Orden APM/660/2017, de 30 de junio, por la que se regula la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas, y se define su delimitación y usos permitidos
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 165, de 12 de julio de 2017
Temas Clave: Biodiversidad; Reservas marinas; Pesca; Buceo; Embarcaciones; Autorización
Resumen:
La reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas se estableció por Orden de 22 de junio de 1995, con el objeto de proteger una zona de elevada biodiversidad. Desde entonces y por la experiencia acumulada se ha ido modificando en diversas ocasiones, lo que ha desembocado en la necesidad de su revisión, actualización y aprobación de un nuevo plan de gestión, mediante la regulación en la presente orden de las actividades y usos permitidos.
La delimitación de la reserva marina no varía con respecto a su declaración inicial, sino que se hace más precisa al mencionar el Datum WGS 84 al que están referidas las coordenadas.
Debe destacarse la colaboración en la gestión de la presente reserva que el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente ha venido llevando a
Se mantiene la continuidad del mecanismo de compensación de costes indirectos de CO2 hasta el 31 de diciembre de 2020
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 165, de 12 de julio de 2017
Temas Clave: Contaminación atmosférica; Comercio de derechos de emisión; Subvenciones y ayudas
Resumen:
El Real Decreto 1055/2014, de 12 de diciembre, por el que se crea un mecanismo de compensación de costes indirectos de CO2 para empresas de determinados sectores y subsectores industriales a los que se considera expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono, define las características de dicho mecanismo y establece las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones para los ejercicios 2014 y 2015, así como los órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión. En él se preveía la posibilidad de prorrogar el periodo de vigencia.
El objeto del recientemente publicado Real Decreto 655/2017, de 23 de junio, es mantener la continuidad del mecanismo de compensación de costes indirectos de CO2 hasta el 31 de diciembre de 2020, en línea con el marco establecido por las Directrices relativas a determinadas
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
A continuación se ofrece una relación sistematizada de las ayudas y subvenciones aprobadas a lo largo de los meses de julio y agosto de 2017, relacionadas directa o indirectamente con la materia ambiental. Dentro de cada apartado, el lector tendrá acceso al contenido íntegro de la disposición normativa reguladora de cada ayuda a través de un enlace a la página del boletín oficial correspondiente o, en su caso, a la de la institución convocante. Al mismo tiempo, se le facilita el plazo concreto para la presentación de solicitud, en aquellos casos en que así se exija.
Andalucía
Extracto de la Orden de 10 de julio de 2017, por la que se convocan para el año 2017 las ayudas previstas en la Orden de 19 de junio de 2017 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, 2014-2020. (BOJA núm.
Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 68/2017, de 25 de mayo de 2017 (Ponente: Juan Antonio Xiol Ríos)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 156, de 1 de julio de 2017
Temas Clave: Energía eléctrica; Instalaciones de autoconsumo; Bases estatales; Cogeneración; Instalaciones de enlace; Eficiencia energética en la edificación; Calidad en el suministro eléctrico; Conexión y acceso; Registro administrativo de autoconsumo; Vertidos a la red
Resumen:
El Gobierno de la Generalitat de Cataluña plantea un conflicto positivo de competencia contra los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 19, 20, 21 y 22; las disposiciones adicionales primera, segunda y novena; y la disposición final sexta del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.
La defensa de la Generalitat alega que a través de estos preceptos se invaden las competencias autonómicas en materia de desarrollo de las bases estatales de la energía (art. 149.1.25 CE), al tiempo de sustraer un conjunto de funciones ejecutivas
Ley 2/2017, de 27 de junio, de declaración del Parque Natural Marítimo-Terrestre Es Trenc-Salobrar de Campos
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB núm. 81, de 4 de julio de 2017
Temas Clave: Parque natural; Biodiversidad; Gestión; Delimitación; Zonas degradadas; Planificación; Itinerarios y aparcamientos de titularidad pública; Actividad salinera
Resumen:
Es Trenc-Salobrar de Campos es uno de los espacios naturales más emblemáticos de las Illes Balears. Constituye uno de los sistemas litorales con mayor valor ecológico de la isla de Mallorca y de toda la costa mediterránea. Este espacio ha sido considerado como IBA, se integra entre los lugares de interés comunitario (LIC) y las zonas de especial protección para las aves (ZEPA). Tras la aprobación del Plan de gestión, mediante el Decreto 14/2015, de 27 de marzo, se convierte en zona de especial conservación (ZEC), mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2015.
La protección de este espacio mediante la figura del Parque Natural es la que ofrece las garantías de protección y de gestión que merece la zona, comprendiendo un ámbito terrestre y marino que,
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