Ley 6/2017, de 20 de octubre, de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL núm. 205, de 25 de octubre de 2017
Temas Clave: Procedimientos administrativos; Simplificación; Empresas; Montes; Ordenación y Aprovechamientos forestales; Licencia; Declaración responsable; Plazos; Silencio administrativo
Resumen:
La simplificación de procedimientos y la reducción de cargas administrativas constituyen una prioridad en las políticas públicas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Esta Ley se asienta fundamentalmente en el Acuerdo 21/2016, de 28 de abril, por el que se aprueban medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial, y su objetivo principal es favorecer la implantación de empresas en esta Comunidad, reduciendo los costes administrativos y los plazos asociados a su creación y consolidación.
El sector en el que nos vamos a centrar es el de la industria vinculada con recursos forestales, lo que se traduce en la modificación de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.
Las modificaciones afectan a diversos artículos de esta ley, relacionados fundamentalmente con la ordenación forestal,
Decreto 73/2017, de 10 de octubre, por el que se regula la cría en cautividad de aves rapaces para su tenencia y uso en cetrería
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCM núm. 201, de 17 de octubre de 2017
Temas Clave: Biodiversidad; Aves rapaces; Cetrería; Autorización
Resumen:
La tenencia y uso de rapaces en cetrería es una actividad tradicional que cuenta con gran número de participantes en esta Comunidad Autónoma, razón por la cual se aprobó el Decreto 8/2014, de 30 de enero, por el que se regula la práctica de la cetrería en Castilla-La Mancha y se crea el Registro de Aves Rapaces y de Cetrería (Registro Falcon). Asimismo, la práctica de la cetrería origina un mercado legal de comercio e intercambio de estas aves procedentes de la cría en cautividad.
Dentro de este marco, el presente Decreto consta de un preámbulo, doce artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria, tres disposiciones finales y cuatro Anexos.
Su objeto es la regulación de la autorización en Castilla-La Mancha de la cría en cautividad de aves rapaces pertenecientes a los órdenes Falconiformes o
Sentencia 109/2017 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 21 de septiembre de 2017 (Ponente: Pedro González-Trevijano Sánchez)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE Núm. 247, de 13 de octubre de 2017
Temas Clave: Evaluación ambiental; Nivel de protección; Normativa básica; Planes y programas; Consulta; Subsanación
Resumen:
El Pleno del Tribunal resuelve el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Presidente del Gobierno contra los artículos 9.4, 26.2 y 33.1 a) de la Ley del Parlamento de las Illes Balears 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears.
El Abogado del Estado considera que los preceptos impugnados vulneran el artículo 149.1.23 CE, que habilita al Estado para dictar la legislación básica de protección del medio ambiente, y además, el artículo 26.2 sería contrario al artículo 149.1.18 CE, que establece la competencia exclusiva del Estado en materia de procedimiento administrativo común. Las partes están conformes en que las normas impugnadas se encuadran en la materia de medio ambiente.
Con carácter previo, al tratarse de una controversia de naturaleza competencial, la Sala encuadra los tres preceptos impugnados atendiendo a su finalidad. Para
Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 254, de 21 de octubre de 2017
Temas Clave: Residuos; Valorización; Obras de construcción o demolición; Comunicación previa
Resumen:
Esta orden establece las normas generales de valorización de los residuos no peligrosos consistentes en suelos no contaminados excavados y otros materiales naturales excavados procedentes de obras de construcción o de demolición, tales como tierras, arcillas, limos, arenas, gravas o piedras, incluidas en el código LER (Lista Europa de Residuos) 17 05 04; que se generan como excedentes para la ejecución estricta de la obra, y que se destinan a operaciones de relleno y a otras obras distintas de aquéllas en las que se generaron.
Si se cumplen estas normas generales, las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la valorización de estos residuos, quedarán exentas de autorización en aplicación de las previsiones del artículo 28 de la Ley 22/2011, de 28 de
Aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Dunas de Liencres, Estuario del Pas y Costa Quebrada
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOC núm. 181, de 20 de septiembre de 2017
Temas Clave: Biodiversidad; Planificación; Usos; Hábitats; Paisaje; Recursos marinos; Dunas
Resumen:
El Sector de la costa central de Cantabria que se extiende entre la playa del Caballo y la Canal de Hoz, en los municipios de Miengo, Piélagos y Santa Cruz de Bezana, reúne un conjunto excepcional y variado de elementos de flora, fauna, geomorfológicos y paisajísticos de gran valor. Una parte de estos valores ya fueron reconocidos en el año 1986 con la declaración del sistema dunar situado en la margen derecha de la desembocadura del río Pas como Parque Natural de las Dunas de Liencres (Decreto 101/1986, de 9 de diciembre).
Su importancia ecológica fue también la causa de que el Consejo de Gobierno de Cantabria incluyese la fachada litoral entre la Punta del Águila y la Canal de Hoz en el Lugar de Importancia Comunitaria “Dunas de Liencres y Estuario de Pas”.
Pero además de albergar el
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