Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 16/2019, de 23 de mayo (BOCyL núm. 98, de 24 de mayo de 2019)
Temas Clave: Parque Nacional; Planificación; Gestión; Zonificación; Propiedad; Indicadores
Resumen:
El Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama cuenta con una superficie de 33.960 hectáreas pertenecientes a las Comunidades Autónomas de Madrid (21.714 hectáreas) y de Castilla y León (12.246 hectáreas), correspondiendo la gestión ordinaria y habitual de este espacio a ambas comunidades en sus respectivos ámbitos territoriales, debiendo asegurarse la gestión integral del parque nacional.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, se dota al Parque Nacional de un instrumento de planificación específico que permita cumplir con los fines perseguidos con su declaración.
Es objeto del Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) consolidar la protección del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama y del Área de
Baleares aprueba el Plan Director Sectorial de Movilidad
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB núm. 64, de 9 de mayo de 2019
Temas Clave: Movilidad sostenible; Planificación; Transporte; Vehículos; Contaminación, Energía
Resumen:
La Ley 4/2014, de 20 de junio, de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de las Illes Balears asigna una tarea coordinadora al Gobierno, otorgándole la planificación territorial de la movilidad de la población con el objetivo de integrar los medios de transporte en un sistema común, eficaz y operativo, vistos los principios de desarrollo sostenible y accesibilidad universal, desde el respeto al medio ambiente y al paisaje; y favoreciendo los desplazamientos en vehículos colectivos ante los viajes en vehículo privado, así como el uso de vehículos más eficientes y con combustibles alternativos al petróleo, especialmente en el transporte colectivo.
Toda esta tarea coordinadora se materializa, en la vertiente de planificación, mediante la aprobación de este Plan. En él se han definido ocho objetivos. Cuatro son finalistas de carácter estratégico, es decir, orientados a minimizar los impactos negativos tangibles e intangibles de la movilidad sobre la calidad de vida de los ciudadanos;
Sentencia del Tribunal Supremo, de 21 de mayo de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Francisco Javier Borrego Borrego)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 1655/2019 – ECLI: ES:TS:2019:1655
Temas Clave: Planificación Hidrológica; Andalucía; Consejo Andaluz de Gobiernos Locales; Informe preceptivo; Competencias autonómicas y locales
Resumen:
El Alto Tribunal examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre contra el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas 2015-2021, aprobado por Real Decreto 11/2016, de 8 de enero (BOE núm. 19, de 22 de enero de 2016), y el Plan de gestión del riesgo de inundación de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas (PGRI), aprobado por Real Decreto 21/2016, de 15 de enero (BOE núm. 19, de 22 de enero de 2016).
Nos vamos a ceñir al único motivo de impugnación sobre el fondo del asunto que se analiza: nulidad de los Planes por omisión del preceptivo informe del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales (en adelante, CAGL) exigido por la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
El Tribunal sienta como
Ley 15/2019, de 2 de mayo, de modificación de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCAN núm. 74, de 17 de mayo de 2019
Temas Clave: Pesca marítima; Pesca-turismo; Turismo acuícola; Turismo marinero; Infracciones, Sanciones
Resumen:
A lo largo de los últimos años, desde el sector pesquero se ha demandado la regulación de actividades complementarias, vinculadas total o parcialmente con la pesca marítima y la acuicultura, que permitan complementar las rentas de las personas que integran dicho sector con el fin de lograr su diversificación económica.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, no contempla las referidas actividades complementarias. Por ello, al objeto de proceder a regular las condiciones del desarrollo de tales actividades, se modifica la vigente Ley de Pesca de Canarias.
A través de la modificación del artículo 1 de la Ley de Pesca de Canarias se amplía su objeto a la regulación, como actividades complementarias del sector pesquero, de las actividades de pesca-turismo, turismo acuícola y
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 11 de abril de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Felipe Fresneda Plaza)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CL 1597/2019 – ECLI: ES:TSJCL: 2019:1597
Temas Clave: Licencia; Comunicación previa; Ganadería; Ley; Reglamento
Resumen:
La Federación Ecologistas en Acción de Castilla y León impugna el Decreto 4/2018, de 22 de Febrero, por el que se determinan las condiciones ambientales mínimas para las actividades o instalaciones ganaderas de Castilla y León, se modifica el Anexo III del Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, y se regula el régimen de comunicación ambiental para el inicio del funcionamiento de estas actividades.
La cuestión controvertida se centra en el régimen preexistente relacionado con las actividades que eran sometidas a licencia, como requisito necesario para ejercer la actividad, y su transformación con este nuevo régimen en comunicación previa. A juicio de la recurrente, este cambio carece de justificación, por cuanto no puede rebajarse el nivel de protección ambiental
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