Concesión de subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCAN núm. 140, de 21 de julio de 2017
Temas Clave: Áreas de influencia socioeconómica; Subvenciones; Desarrollo sostenible; Población
Resumen:
En la Comunidad Autónoma de Canarias se encuentran declarados cuatro parques nacionales: Parque Nacional de La Caldera de Taburiente (isla de La Palma), Parque Nacional de Garajonay (isla de La Gomera), Parque Nacional del Teide (isla de Tenerife) y Parque Nacional de Timanfaya (isla de Lanzarote).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, las leyes declarativas contemplarán el establecimiento de la correspondiente área de influencia socioeconómica en la que las administraciones públicas llevarán a cabo políticas activas para su desarrollo.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades en estas áreas de influencia socioeconómica, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a
Sentencia de la Audiencia Nacional, de 7 de julio de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Fernando de Mateo Menéndez)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: SAN 2408/2017 – ECLI: ES:AN:2017:2408
Temas Clave: Embalse de Biscarrués; Aguas; Anteproyecto; Declaración de impacto ambiental; Actos de mero trámite; Regadío; Inundaciones; Deterioro de las masas de agua; Alteración de caudales; Planes Hidrológicos; Interés general; Nulidad de las resoluciones recurridas
Resumen:
La Sociedad Española de Ornitología, la Confederación Ecologistas en Acción-Coda, Greenpeace España, la Asociación para la Defensa de la Naturaleza ADENA/WWF España y la Asociación Amigos de la Tierra impugnan en este caso la resolución de 14 de febrero de 2012 de la Dirección General del Agua, de aprobación del expediente de información pública y del Anteproyecto (02/09) y Adenda (09/11) del embalse de Biscarrués en el río Gállego, término municipal de Biscarrués (Huesca). Igualmente, se recurre la resolución de 8 de julio de 2011 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Embalse de Biscarrués en el río Gállego.
Con carácter previo,
Ley 4/2017, de 12 de julio, de industria de las Illes Balears
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB núm. 88, de 20 de julio de 2017
Temas Clave: Industria; Turismo; Sostenibilidad medioambiental; Seguridad industrial; Prevención y limitación de riesgos; Accidentes y siniestros; Política industrial; Planificación; Responsabilidad social empresarial
Resumen:
La economía del archipiélago balear se basa fundamentalmente en el sector servicios, representado fundamentalmente por el comercio y la hostelería, ambos directamente relacionados con la actividad turística. Aun reconociendo el peso del sector turístico, se plantea la necesidad de aumentar su rentabilidad, asegurando la sostenibilidad económica, laboral y medioambiental.
Las Islas Baleares no disponían de una norma de rango legal que, con una visión global e integradora, estableciera un marco adecuado para la regulación de la actividad industrial y su fomento. De ahí que uno de sus objetivos haya sido dotar a la sociedad balear del necesario marco legal completo que afecte a la actividad industrial. La presente ley trata de conjugar la debida atención de los intereses generales implicados en la actividad industrial con el máximo respeto a la libertad de empresa
Ley 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL núm. 128, de 6 de julio de 2017
Temas Clave: Procedimiento administrativo común, Infracciones y sanciones; Caza; Viñas; Montes; Contaminación lumínica; Ahorro y Eficiencia Energéticos; Pesca; Patrimonio natural; Prevención Ambiental; Urbanismo
Resumen:
Simplemente nos detendremos en las modificaciones que a través de esta norma se efectúan de una serie de leyes que pueden afectar directa o indirectamente a la materia jurídico ambiental.
El capítulo III recoge algunas de estas modificaciones con el objetivo de adaptarlas a la legislación básica en materia de procedimiento administrativo común y de régimen jurídico del sector público.
Las principales modificaciones consisten en acomodar la legislación autonómica a la legislación estatal básica en los aspectos relativos al procedimiento sancionador, a los sujetos responsables y a la tipificación, graduación y prescripción de las infracciones administrativas y sanciones administrativas.
A ello responden las modificaciones de las Leyes siguientes:
-Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León (arts. 53, 55, 56 y 58).
-Ley 4/1996, de 12 de julio,
Orden APM/660/2017, de 30 de junio, por la que se regula la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas, y se define su delimitación y usos permitidos
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 165, de 12 de julio de 2017
Temas Clave: Biodiversidad; Reservas marinas; Pesca; Buceo; Embarcaciones; Autorización
Resumen:
La reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas se estableció por Orden de 22 de junio de 1995, con el objeto de proteger una zona de elevada biodiversidad. Desde entonces y por la experiencia acumulada se ha ido modificando en diversas ocasiones, lo que ha desembocado en la necesidad de su revisión, actualización y aprobación de un nuevo plan de gestión, mediante la regulación en la presente orden de las actividades y usos permitidos.
La delimitación de la reserva marina no varía con respecto a su declaración inicial, sino que se hace más precisa al mencionar el Datum WGS 84 al que están referidas las coordenadas.
Debe destacarse la colaboración en la gestión de la presente reserva que el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente ha venido llevando a
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