Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes y extraordinarias relativas a la seguridad en las playas, medidas administrativas en el ámbito educativo, y otras medidas complementarias ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA Extr. núm. 24, de 11 de mayo de 2020
Palabras clave: Ordenación del litoral. Playas. Plan de contingencia. Protección civil. Suelo no urbanizable. Telecomunicaciones. Informe preceptivo
Resumen:
La crisis provocada por el COVID-19 ha dejado patente que las sociedades tienen que mejorar su resiliencia frente a una pandemia u otras emergencias de salud pública internacional. La mejora de la salud ambiental a través de una buena calidad del aire, del agua, de los servicios de saneamiento y de la gestión de los residuos, junto con la protección del medio ambiente, son los objetivos que los poderes públicos deben alcanzar para reducir el grado de vulnerabilidad de las comunidades en caso de pandemia.
En este sentido, la franja del litoral de Andalucía es
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 11 de febrero de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Inmaculada Montalbán Huertas)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ AND 829/2020 – ECLI: ES:TSJAND:2020:829
Temas Clave: Zona de Especial Conservación. Planes de Ordenación de Recursos Naturales. Propiedad privada. Usos. Indemnización.
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo formulado por la mercantil “CAMPO DE DALIA S.A” contra el Decreto 2/2017, de 10 de enero dictado por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía por el que se declara la zona especial de conservación Punta Entinas Sabinar; y se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Naturales de la Reserva Natural y el Paraje Natural Punta Entinas-Sabinar.
Solicita la nulidad del citado Decreto; y, subsidiariamente, el reconocimiento de su derecho a percibir la correspondiente indemnización en base a los siguientes motivos:
– Nulidad por ausencia de consignación presupuestaria para hacer frente a los justiprecios derivados de la ablación del derecho de propiedad. La Mercantil entiende que se ha vulnerado el contenido esencial de su derecho de propiedad (ex. art. 33.3
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 31 de enero de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: María del Mar Jiménez Morera)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ AND 864/2020 – ECLI: ES:TSJAND:2020:864
Temas Clave: Ruido. Infracción. Adecuación de la sanción. Derechos fundamentales.
Resumen:
Conoce la Sala del recurso de apelación formulado por dos particulares frente a la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2018 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Granada, que a su vez desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Decreto nº 2017/1736 dictado por el Concejal-Delegado de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Santa Fe que resolvió un expediente sancionador por infracción en materia de contaminación acústica.
La pretensión ejercitada por los hoy recurrentes es que se adopte una medida correctora definitiva para impedir la emisión de ruidos desde la concreta actividad de hostelería a su vivienda, consistente en la clausura total de la terraza exterior del local revocándose las licencias o autorizaciones que a la fecha existieran. Petición que el Juzgador “a quo” consideró excesiva y desproporcionada.
Alegan en
Baleares aprueba el Plan de Gestión Natura 2000 de Formentera
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 17/2020, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el Plan de Gestión Natura 2000 de Formentera. (BOIB Extr. núm. 92, de 25 de mayo de 2020)
Palabras clave: Red Natura 2000. Planificación. Formentera. Ecosistema marino. Hábitats. Especies.
Resumen:
De acuerdo con el artículo 38.3 de la Ley 5/2005, los planes o los instrumentos de gestión de las ZEC se tienen que aprobar por medio de un decreto de Gobierno de las Islas Baleares. En la elaboración del Plan se han seguido las directrices de conservación de la Red Natura 2000 en España, aprobadas por el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio ambiente de 13 de julio de 2011.
Los espacios protegidos Red Natura 2000 afectados por este plan de gestión son:
LIC y ZEPA ES5310024 La Mola
LIC y ZEPA ES5310025 Cap de Barbaria
LIC ES5310109 Área Marina de Cala Saona
LIC
Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2020 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Rafael Fernández Valverde)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 1000/2020 – ECLI: ES:TS:2020:1000
Palabras clave: Caza. Fauna silvestre. Especies cinegéticas y cazables. Directiva de Aves. Directiva de Hábitats. Biodiversidad. Órdenes de caza. Estudios científicos. Potestad reglamentaria. Motivación.
Resumen:
Se impugna en este recurso de casación la sentencia 604/2017, de 17 de mayo dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catilla y León (Sala de Valladolid), en el Recurso contencioso administrativo interpuesto por la Federación Regional Ecologistas en Acción Castilla y León, contra el Decreto 32/2015, de 30 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre. La citada sentencia, parcialmente estimatoria, declaró la nulidad de los artículos 9.4, 13, 14, 15 y 19.a) y b), así como de su Anexo,
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