A continuación se ofrece una relación sistematizada de las ayudas y subvenciones aprobadas a lo largo del mes de noviembre de 2015, relacionadas directa o indirectamente con la materia ambiental. Dentro de cada apartado, el lector tendrá acceso al contenido íntegro de la disposición normativa reguladora de cada ayuda a través de un enlace a la página del boletín oficial correspondiente o, en su caso, a la de la institución convocante. Al mismo tiempo, se le facilita el plazo concreto para la presentación de solicitud, en aquellos casos en que así se exija.
Estatales
Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico. (BOE núm. 267, de 7 de noviembre de 2015)
Fuente: http://www.boe.es/boe/dias/2015/11/07/pdfs/BOE-A-2015-12052.pdf
Plazo: El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria y, en caso de no establecerlo, de veinte días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en
Aprobación inicial de diversos Planes Hidrológicos en Andalucía y sus correspondientes planes de gestión de inundación 2016-2021
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA Núm. 213, de 3 de noviembre de 2015
Temas Clave: Planificación hidrológica; Riesgo de inundación
Resumen:
El logro de los objetivos perseguidos por la planificación hidrológica se proyecta como una labor continuada a lo largo del tiempo, lo que permite distinguir diferentes fases o ciclos dentro del proceso planificador.
El primer ciclo comprendió el periodo 2009-2015, al que se corresponden el Plan de la Demarcación Hidrográfica Tinto, Odiel y Piedras; el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica Guadalete y Barbate y el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica Cuencas Mediterráneas Andaluzas, aprobados en 2011 por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. Superada esta fase, procede la aprobación de los planes del segundo ciclo para el periodo 2015-2021 conforme al procedimiento establecido en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
Su contenido se estructura conforme a lo dispuesto por el Reglamento de la Planificación Hidrológica del siguiente modo: Memoria y Anejos, Normativa y Anejos y
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 15 de septiembre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Rafael Antonio López Parada)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 4079/2015 – ECLI:ES:TSJCL:2015:4079
Temas Clave: Minas; Responsabilidad; Subvenciones
Resumen:
Se examina por la Sala el recurso contencioso-administrativo formulado por la mercantil “ALTO BIERZO, S.A.” (con anterioridad Minas de Navaleo) frente a la resolución denegatoria por silencio administrativo presentada ante la Junta de Castilla y León sobre reclamación de más de un millón de euros en concepto de gastos de bombeo y desagüe derivados de las concesiones mineras colindantes o próximas al Grupo Minero que representa la actora.
Con carácter previo, la Sala describe los antecedentes en los que se basa la resolución del recurso. Para su comprensión, apela a la existencia de distintas empresas mineras que durante largo tiempo dispusieron de concesiones en la cuenca carbonífera del Bierzo Alto. En principio, las aguas subterráneas, debido a la proximidad entre ellas, se filtraban de unas a otras; si bien cada una de las empresas disponía de sus propios
Se aprueba el Documento de Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 254, de 23 de octubre de 2015
Temas Clave: Energía Eléctrica; Planificación; Transporte
Resumen:
El Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de octubre de 2015, ha adoptado el Acuerdo por el que se aprueba este Documento de Planificación Energética, el cual estará sometido a las revisiones y modificaciones previstas en el artículo 4.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
El proceso de planificación comenzó con la publicación de la Orden IET/2598/2012, de 29 de noviembre, por la que se inicia el procedimiento para efectuar propuestas de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica.
El documento de planificación incluye previsiones sobre el comportamiento futuro de la demanda, los recursos necesarios para satisfacerla, la evolución de las condiciones del mercado para garantizar el suministro y los criterios de protección ambiental.
Por lo que respecta al cumplimiento de los objetivos de penetración de energías renovables para 2020 establecidos por la
Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 251, de 20 de octubre de 2015
Temas Clave: Sustancias peligrosas; Accidentes; Industria; Información
Resumen:
El marco en el que se aprueba el presente real decreto viene representado por el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, a través del cual la Unión Europea adoptó el Sistema Global Armonizado de Naciones Unidas sobre clasificación y etiquetado de sustancias y mezclas, con el cual se introducían nuevas clases y categorías de peligro que no se correspondían en su totalidad con las utilizadas en la Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996.
Con el fin de adaptarse a este nuevo sistema de clasificación, la Comisión Europea consideró necesaria una revisión fundamental de esta Directiva, que desembocó en la aprobación de la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y
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