La Defensora del Pueblo formula una sugerencia sobre la depuración de aguas residuales vertidas al río Tajuña
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Defensor del Pueblo
Temas Clave: Aguas residuales; Vertidos
Resumen:
La Defensora del Pueblo ha sugerido a la Confederación Hidrográfica del Tajo que colabore con el Ayuntamiento de Fuentenovilla (Guadalajara) en la adopción de medidas provisionales para controlar el vertido de aguas residuales sin depurar procedente de una urbanización inacabada. Al mismo tiempo insta al Ayuntamiento para que adopte las medidas provisionales necesarias para reducir la contaminación del río generada por la inadecuada depuración de las aguas residuales procedentes de la urbanización Las Fuentes, en tanto se otorga la autorización de vertido y entra en funcionamiento la depuradora.
Documento adjunto:
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 1 de abril de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Begoña González García)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CL 1267/2016 – ECLI:ES:TSJCL:2016:1267
Temas Clave: Uso excepcional en suelo rústico; Uso residencial; Interés público
Resumen:
En este supuesto concreto, el objeto de impugnación se ciñe al acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Ávila, de 1 de abril de 2011, por el que se acordó denegar el uso excepcional en suelo rústico para la legalización de varias construcciones e instalaciones existentes en una parcela del término municipal de la localidad de Navaluenga (Ávila). Desestimado el recurso de alzada formulado por el particular, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Núm. 1 de Ávila da la razón al recurrente y condena a la Administración a otorgar la autorización correspondiente a favor de aquel.
La sentencia de instancia viene a decir que la Administración ha desestimado la petición de un uso que no había sido solicitado por el recurrente, cual es una legalización de uso agrario o industrial. La propia Administración
Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Eduardo Calvo Rojas)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 1748/2016 – ECLI:ES:TS:2016:1748
Temas Clave: Hidrocarburos; Permiso de investigación; Medidas de protección medioambiental; Evaluación ambiental; “Proyectos” singulares de actividad industrial
Resumen:
Conoce la Sala del recurso contencioso administrativo formulado por la Asociación “Ecologistas en Acción de Guadalajara” contra el Real Decreto 317/2013, de 26 de abril, por el que se otorga a “Frontera Energy Corporation, S.L.”, el permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Cronos», por un periodo de seis años en una zona de 96.961 hectáreas que abarca el territorio de las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha y Castilla y León.
Con carácter previo, expone algunas de las notas esenciales del Real Decreto relacionadas con el contenido de la autorización otorgada: trabajos mínimos, posibilidad de renuncia al permiso, inversión y constitución de seguro de responsabilidad civil. Asimismo, se detiene en las medidas de protección medioambiental requeridas por la norma y en los requerimientos para la obtención de otras autorizaciones subsiguientes al permiso de investigación.
En primer
A continuación se ofrece una relación sistematizada de las ayudas y subvenciones aprobadas a lo largo del mes de junio de 2016, relacionadas directa o indirectamente con la materia ambiental. Dentro de cada apartado, el lector tendrá acceso al contenido íntegro de la disposición normativa reguladora de cada ayuda a través de un enlace a la página del boletín oficial correspondiente o, en su caso, a la de la institución convocante. Al mismo tiempo, se le facilita el plazo concreto para la presentación de solicitud, en aquellos casos en que así se exija.
Estatales
Real Decreto 253/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación de grupos operativos supraautonómicos en relación con la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas. (BOE núm. 141, de 11 de junio de 2016)
Fuente: http://www.boe.es/boe/dias/2016/06/11/pdfs/BOE-A-2016-5719.pdf
Plazo: Las solicitudes se formalizarán en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, efectuada por el órgano competente, y que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) – http://www.igae.pap.minhap.gob.es – y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», y de acuerdo al modelo de
Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 74/2016, de 14 de abril de 2016 (Ponente: Fernando Valdés Dal-Ré)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 122, de 20 de mayo de 2016
Temas Clave: Fiscalidad ambiental; Impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear; Identidad de hechos imponibles; Protección medioambiental; Finalidad extrafiscal; Financiación autonómica
Resumen:
El Pleno del Tribunal se pronuncia en este caso sobre el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente del Gobierno contra los arts. 1.1 c); y 21 a 30 de la Ley del Parlamento de Cataluña 12/2014, de 10 de octubre, del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear.
El Abogado del Estado considera que el impuesto autonómico sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear vulnera el art. 6.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), porque su hecho
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