“Bardenas Reales” se designa como Zona de Especial Conservación y se aprueba su plan de gestión
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto Foral 120/2017, de 27 de diciembre, por el que se designa el Lugar de Importancia Comunitaria denominado “Bardenas Reales” como Zona Especial de Conservación, se aprueba el Plan de Gestión de la Zona Especial de Conservación, de la ZEPA ES0000171 “El Plano-Blanca Alta”, de la ZEPA ES0000172 “Rincón del Bu-La Nasa-Tripazul” y del enclave Natural “Pinar de Santa Águeda” (EN-4), y se actualiza el Plan Rector de Uso y Gestión de las reservas naturales “Vedado de Eguaras” (RN-31), “Rincón del Bu” (RN-36) y “Caídas de la Negra” (RN-37). (BON núm. 20, de 29 de enero de 2018)
Temas Clave: Biodiversidad; Red Natura 2000; ZEPA; ZEC; Gestión
Resumen:
El espacio denominado “Bardenas Reales” ocupa una superficie de 58.442,54 ha., de las que 41.516,95 están integradas en el Parque Natural “Bardenas Reales de Navarra”, cuya titularidad corresponde a la Comunidad de Bardenas Reales y cuya gestión se rige por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado mediante Decreto Foral 266/1998, de
Sentencia 147/2017 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 14 de diciembre de 2017 (Ponente: Antonio Narváez Rodríguez)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE Núm. 15, de 17 de enero de 2018
Temas Clave: Montes; Incendios forestales; Restauración; Pastoreo; Infracciones y sanciones
Resumen:
Debo puntualizar que la sentencia objeto de comentario se remite a la fundamentación jurídica de la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 132/2017, de 14 de noviembre de 2017 (Ponente: Cándido Conde-Pumpido Tourón) en orden a la argumentación esgrimida sobre el primer motivo de recurso, que coincide con el de este supuesto. Al efecto, es ahora la Defensora del Pueblo la que impugna la Ley de la Junta General del Principado de Asturias 2/2017, de 24 de marzo, de segunda modificación de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal. Más concretamente, el apartado dos de su artículo 66 en lo que hace referencia a la compatibilidad del pastoreo con la regeneración de los montes incendiados y la eliminación de su acotamiento con excepción de los bosques o montes arbolados.
Este motivo ya ha sido objeto
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 29 de diciembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Luis Miguel Blanco Domínguez)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 4095/2017 – ECLI: ES:TSJCL:2017:4095
Temas Clave: Consejo Regional de Medio Ambiente; Participación; Información; Organizaciones medioambientales
Resumen:
La “Federación Ecologistas en Acción de Castilla y León” impugna el Decreto 1/2017, de 12 de enero, por el que se crea y regula el Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León. En realidad, pretende que se anulen aquellos preceptos directamente relacionados con la composición del Consejo (artículos 5.1, 6.1, 7.1 y 8.1).
Los motivos alegados para fundamentar su pretensión son los siguientes:
-Vulneración del derecho constitucional de participación al considerar infringidos los artículos 19.3, 1 b) y 3.2.a) de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. En esta estela considera que la mayoría de los miembros del Consejo son altos cargos de la
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 2 de noviembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ramón Sastre Legido)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 3905/2017 – ECLI: ES:TSJCL:2017:3905
Temas Clave: Licencia ambiental; Actividades clasificadas; Infraestructuras de Radiocomunicación
Resumen:
Conoce la Sala del recurso de apelación formulado por la mercantil Telefónica Servicios Móviles, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de León, de 21 de febrero de 2017, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de 31 de julio de 2009 de la Alcaldía de Cea que denegó la licencia ambiental que había solicitado dicha mercantil para la estación base de telefonía móvil en su término municipal.
La sentencia parte del contenido de los artículos 3 y 4 del Decreto de la Junta de Castilla y León 267/2001, de 29 de noviembre, relativo a la instalación de Infraestructuras de Radiocomunicación, que las considera “actividad clasificada”, sometida a licencia de actividad (sustituida posteriormente por la licencia ambiental). Su solicitud requiere que se aporte la documentación prevista
Sentencia 155/2017 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 21 de diciembre de 2017 (Ponente: Fernando Valdés Dal-Ré)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE Núm. 15, de 17 de enero de 2018
Temas Clave: Aguas; Trasvase Tajo-Segura; Aragón; Enmiendas; Informe preceptivo y no vinculante; Cooperación
Resumen:
Examina el Tribunal el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón contra determinados preceptos de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, todos los cuales tienen por objeto, directa o indirectamente, cuestiones relacionadas con el trasvase Tajo-Segura: disposiciones adicional quinta (sobre «reglas de explotación» de ese trasvase), transitoria única (sobre «régimen transitorio de la modificación de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional»), derogatoria –acotada a su número 1– y finales primera y segunda (referidas, respectivamente, a sendas modificaciones de la Ley 52/1990, de 16 de octubre, de régimen económico de la explotación del acueducto Tajo-Segura, y de la citada Ley 10/2001).
Con carácter previo, existen varios pronunciamientos relacionados con la tramitación procedimental
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