Decreto 41/2015, de 22 de mayo, por el que se regulan las actividades de extracción de flora o fauna marina y las actividades subacuáticas en las reservas marinas de las aguas interiores del litoral de las Illes Balears
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB núm. 77, de 23 de mayo de 2015
Temas Clave: Biodiversidad; Reservas marinas; Pesca; Especies protegidas; Buceo
Resumen:
“Las reservas marinas son áreas marinas donde se limita la explotación de los recursos marinos vivos para incrementar la repoblación de alevines y fomentar la proliferación de las especies marinas objeto de explotación o proteger los ecosistemas marinos con características ecológicas diferenciadas”.
Este decreto se dicta en desarrollo de los apartados 3, 4 y 5 del artículo 8 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears, con el objeto de fijar un marco jurídico homogéneo para todas las reservas marinas de las aguas interiores del litoral de la comunidad autónoma de las Illes Balears en cuanto a las actividades de extracción de flora o fauna marina y las actividades subacuáticas. Para
Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 122, de 22 de mayo de 2015
Temas Clave: Hidrocarburos; Declaración responsable; Tributos; Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados; Canon de superficie; Interés general; Incentivos para las Comunidades Autónomas y Entidades Locales; Propiedad privada del terreno y distribución de beneficios
Resumen:
A través del Título I de esta Ley se lleva a cabo la modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, que se ciñe a los siguientes extremos:
-Se mantiene la declaración responsable como forma de iniciar la actividad y se añade el aporte del resguardo de haber constituido una garantía ante la caja general de depósitos con el fin de asegurar la capacidad económica de los operadores.
-En el ámbito de los hidrocarburos líquidos, se incluyen nuevos tipos de infracciones administrativas.
-En relación
Decreto 109/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre de Andalucía
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA núm. 89, de 12 de mayo de 2015
Temas Clave: Vertidos; Dominio Público Hidráulico; Dominio Público Marítimo-Terrestre; Autorizaciones; Aguas depuradas
Resumen:
A través del artículo único de este Decreto, se aprueba el Reglamento de Vertidos, que tiene por objeto: a) El desarrollo del régimen jurídico de las autorizaciones de vertido a dominio público hidráulico (DPH) y a dominio público marítimo-terrestre. b) El desarrollo del régimen jurídico de la reutilización de aguas depuradas. c) La regulación de la inspección y el control de los vertidos. d) La regulación del Registro de Vertidos de Andalucía.
El legislador autonómico aborda el establecimiento de un régimen actualizado y unificado de las autorizaciones de vertido, en desarrollo de las normas sobre vertidos establecidas en la Sección 2ª del capítulo III, del título IV de la Ley 7/2007, de 9 de julio. Asimismo, revisa los límites de emisión y objetivos de calidad de las aguas litorales afectadas
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 10 de abril de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Begoña González García)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CL 1619/2015 – ECLI:ES:TSJCL:2015:1619
Temas Clave: Plan de Ordenación de Recursos Naturales; “Sierra de Guadarrama”; Información pública; Plan Rector de usos y gestión
Resumen:
La Sala se pronuncia en este caso sobre el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la “Asociación de Propietarios Sierra de Guadarrama” y dos particulares contra el Decreto 4/2010, de 14 de enero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural “Sierra de Guadarrama” (PORN).
Los términos del recurso se ciñen a los siguientes extremos:
-Ausencia total del trámite de información pública en la declaración del Plan de gestión ZEPA y LIC Sierra de Guadarrama y LIC Sabinares de Somosierra. En realidad, la parte actora impugna que la propuesta inicial del PORN no mencionara que éste fuera a tener la consideración de plan de gestión de dicha ZEPA y LIC, lo que sí se recoge en la redacción posterior
Decreto 32/2015, de 30 de abril, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL núm. 82, de 4 de mayo de 2015
Temas Clave: Caza; Fauna silvestre; Especies cinegéticas; Actividad cinegética recreativa
Resumen:
El presente decreto se compone de un título preliminar, dedicado a definir el objeto de la norma y a establecer diversos conceptos, cuatro títulos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
En concreto, se definen los conceptos de especie cinegética y especie cazable; se diferencia la caza propiamente dicha de la caza intensiva, las sueltas para competiciones, exhibiciones y zonas de entrenamiento de perros y/o aves de presa, así como el control poblacional.
El Título I desarrolla los medios autorizados para la caza, definiendo las condiciones de utilización de las armas de fuego, arcos, armas blancas, perros, hurones y aves de presa, en sintonía con el reciente reconocimiento de la cetrería como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por parte de la UNESCO.
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