Decreto 33/2017, de 9 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Pesca de Castilla y León
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL núm. 217, de 13 de noviembre de 2017
Temas Clave: Pesca; Licencias; Pases de control; Permisos reservados a empresas turísticas Asociaciones colaboradoras; Cotos; Aguas de pesca privada; Señalización; Vigilancia; Infracción
Resumen:
El presente reglamento de desarrollo de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León, se aprueba en función de la habilitación contenida en su disposición adicional primera, para concretar con mayor detalle las líneas de actuación señaladas en la Ley así como determinados aspectos técnicos y procedimentales.
Se estructura en un título preliminar, ocho títulos con cincuenta y dos artículos, dos disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.
El Título Preliminar define el objeto de la norma que no es otro que el desarrollo de la Ley de Pesca en los aspectos relativos a las licencias de pesca, los permisos de pesca y pases de control, la regulación de las asociaciones colaboradoras de pesca, la tipificación de los cotos de pesca,
Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 272, de 9 de noviembre de 2017
Temas Clave: Suelos contaminados; Actividades potencialmente contaminantes; Información; Maquinaria y equipo; Transporte y almacenamiento; Instalaciones de tiro deportivo
Resumen:
El régimen jurídico de los suelos contaminados en España se define en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y se completa con el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. El objeto de esta orden es modificar su anexo I para su oportuna actualización, con un doble propósito. Por una parte, pretende ajustar el listado de actividades potencialmente contaminantes del suelo a la nueva clasificación que establece el Real Decreto 475/2007, de
Sentencia 118/2017 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 19 de octubre de 2017 (Ponente: Santiago Martínez-Vares García)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE Núm. 278, de 16 de noviembre de 2017
Temas Clave: Caminos naturales; Legislación básica; Medio ambiente; Competencias ejecutivas; Titularidad del dominio público; Intereses supraterritoriales; Nuevos itinerarios; Obras; Trazado y diseño; Construcción
Resumen:
Examina el Tribunal el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía contra los apartados 3 a 8 de la disposición adicional sexta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, por vulneración de las competencias autonómicas en materia de medio ambiente (arts. 149.1.23 CE y letras a) y b) del artículo 57 del Estatuto de Autonomía). El Abogado del Estado se opone al recurso, bien por no satisfacer la carga argumental respecto de los párrafos a) y b) del apartado 3, los subapartados a), b), c), f), g), h), i), j) y k) del apartado 4 y el apartado 7 de la disposición citada, bien
Sentencia 116/2017 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 19 de octubre de 2017 (Ponente: Fernando Valdés Dal-Ré)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE Núm. 278, de 16 de noviembre de 2017
Temas Clave: Aguas; Aragón; Reserva hídrica; Cuencas inter o intracomunitarias; Gestión; Estatuto de Aragón; Participación; Cooperación; Registro; Concesiones; Policía, inspección y vigilancia; Informes determinantes; Instituto Aragonés del Agua; Embalses y balsas; Reservas naturales fluviales; Vertidos
Resumen:
El recurso promovido por el Presidente del Gobierno contra la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de aguas y ríos de Aragón, se estructura en dos grupos de preceptos. En un primer bloque se impugnan los artículos 1.2 b), c) y d); 4 aa); 5 a) y p); 7.1; 12.2 b) y 4; 15.1 b), c) y n); 19.2 a) 1, y c) 2; 50; 69 a), d) y f) 1; 70 a) y c) y la disposición transitoria primera, por considerar que reconocen la competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón para la gestión de la denominada reserva hídrica de 6.550 hm3, fragmentando con ello la unidad de las cuencas que, en razón de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 5 de octubre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ramón Sastre Legido)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 3439/2017 – ECLI: ES:TSJCL:2017:3439
Temas Clave: Urbanismo; Energía eléctrica; Distancias; Competencias
Resumen:
La Mercantil Unión Fenosa Distribución, S.A. impugna el Decreto 6/2016, de 3 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León para su adaptación a la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo. El objeto de su pretensión es que se anule dicho Decreto en su totalidad o, subsidiariamente, que se anule el apartado 6 que se añade al artículo 18 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL).
La causa en la que se ampara la recurrente para justificar la nulidad total del decreto impugnado es no habérsele concedido el trámite
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