A continuación se ofrece una relación sistematizada de las ayudas y subvenciones aprobadas a lo largo del mes de junio de 2015, relacionadas directa o indirectamente con la materia ambiental. Dentro de cada apartado, el lector tendrá acceso al contenido íntegro de la disposición normativa reguladora de cada ayuda a través de un enlace a la página del boletín oficial correspondiente o, en su caso, a la de la institución convocante. Al mismo tiempo, se le facilita el plazo concreto para la presentación de solicitud, en aquellos casos en que así se exija.
Andalucía
Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se modifica la de 7 mayo de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la apicultura en el marco del Programa Apícola Nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía para los años 2014, 2015 y 2016, y por la que se efectúa su convocatoria para el año 2015. (BOJA núm. 106, de 4 de junio de 2015)
Fuente: http://www.juntadeandalucia.es/boja/2015/106/BOJA15-106-00005-10004-01_00071104.pdf
Plazo: 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cataluña
Orden
Decreto 41/2015, de 22 de mayo, por el que se regulan las actividades de extracción de flora o fauna marina y las actividades subacuáticas en las reservas marinas de las aguas interiores del litoral de las Illes Balears
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB núm. 77, de 23 de mayo de 2015
Temas Clave: Biodiversidad; Reservas marinas; Pesca; Especies protegidas; Buceo
Resumen:
“Las reservas marinas son áreas marinas donde se limita la explotación de los recursos marinos vivos para incrementar la repoblación de alevines y fomentar la proliferación de las especies marinas objeto de explotación o proteger los ecosistemas marinos con características ecológicas diferenciadas”.
Este decreto se dicta en desarrollo de los apartados 3, 4 y 5 del artículo 8 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears, con el objeto de fijar un marco jurídico homogéneo para todas las reservas marinas de las aguas interiores del litoral de la comunidad autónoma de las Illes Balears en cuanto a las actividades de extracción de flora o fauna marina y las actividades subacuáticas. Para
Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 122, de 22 de mayo de 2015
Temas Clave: Hidrocarburos; Declaración responsable; Tributos; Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados; Canon de superficie; Interés general; Incentivos para las Comunidades Autónomas y Entidades Locales; Propiedad privada del terreno y distribución de beneficios
Resumen:
A través del Título I de esta Ley se lleva a cabo la modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, que se ciñe a los siguientes extremos:
-Se mantiene la declaración responsable como forma de iniciar la actividad y se añade el aporte del resguardo de haber constituido una garantía ante la caja general de depósitos con el fin de asegurar la capacidad económica de los operadores.
-En el ámbito de los hidrocarburos líquidos, se incluyen nuevos tipos de infracciones administrativas.
-En relación
Decreto 109/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre de Andalucía
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA núm. 89, de 12 de mayo de 2015
Temas Clave: Vertidos; Dominio Público Hidráulico; Dominio Público Marítimo-Terrestre; Autorizaciones; Aguas depuradas
Resumen:
A través del artículo único de este Decreto, se aprueba el Reglamento de Vertidos, que tiene por objeto: a) El desarrollo del régimen jurídico de las autorizaciones de vertido a dominio público hidráulico (DPH) y a dominio público marítimo-terrestre. b) El desarrollo del régimen jurídico de la reutilización de aguas depuradas. c) La regulación de la inspección y el control de los vertidos. d) La regulación del Registro de Vertidos de Andalucía.
El legislador autonómico aborda el establecimiento de un régimen actualizado y unificado de las autorizaciones de vertido, en desarrollo de las normas sobre vertidos establecidas en la Sección 2ª del capítulo III, del título IV de la Ley 7/2007, de 9 de julio. Asimismo, revisa los límites de emisión y objetivos de calidad de las aguas litorales afectadas
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 10 de abril de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Begoña González García)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CL 1619/2015 – ECLI:ES:TSJCL:2015:1619
Temas Clave: Plan de Ordenación de Recursos Naturales; “Sierra de Guadarrama”; Información pública; Plan Rector de usos y gestión
Resumen:
La Sala se pronuncia en este caso sobre el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la “Asociación de Propietarios Sierra de Guadarrama” y dos particulares contra el Decreto 4/2010, de 14 de enero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural “Sierra de Guadarrama” (PORN).
Los términos del recurso se ciñen a los siguientes extremos:
-Ausencia total del trámite de información pública en la declaración del Plan de gestión ZEPA y LIC Sierra de Guadarrama y LIC Sabinares de Somosierra. En realidad, la parte actora impugna que la propuesta inicial del PORN no mencionara que éste fuera a tener la consideración de plan de gestión de dicha ZEPA y LIC, lo que sí se recoge en la redacción posterior
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