Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 22 de julio de 2024 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Eusebio Revilla Revilla)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CL 2981/2024 – ECLI:ES: TSJCL: 2024:2981
Palabras clave: Suelo rústico especialmente protegido. Uso excepcional en suelo rústico. Zona de policía. Usos.
Resumen:
La Sala conoce del recurso de apelación formulado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León contra la sentencia de fecha 2 de marzo de 2.024 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Segovia, que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad Ecologistas en Acción de Segovia contra la desestimación por silencio del recurso de alzada formulado contra el Acuerdo de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Segovia, de fecha 22.7.2022, por la que se concedió autorización de uso excepcional en suelo rústico para centro de ocio y deportivo en la parcela 24 del polígono 11 del municipio de Palazuelos de Eresma (Segovia), declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada.
La parte apelante considera que
Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura: Plan Hidrológico Insular y Plan Especial de Gestión del Riesgo de Inundación
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 139/2024, de 16 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura, tercer ciclo (2021-2027) (BOCAN n. 190, de 25 de septiembre de 2024)
Decreto 140/2024, de 16 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura, segundo ciclo (2021-2027). (BOCAN n. 190, de 25 de septiembre de 2024)
Palabras clave: Aguas. Planificación hidrológica. Inundación. Medio ambiente. Objetivos. Medidas. Plan Territorial Especial.
Resumen:
La aprobación de ambos planes deviene del expediente de infracción que la Comisión Europea ha incoado al Reino de España INFR(2022)2192, actualmente en fase de demanda ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en cuyas conclusiones solicita al Tribunal de Justicia que declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 13, apartado 7, y del artículo 15, apartado 1, de la Directiva
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 19 de julio de 2024 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Francisco Javier Zatarain Valdemoro)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 3211/2024 – ECLI:ES: TSJCL: 2024:3211
Palabras clave: Ruido. Valores límite. Derechos fundamentales. Informes técnicos. Incidencia acústica. Área acústica.
Resumen:
La Sala conoce del recurso de apelación formulado por una comunidad de propietarios de Valladolid contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de la misma ciudad, que a su vez desestimó el recurso planteado por aquella contra la resolución del ayuntamiento de esa localidad que suspendió los límites legales del ruido durante las fiestas Patronales de San Antonio de Padua 2022.
Dejando al margen el pronunciamiento sobre la pérdida sobrevenida del objeto que no es acogido por la Sala; el fondo del asunto se basa en la exigencia establecida en el art. 10 de la Ley 5/2009, del Ruido de Castilla y León, sobre la necesidad de informes técnicos cuando se acuerda la suspensión provisional de los valores límite de ruido.
Real Decreto 962/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 232, de 25 de septiembre de 2024
Palabras clave: Energía eólica marina. Autorizaciones. Procedimiento de concurrencia competitiva. Puertos de interés general del Estado. Instalaciones innovadoras. Dominio público marítimo-terrestre.
Resumen:
En diciembre de 2021, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico publicó la «Hoja de Ruta para el desarrollo de la Eólica Marina y de las Energías del Mar en España», en la que se fija un objetivo de potencia instalada de eólica marina de 1 a 3 GW en 2030 y de 40 a 60 MW para las energías del mar. Esta estrategia también define las líneas de actuación para alcanzar los objetivos, señalando la necesidad de adecuar el marco administrativo de autorización y de impulso de la inversión.
El Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 2 de julio de 2024 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Javier Oraa González)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 3155/2024 – ECLI:ES:TSJCL:2024:3155
Palabras clave: Concesión. Aguas subterráneas. Legitimación. Principio de precaución.
Resumen:
La Sala conoce del recurso contencioso administrativo interpuesto por la Federación Ecologistas en Acción Castilla y León contra la resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) de 11 de enero de 2022, que otorgó a un particular una concesión de aguas subterráneas con destino a riego con un volumen máximo anual de 50.343,20 m3, un caudal máximo instantáneo de 7,89 l/s y un caudal medio equivalente de 3,24 l/s.
La parte recurrente interesa que se declare la nulidad del acto impugnado.
Con carácter previo, la Sala descarta la falta de legitimación para recurrir de la parte actora alegada por la Administración demandada. Se basa para ello en los artículos 22 y 23 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a
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