Se aprueban medidas de conservación de las Zonas Especiales de Conservación integrantes de la Red Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Canarias
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCAN núm. 49, de 11 de marzo de 2016;
Orden de 7 de marzo de 2016, por la que se aprueban las medidas de conservación de las Zonas Especiales de Conservación integrantes de la Red Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Canarias, destinadas al mantenimiento o restablecimiento de sus hábitats, cuya delimitación coincide con espacios integrantes de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos que cuentan con plan o normas de conservación aprobados, correspondiente a 12 zonas.
Temas Clave: Red Natura 2000; Planes de gestión
Resumen:
Se aprueban, como medidas de conservación de las Zonas Especiales de Conservación ES7020024 Juan Mayor, ES7020028 Benchijigua, ES7020037 Lomo del Carretón, ES7010011 Amagro, ES0000112 Juncalillo del Sur, ES7010044 Los Islotes, ES7020058
Montaña de Ifara y los Riscos, ES0000041 Ojeda, Inagua y Pajonales, ES7010034 Montaña Cardón, ES7010003 El Brezal, ES7010019 Roque Nublo y ES7010041 Barranco de Guayadeque de la Red Natura 2000 en Canarias, y declaradas en virtud del Decreto
Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 18 de febrero de 2016 (Ponente: Encarnación Roca Trías)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE Núm. 71, de 23 de marzo de 2016
Temas Clave: Bienes de dominio público marítimo-terrestre; Zona portuaria; Usos comerciales y de restauración; Planificación; Cambio climático
Resumen:
En la estela de las sentencias comentadas en los últimos meses relativas a los recursos de inconstitucionalidad formulados contra varios preceptos y disposiciones de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas; en este caso concreto le toca al turno al promovido por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña. Me ceñiré al apartado 16 del artículo 1 y a la disposición adicional octava, apartado 2; que no fueron abordadas en anteriores resoluciones.
La tacha de inconstitucionalidad versa sobre el segundo párrafo del nuevo apartado 4 del art. 49 de la Ley de costas 1988, que dice textualmente:
“En la zona de servicio portuaria de los bienes de dominio público marítimo-terrestre adscritos, que no reúnan las
Decreto 23/2016, de 25 de febrero, por el que se regula la reinversión de los ingresos obtenidos por los montes vecinales en mano común en actuaciones de mejora y protección forestal
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG núm. 47, de 9 de marzo de 2016
Temas Clave: Montes vecinales en mano común; Galicia; Cuotas de reinversiones
Resumen:
Este decreto tiene por objeto regular las cuotas de reinversiones en montes vecinales en mano común previstas en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y en particular:
a) Concretar los diferentes ingresos que deben ser objeto de reinversión.
b) Establecer una relación clasificada de las actuaciones en materia de protección y mejora del monte que puedan ser objeto de ejecución con cargo a las cuotas de reinversión.
c) Desarrollar el procedimiento de comunicación y el procedimiento de verificación de las cantidades mínimas a reinvertir por las comunidades de montes vecinales en mano común en materia de mejora y protección forestal del monte.
En el capítulo II se determinan las cuotas mínimas de reinversiones en mejora y protección
A continuación se ofrece una relación sistematizada de las ayudas y subvenciones aprobadas a lo largo del mes de marzo de 2016, relacionadas directa o indirectamente con la materia ambiental. Dentro de cada apartado, el lector tendrá acceso al contenido íntegro de la disposición normativa reguladora de cada ayuda a través de un enlace a la página del boletín oficial correspondiente o, en su caso, a la de la institución convocante. Al mismo tiempo, se le facilita el plazo concreto para la presentación de solicitud, en aquellos casos en que así se exija.
Estatales
Resolución de 1 de marzo de 2016, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publican las bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación Biodiversidad, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la biodiversidad terrestre, marina y litoral, el cambio climático y la calidad ambiental y, en régimen de concesión directa, para contribuir a la cofinanciación nacional del programa LIFE de la Unión Europea. (BOE núm. 75, de 28 de marzo de 2016)
Fuente: http://www.boe.es/boe/dias/2016/03/28/pdfs/BOE-A-2016-2982.pdf
Plazo: El plazo para presentar solicitudes comenzará desde el día siguiente a la fecha de publicación de
Sentencias del Pleno del Tribunal Constitucional de 4 y 18 de febrero de 2016 (Ponentes: Pedro José González-Trevijano Sánchez, Juan Antonio Xiol Ríos, Santiago Martínez-Vares García)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE Núm. 57, de 7 de marzo de 2016, BOE Núm. 71, de 23 de marzo de 2016
Temas Clave: Energías Renovables; Sistema retributivo; Principios de seguridad jurídica, confianza legítima, irretroactividad, interdicción de arbitrariedad
Resumen:
Las Sentencias objeto de este comentario Números 19/2016, 29/2016 y 30/2016 devienen de los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por el Parlamento de Navarra, el Gobierno de Navarra y ciento diez diputados del Grupo Parlamentario Socialista contra varios preceptos y disposiciones del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico. El objeto de los recursos coincide básicamente con el examinado por el Pleno en su sentencia 270/2015, cuyo contenido fue examinado ampliamente por el Profesor Alenza García en su artículo “Las energías renovables ante la fugacidad legislativa: la mitificación de los principios de (in)seguridad jurídica y de (des)confianza legítima: [a propósito de la STC
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