Ley 3/2015, de 29 de diciembre, de Medidas en Materia de Gestión Integrada de Calidad Ambiental, de Aguas, Tributaria y de Sanidad Animal
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA núm. 6, de 13 de enero de 2016
Temas Clave: Calidad ambiental; Aguas; Evaluación ambiental; Autorización ambiental unificada; Evaluación ambiental estratégica de planes y programas; Planeamiento urbanístico; Emisiones industriales
Resumen:
A través de esta norma se mantienen esencialmente los criterios establecidos en el Decreto-ley 3/2015, de 3 de marzo, por el que se modifican, entre otras, la Ley 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental de Andalucía y la Ley 9/2010, de 30 de julio, de aguas de Andalucía; que fue objeto de un comentario en esta publicación y cuyo contenido damos por reproducido: https://www.actualidadjuridicaambiental.com/legislacion-al-dia-andalucia-calidad-ambiental-aguas-fiscalidad/
Simplemente señalaremos que, respecto a la competencia en la emisión de informes sectoriales en materia de aguas, se mantiene la redacción dada por el Decreto-ley 3/2015 al art. 42.2 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía. Este precepto venía generando inseguridad jurídica y graves perjuicios en relación con
Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 5 de noviembre de 2015 (Ponente: Adela Asua Batarrita)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 296, de 11 de diciembre de 2015
Temas Clave: Cuestión de inconstitucionalidad; Ejecución de sentencia; Nulidad de Reglamento; Convalidación de actuaciones y obras; Aguas; Confederaciones Hidrográficas; Dominio público hidráulico; Políticas de medio ambiente
Resumen:
El Pleno del Tribunal Constitucional examina en este supuesto concreto la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (en adelante, la Sala) en el curso del incidente de ejecución de la Sentencia del mismo órgano judicial, de 24 de noviembre de 2009, que declaró nulo de pleno derecho el Real Decreto 1419/2005, de 25 de noviembre, por el que se adoptaron medidas administrativas excepcionales para la gestión de los recursos hidráulicos y para corregir los efectos de la sequía en la cuencas hidrográficas de los ríos Guadiana, Guadalquivir y Ebro.
El problema se plantea en el incidente de ejecución de sentencia que se apertura a instancia de la “Plataforma para la defensa del río Castril Siglo
Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 5 de noviembre de 2015 (Ponente: Fernando Valdés Dal-Ré)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 296, de 11 de diciembre de 2016
Temas Clave: Costas; Dominio público marítimo-terrestre; Principio de regresión; Playa; Dunas; Terrenos inundables; Yacimientos de áridos; Actividades de cultivo marino o salinas marítimas; Obras de reparación, mejora y consolidación; Urbanizaciones marítimo-terrestres; Prórroga de concesiones; Deslindes; Isla de Formentera; Instalaciones de depuración de aguas residuales
Resumen:
El Pleno del Tribunal examina el recurso interpuesto por ciento seis diputados del grupo parlamentario socialista del Congreso de los Diputados contra el art. 1, apartados 2, 3, 10, 11, 12, 39, 40 y 41; el art. 2; las disposiciones adicionales segunda, cuarta, quinta, sexta, séptima y novena; la disposición transitoria primera, y el anexo de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas.
Con carácter previo, el Tribunal repasa su doctrina acerca del contenido de los preceptos constitucionales sobre los que gira el planteamiento del recurso: los arts.
Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional, de 5 de noviembre de 2015. Ponente: Pedro José González-Trevijano Sánchez
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE Núm. 296, de 11 de diciembre de 2015
Temas Clave: Minería; Cuestión de inconstitucionalidad; Terrenos registrables; Recursos de la sección C)
Resumen:
El Pleno del Tribunal examina en este supuesto la cuestión de inconstitucionalidad formulada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo sobre el art. 47 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, que dice: “Por razones de interés público, se declara todo el territorio de las Illes Balears como zona no registrable a los efectos de lo establecido en el art. 39.3 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y en el art. 57.3 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el reglamento general para el régimen de la minería”.
El órgano judicial considera que tal prohibición genérica de actividades extractivas vulnera los arts. 149.1.23 y 149.1.25, en relación con el art.
Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 296, de 11 de diciembre de 2015
Temas Clave: Comercio de madera; Licencias FLEGT; Biodiversidad
Resumen:
El presente real decreto tiene por objeto el establecimiento de la regulación en materia de lucha contra el comercio de madera aprovechada ilegalmente, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) Nº 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera a la Comunidad Europea (en adelante, Reglamento FLEGT) y el Reglamento (UE) Nº 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (en adelante Reglamento EUTR), así como en su normativa de desarrollo.
Para conseguir estos objetivos, este real decreto determina en primer lugar la autoridad competente FLEGT en España e identifica a las autoridades competentes en nuestro país para la aplicación de Reglamento
|