Se aprueba el Plan Estratégico de Recursos Minerales no Energéticos de Castilla-La Mancha
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Resolución de 12/11/2014, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Recursos Minerales no Energéticos de Castilla-La Mancha. Horizonte 2020 (Permine). (DOCM núm. 229, de 26 de noviembre)
Temas Clave: Energía; Minería; Planificación
Resumen:
El Gobierno de Castilla-La Mancha es consciente de la importancia económica y social que el sector de la industria extractiva tiene para la Región, no sólo por el propio sector sino, además, por sus implicaciones en otros sectores industriales a los que abastece: cementeras, hormigones preparados, cales, yesos, arcilla estructural, etc., y que en conjunto suponen, prácticamente, el 50% del Producto Interior Bruto Industrial.
La ausencia actual de un documento estructurado que ayude a una adecuada planificación y ordenación de las actuaciones en la materia hace necesaria e indispensable la elaboración de un Plan Estratégico de Actuación en este ámbito, cuyo horizonte se establece en el año 2020.
Los principales objetivos que persigue el Plan son: 1. Garantizar el acceso a las materias primas. 2.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y león (Valladolid) de 29 de septiembre de 2014, (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Jesús Mozo Amo)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 4089/2014
Temas Clave: Energía; Subestación transformadora; Parques Eólicos
Resumen:
La Sala examina el recurso de apelación interpuesto por la mercantil “Promociones Energéticas del Bierzo, S.L.” y la Junta de Castilla y León frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de León que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la “Sociedad Española de Ornitología” acordando la nulidad de la resolución administrativa por la que se concedía a la mercantil autorización administrativa para la instalación de la Subestación transformadora (SET) 400/132 kV, denominada Villameca y se aprobaba el proyecto de ejecución de dicha instalación.
La sentencia apelada considera que la autorización concedida infringía el procedimiento establecido por cuanto entiende que la subestación forma parte del conjunto en el que se integran los parques eólicos ya existentes, las subestaciones intermedias y las líneas de evacuación de la energía. En este sentido, al tratarse de un
Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública. (BORM núm. 275, de 28 de noviembre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Evaluación ambiental; Monte; Biomasa; Cambio de uso forestal
Resumen:
De conformidad con lo dispuesto en el Título II de esta Ley,“Medidas de simplificación administrativa”, el capítulo I hace referencia a la materia de medio ambiente. En este sentido, transcribo el contenido de los siguientes artículos:
Artículo 3. Remisión a la legislación estatal de evaluación ambiental.
Es de aplicación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la legislación estatal de evaluación ambiental con las particularidades que a continuación se establecen para su ámbito de aplicación.
Artículo 4. Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica.
1. Serán objeto de evaluación ambiental estratégica en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los planes y programas, así como sus modificaciones, de conformidad con lo establecido en la legislación básica estatal.
2. Para los instrumentos de planeamiento urbanístico serán de aplicación las reglas especiales previstas en el anexo IV de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede de Valladolid), de 25 de septiembre de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, Ponente: María del Carmen Quintana Romojaro)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 4294/2014
Temas Clave: Monte de utilidad pública; Uso especial; Conservación de valores naturales; Concentración masiva de motoristas
Resumen:
Simplemente cito esta resolución judicial porque ya son tres las sentencias dictadas por la misma Sala relacionadas con la autorización al Club Turismoto para la ocupación de 30,93 hectáreas en el monte “Antequera” nº 79 del CUP de la Provincia de Valladolid, propiedad del Ayuntamiento de Valladolid, para la celebración de una concentración motorista invernal a nivel internacional. En todos los casos, la Sala analiza la compatibilidad entre la actividad de uso especial autorizada y la conservación de los valores naturales del monte Pinar de Antequera.
En su sentencia de 16 de abril de 2014, la Sala estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Ecologistas en Acción de Valladolid en similares términos y argumentos a los que ahora esgrime, rechazando la autorización para uso especial. https://www.actualidadjuridicaambiental.com/jurisprudencia-al-d%C3%ADa-castilla-y-le%C3%B3n-montes-uso-motoristas/
Orden FYM/985/2014, de 5 de noviembre, por la que se desarrolla el Decreto 1/2012, de 12 de enero, por el que se regulan los aprovechamientos maderables y leñosos en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Junta de Castilla y León. (BOCyL núm. 228, de 26 de noviembre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Montes; Aprovechamientos maderables y leñosos; Autorización y comunicación
Resumen:
El objeto de la presente orden es desarrollar el Decreto 1/2012, de 12 de enero, para establecer los procedimientos de comunicación y autorización para la ejecución de los aprovechamientos maderables y leñosos en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, establecer el régimen de épocas no hábiles para su realización y las obligaciones y compromisos adquiridos por los titulares de los aprovechamientos.
A lo largo de sus quince artículos, además de su objeto, se determina su ámbito de aplicación, poniéndose de relieve que estos aprovechamientos no suponen una autorización de cambio de uso del terreno o de la modificación del suelo y de la cubierta
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