Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 30 de octubre de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: María Concepción García Vicario)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 4669/2014 – ECLI:ES:TSJCL:2014:4669
Temas Clave: Fauna; Lobo; Daños; Responsabilidad
Resumen:
En este caso concreto, la Sala determina si debe prosperar el recurso formulado por la mercantil “El Carmocho, S.L.” frente a la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud formulada por la recurrente ante el Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de los ataques de lobos a la explotación ganadera de su propiedad.
La recurrente considera que concurre responsabilidad patrimonial de la Administración, por lo que está obligada a indemnizar los daños (que califica de continuados), ocasionados por el lobo, en su condición de especie protegida.
A sensu contrario, la Administración entiende que precisamente por tratarse de ataques de una especie protegida, los ciudadanos tienen la obligación de soportar los daños, máxime cuando la Administración ha adoptado
Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales. (BOCAN núm. 2, de 5 de enero de 2015)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Planificación territorial; Urbanismo; Propietarios; Evaluación ambiental; Red Natura 2000; Colaboradores con el medio ambiente y la sostenibilidad territorial; Sanciones
Resumen:
Una de las razones que justifica la aprobación de esta norma ha sido la dispersión normativa del ordenamiento canario en materia ambiental, seguida de los requerimientos de la legislación básica y comunitaria europea, principalmente la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. Paralelamente, se evidencia la necesidad de implementar una política de simplificación que permita mayor rapidez en la toma de decisiones.
El título I de esta ley, sobre medidas en materia de planificación territorial y urbanística, se estructura en dos capítulos. El primero, “medidas de simplificación, fomento de la participación y transparencia en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico”, clarifica el sistema territorial y urbanístico
Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears. (BOIB núm. 175, de 23 de diciembre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Agricultura; Ganadería; Forestal; Paisaje; Explotación agraria; Residuos; Estiércoles; Planificación hidrológica; Usos agrarios; Edificaciones e infraestructuras
Resumen:
En esta norma se entiende la actividad agraria comoel conjunto de trabajos necesarios para la obtención de productos agrícolas, ganaderos o forestales, con una importancia de primer orden, no solo como actividad de producción, sino también en los ámbitos social, territorial, paisajístico y medioambiental. El sector agrario se considera multifuncional y estratégico, por su papel fundamental en el mantenimiento del territorio y del paisaje; si bien atraviesa en la Comunidad una profunda crisis derivada de múltiples factores.
Estos problemas son los que justifican la aprobación de la presente Ley con el objetivo de cubrir el vacío legislativo y atender a estas dificultades. Consta de 179 artículos, divididos en un título preliminar y diez títulos, seis disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, nueve disposiciones finales y un anexo.
El título preliminar, bajo la rúbrica de “Disposiciones generales”, responde al
Real Decreto 1055/2014, de 12 de diciembre, por el que se crea un mecanismo de compensación de costes de emisiones indirectas de gases de efecto invernadero para empresas de determinados sectores y subsectores industriales a los que se considera expuestos a un riesgo significativo de “fuga de carbono” y se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones para los ejercicios 2014 y 2015. (BOE núm. 315, de 30 de diciembre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Contaminación atmosférica; Gases de efecto invernadero; Ayudas públicas; Sociedades mercantiles
Resumen:
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, que fue introducida por la Ley 13/2010, de 5 de julio; constituye el objeto de este real decreto la creación de un mecanismo de compensación de los costes indirectos imputables a las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidas en los precios de la electricidad del que podrán beneficiarse las instalaciones pertenecientes a sectores
Ley 4/2014, de 22 de diciembre, del Paisaje. (BOC Ext. núm. 67, de 29 de diciembre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Paisaje
Resumen:
Esta norma parte de la importante incidencia del paisaje en aspectos como el medio ambiente, la calidad de vida o la identidad territorial; por lo que se considera esencial que las administraciones públicas introduzcan criterios paisajísticos en sus actuaciones que aseguren que las políticas, planes y proyectos con incidencia en el paisaje no conlleven necesariamente una pérdida de aquellos valores. Se trata no solo de proteger el paisaje, sino de gestionarlo adecuadamente.
En esta línea, la presente Ley se estructura en tres Capítulos, que comprenden 17 artículos, tres Disposiciones Adicionales, que fijan por un lado la obligación a la Administración Regional de elaborar un Catálogo de Paisajes Relevantes, y por otro lado se amplía la operatividad de los Planes Especiales, principalmente en el ámbito municipal, y se recoge el paisaje como un supuesto de evaluación ambiental de planes y programas. Una Disposición Transitoria por la que se establece la aplicación de esta Ley únicamente a aquellos
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