La Comunidad Autónoma de Aragón aprueba los Planes Rectores de Uso y Gestión del Parque Natural de Los Valles Occidentales, del Parque Natural de Posets-Maladeta y del Parque Natural del Moncayo
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente:
-Decreto 167/2014, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Los Valles Occidentales. (BOA núm. 215, de 3 de noviembre de 2014)
-Decreto 168/2014, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Posets-Maladeta. (BOA núm. 215, de 3 de noviembre de 2014)
Decreto 177/2014, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Moncayo. (BOA núm. 225, de 17 de noviembre de 2014)
Temas Clave: Planificación; Parque Natural; Patrimonio Natural; Biodiversidad
Resumen:
Los citados Decretos tienen como objeto la aprobación de los Planes Rectores de Uso y Gestión de tres Parques Naturales, como instrumentos básicos de planificación de la gestión de los mismos,
Ley 8/2014, de 23 de octubre, de modificación de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón. (BOA núm. 214, de 31 de octubre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Ordenación del territorio; Planes y proyectos; Paisaje; Información
Resumen:
Las modificaciones introducidas a través de esta norma no afectan a la estructura y el sentido general de la Ley 4/2009. Su finalidad es intensificar la función ordenadora del territorio y, al mismo tiempo, flexibilizar su aplicación.
Entre las principales novedades cabe destacar las que afectan al régimen de los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón, cuya regulación ya no se escinde entre los ámbitos normativos de la ordenación del territorio y del urbanismo, sino que se unifican. A su vez, estos Planes y Proyectos se abren a la iniciativa privada mediante el diseño de un procedimiento de concurso público para seleccionar al promotor particular definitivo conforme a criterios de relevancia territorial. Asimismo, se establece un sistema garantista para los supuestos de ubicación de estos Planes y Proyectos en suelos distintos de los señalados como
Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional, de 7 de octubre de 2014, Ponente: Andrés Ollero Tassara
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Ruido; Medio ambiente; Infraestructuras y obras de interés general; Mapas del ruido; Zonas de servidumbre acústica; Suspensión provisional de los objetivos de calidad acústica; Plan de acción en materia de contaminación acústica
Resumen:
En este comentario únicamente me detendré en la parte del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Parlamento de Cataluña cuando impugna la disposición final primera de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en cuanto declara aplicables al art. 4.2 y 3, y a las disposiciones adicionales segunda y tercera los títulos competenciales del art. 149.1.13, 20, 21 y 24 CE.
El recurrente considera que la materia en la que deben quedar encuadradas las actuaciones es la de medio ambiente, por lo que el título competencial que resultaría aplicable es el del art. 149.1.23 CE. Paralelamente entiende que se ha producido una extralimitación competencial por haberse atribuido al Estado funciones ejecutivas en una materia en la que la ejecución corresponde a las CCAA.
A sensu contrario, el
Real Decreto-ley 13/2014, de 3 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes en relación con el sistema gasista y la titularidad de centrales nucleares. (BOE núm. 241, de 4 de octubre de 2014). Resolución de 16 de octubre de 2014, de la Presidencia del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación (BOE núm. 258, de 24 de octubre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Energía; “Castor”; Gas natural; Hibernación de las instalaciones
Resumen:
Este real decreto-ley se justifica por la extraordinaria y urgente necesidad de atender a la compleja situación técnica existente en la instalación de almacenamiento subterráneo de gas natural «Castor», situado en el subsuelo del mar a 21 km aproximadamente de la costa, especialmente tras la renuncia a la concesión presentada por su titular.
A este fin, en el Capítulo I se acuerda la hibernación de las instalaciones, periodo durante el cual no se realizará ninguna inyección o extracción de gas natural en las estructuras geológicas del subsuelo que conforman el almacenamiento subterráneo.
El Capítulo II se refiere a
Decreto 44/2014, de 16 de octubre, por el que se regulan las actividades de producción y gestión de residuos y su registro. (BOR núm. 131, de 22 de octubre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Residuos; Registro; Autorización y comunicación; Residuos de construcción y demolición
Resumen:
La aprobación y puesta en práctica de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, ha puesto de relieve la necesidad de revisar y adaptar la normativa autonómica existente, el Decreto 4/2006, de 17 de enero, regulador de las actividades de producción y gestión de residuos, a las nuevas figuras que se crean mediante la Ley citada, lo que también implica la modificación del registro de actividades de producción y gestión de residuos.
Este decreto supone también una simplificación de los trámites administrativos para la gestión y producción de residuos, eliminando los procedimientos de control previo mediante autorización de las actividades de producción de residuos peligrosos, recogida y transporte de residuos, así como de producción de lodos de depuradora, a procedimientos de comunicación para un control posterior de los mismos.
Igualmente
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