación al día

Legislación al Día. Estado. Dominio Público Hidráulico.

Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. (BOE núm. 227, de 20 de septiembre de 2012)

Autora: Eva Blasco Hedo. Directora Académica de “Actualidad Jurídica Ambiental”

Temas Clave: Aguas; Dominio Público Hidráulico; Autorizaciones; Concesiones; Contaminación de las aguas; Cuencas hidrográficas; Demarcaciones Hidrográficas; Residuos

Resumen:

La normativa comunitaria en materia de aguas unida a la experiencia de la Administración Hidráulica, ponen en evidencia la insuficiencia de nuestra normativa sobre gestión de la utilización y protección del dominio público hidráulico. Consecuentemente, este nuevo desarrollo normativo se centra en el establecimiento de una regulación común para todas las demarcaciones hidrográficas, y no independiente en cada plan hidrológico de cuenca, de ahí que a través de su artículo 1 se modifique el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

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25 octubre 2012

Extremadura Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Ruido

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 6 de julio de 2012 (Sala de lo Contencioso Administrativo. Sede de Cáceres Sección 1. Ponente: Mercenario Villalva Lava)

Autora: Eva Blasco Hedo. Directora Académica de “Actualidad Jurídica Ambiental”

Fuente: ROJ STSJ EXT 1096/2012

Temas Clave: Ruido; Ordenanza municipal; Clasificación de locales; Sanciones; Zonas ambientalmente protegidas

Resumen:

Es objeto de recurso la impugnación de varios preceptos de la Ordenanza Municipal sobre la protección del Medio Ambiente en materia de Ruidos de Cáceres de 2009. La discusión se centra en la clasificación que se lleva a cabo de los locales, que a juicio de la recurrente vulnera el mapa competencial de los entes públicos territoriales ya que cada municipio no puede realizar, a su arbitrio, una distinta clasificación y definición de los establecimientos; así como la normativa superior que establece una clasificación diferente de actividades y exigencias para su desarrollo. Por su parte, la Administración entiende que la actividad prevista en la Ordenanza es un elemento básico para la ordenación de los ruidos y vibraciones.

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22 octubre 2012

España Legislación al día

Legislación al Día. Estado. Planes Hidrológicos.

Real Decreto 1329/2012, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras. (BOE núm. 223, de 15 de septiembre de 2012) ; Real Decreto 1330/2012, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalete y Barbate. (BOE núm. 223, de 15 de septiembre de 2012) ; Real Decreto 1331/2012, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas. (BOE núm. 223, de 15 de septiembre de 2012) ; Real Decreto 1332/2012, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa. (BOE núm. 223, de 15 de septiembre de 2012)

Autora: Eva Blasco Hedo. Directora Académica de “Actualidad Jurídica Ambiental”

Temas Clave: Aguas; Planes Hidrológicos; Demarcación Hidrográfica; Andalucía; Galicia

Resumen:

A través de estas cuatro disposiciones normativas se da cumplimiento a la planificación hidrológica en dos comunidades autónomas, Andalucía y Galicia, mediante la aprobación de cuatro Planes Hidrológicos conforme a lo dispuesto en el artículo 40.3 del

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