fecha posterior a finales de febrero de 2007 se solicitasen, debido a la falta de capacidad de la red. Frente a esta contestaci\u00f3n, el productor fotovoltaico present\u00f3 un conflicto de acceso 78\/2007 ante la Comisi\u00f3n Nacional de Energ\u00eda con fecha 12 de julio de 2007, que, a tenor de lo dispuesto en el Art. 62.8 del RD 1955\/2000 de 1 de Diciembre, es la competente para resolver estos conflictos.<\/p>\r\n

La Comisi\u00f3n, a su vez, resuelve con fecha 14 de abril de 2008, reconociendo el derecho de acceso al productor fotovoltaico a la red de distribuci\u00f3n de Endesa. Ante esta soluci\u00f3n la distribuidora presenta recurso de alzada ante el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que desestima igualmente con fecha 7 de mayo de 2010.<\/p>\r\n

Finalmente, Endesa Distribuci\u00f3n interpone un recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional, frente a la resoluci\u00f3n del Ministerio que desestima su recurso de alzada y, donde es parte demandada la propia Administraci\u00f3n General del Estado y codemandado el productor fotovoltaico. Dicho recurso, como sabemos resulta tambi\u00e9n desestimado.<\/p>\r\n

Una vez aclarados los hechos pasaremos a comentar los fundamentos esgrimidos y rebatidos por la Sala que dieron lugar a la desestimaci\u00f3n del recurso.<\/p>\r\n

La parte actora del recurso solicitaba la nulidad de los hechos por entender que no se ajustaba a derecho la resoluci\u00f3n de la CNE que le obligaba reconocer el derecho de acceso a la red al productor fotovoltaico. La parte actora fundamentaba su argumento en dos principales causas:<\/p>\r\n

- Un excesivo retraso sin justificaci\u00f3n en la resoluci\u00f3n de la CNE, que deber\u00eda haberse pronunciado en el plazo de 2 meses desde la recepci\u00f3n de la reclamaci\u00f3n, tal y como rezan los Art. 47 y 42.2 de la Ley 30\/1992, y la DA 22\u00aa de la ley 54\/1997 del sector el\u00e9ctrico, y no en nueve meses como hizo.<\/p>\r\n

- Falta de capacidad en la red de distribuci\u00f3n de Endesa, que entiende ha sido suficientemente justificada por medio del estudio T\u00e9cnico de Capacidad de Evacuaci\u00f3n no Gestionable en la Provincia de Badajoz, varios informes de Red El\u00e9ctrica y por un dictamen pericial de la Universidad de Extremadura. En dicho estudio se constata que los valores potenciales superan la capacidad de m\u00e1xima de evacuaci\u00f3n no gestionable en la red de 66 Kw. Por lo que, de concederse m\u00e1s accesos, se puede superar el 5% de la potencia de cortocircuito en el punto de conexi\u00f3n, que se establece en la orden de 5 de septiembre de 1985 del Ministerio de Industria y Energ\u00eda como l\u00edmite.<\/p>\r\n

Ambos argumentos son rechazados por la sala de la Audiencia Nacional en base a diferentes criterios. La Sala no entra a valorar el estudio presentado por la actora, pues ya dej\u00f3 claro la CNE que no se pod\u00eda apoyar en este estudio su justificaci\u00f3n, ya que se hab\u00eda producido una interpretaci\u00f3n incorrecta del criterio l\u00edmite del 5% de la potencia de cortocircuito.<\/p>\r\n

Acerca del primer argumento esgrimido sobre los plazos, la Audiencia Nacional recuerda que no es aplicable en este caso al haber sido iniciado el procedimiento a instancias del productor, \u00a0y no de oficio, por lo que no existe caducidad alguna, sino la aplicaci\u00f3n del silencio administrativo, que en este caso, resulta ser confirmatorio (Art\u00edculo 43 LRJAP-PAC). Siendo perfectamente posible que con posterioridad recaiga una soluci\u00f3n que, efectivamente, confirme el silencio. Aunque como bien recuerda la Sala, el silencio es ya de por s\u00ed un acto administrativo (Art. 43.2 de la ley 30\/1992).<\/p>\r\n

Finalmente, con respecto al argumento de la falta de capacidad de la red, la sentencia es muy clara en sus explicaciones y alude al principio de liberalizaci\u00f3n del mercado de la energ\u00eda y la obligaci\u00f3n de justificar motivadamente y en base a criterios de seguridad, regularidad o calidad del suministro la negativa de acceso por saturaci\u00f3n de la red. Para ello, se alude a diversas normas que no hacen sino dejar constancia de la necesidad de no vulnerar este principio. La Directiva 1996\/92\/CE sobre normas comunes del mercado de la electricidad (Art. 17.5),\u00a0 la ley 54\/1997 del Sector El\u00e9ctrico (Art. 2) , la ley \u00a017\/ 2007 sobre Acceso a las Redes de Distribuci\u00f3n (Art. 42) , el RD 1955\/2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y suministro (Arts. 60 y 62); todas ellas establecen de manera precisa y contundente la absoluta necesidad de justificar motivadamente la denegaci\u00f3n de acceso a la red por parte del gestor, en base, como ya hemos dicho, a criterios de seguridad o calidad del suministro, as\u00ed como la obligaci\u00f3n de emitir un informe en el plazo de quince d\u00edas, contados a partir de la petici\u00f3n de punto de acceso, sobre la existencia de capacidad suficiente referida al punto en cuesti\u00f3n y no a otro. Junto a la denegaci\u00f3n de solicitud se debe acompa\u00f1ar una propuesta de acceso en otro punto de conexi\u00f3n alternativo.<\/p>\r\n

Vistos estos requisitos exigidos, y comparados con la contestaci\u00f3n que en su d\u00eda hizo Endesa al promotor fotovoltaico comunic\u00e1ndole su imposibilidad de acceso, y, recogidos en el fundamento de derecho sexto, la Sala considera que Endesa ha incumplido esta obligaci\u00f3n, pues no s\u00f3lo es sumamente escueta la contestaci\u00f3n, sino, que adem\u00e1s, tampoco responde a criterios de seguridad, regularidad o calidad de suministros, tal y como se pudo constatar a trav\u00e9s de los informes periciales, ni tampoco ofrece una alternativa de acceso a otro punto de conexi\u00f3n.<\/p>\r\n

De manera que, ante semejante vulneraci\u00f3n del principio de liberalizaci\u00f3n de mercado el\u00e9ctrico, que consiste, precisamente, en evitar el monopolio y permitir la entrada en la red de diferentes productores (refiri\u00e9ndose la Sala a esta libertad de acceso como \u201cla piedra angular\u201d del principio), la Sala desestima el recurso a la parte actora, Endesa, y confirma la resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de Energ\u00eda que reconoc\u00eda el derecho de acceso al punto de conexi\u00f3n solicitado en relaci\u00f3n a la planta fotovoltaica de 400 Kw.<\/p>\r\n

Destacamos los siguientes extractos:<\/strong><\/p>\r\n

\u201cPor lo que se refiere al plazo para resolver el procedimiento administrativo, que tambi\u00e9n se considera incumplido en la demanda, la recurrente olvida que es \u00e9ste un procedimiento iniciado a solicitud del interesado, y no de oficio, por lo que el transcurso del plazo para dictar resoluci\u00f3n no produce como efecto su caducidad, sino la aplicaci\u00f3n del instituto del silencio administrativo a que se refiere el Art. 43 LRJAP-PAC.\u201d<\/p>\r\n

\u201cDe donde se desprende que, con car\u00e1cter general, el silencio es positivo en todos los casos. Y si bien a continuaci\u00f3n la Ley establece excepciones, ninguna de ellas es aplicable al presente supuesto\u201d.<\/p>\r\n

\u201cComparando dicha contestaci\u00f3n ofrecida a la solicitante de acceso, con los estrictos requisitos que para la denegaci\u00f3n del derecho de acceso a la red de distribuci\u00f3n se exigen en la normativa citada, esta Sala considera que la referida denegaci\u00f3n no ha quedado suficientemente justificada por Endesa Distribuci\u00f3n y ello teniendo en cuenta que, como se ha mencionado, nos hallamos ante un derecho que constituye la piedra angular de la liberalizaci\u00f3n del mercado de energ\u00eda, y de ah\u00ed que su denegaci\u00f3n requiera una especial motivaci\u00f3n\u201d<\/p>\r\n

\u00a0<\/strong><\/p>","post_title":"Jurisprudencia al d\u00eda. Audiencia Nacional. Energ\u00eda el\u00e9ctrica","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"jurisprudencia-al-dia-tribunal-supremo","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2020-08-25 13:33:56","post_modified_gmt":"2020-08-25 11:33:56","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/www.observatoriodellitoral.es\/actualidad_juridica_ambiental\/?p=4386","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->

11 enero 2011

Audiencia Nacional Jurisprudencia al día

Jurisprudencia al día. Audiencia Nacional. Energía eléctrica

Sentencia de la Audiencia Nacional núm. 2010\361884 de 27 de septiembre de 2010 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Nieves Buisán García)

Autora: Berta Marco Ciria. Investigadora en formación del CIEDA-CIEMAT.

Temas Clave: abuso de posición de domino; acceso a la red; liberalización del sector eléctrico.

Resumen:

La sentencia que aquí se presenta responde a uno de los principios esenciales de la liberalización del sector de la energía: la necesidad de justificar motivadamente, y en base a unos criterios establecidos, la denegación de acceso a la Red de Distribución por exceso de capacidad, a aquellos productores de electricidad que lo soliciten. Se trata, pues, de evitar las situaciones de abuso de posición de dominio que, como en este caso, pueden cometer las compañías encargadas de la distribución de la electricidad.

En el supuesto enjuiciado se aborda, exactamente, esta cuestión. La Audiencia Nacional declara que la compañía Endesa Distribución ha incurrido en un abuso de posición de dominio por denegar injustificadamente el acceso a la red de distribución a una planta Fotovoltaica de 400 Kw. ubicada en el término municipal de Badajoz,

Leer más

10 enero 2011

Castilla y León Legislación al día

Legislación al día. Castilla y León

Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de Prevención de la Contaminación Lumínica y del Fomento del Ahorro y Eficiencia Energéticos Derivados de Instalaciones de Iluminación (BOCYL, núm. 243, de 20 de diciembre)

Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel. Investigadora en formación del CIEDA-CIEMAT.

Resumen:

La presente Ley tiene por objeto regular el funcionamiento de las instalaciones, dispositivos luminotécnicos y equipos auxiliares de iluminación/alumbrado exterior de titularidad pública o privada, así como de iluminación/alumbrado interior de titularidad pública o privada cuando incida de manera notoria y ostensible en ámbitos exteriores, con la finalidad de prevenir y en su caso, corregir, la contaminación lumínica en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, así como de fomentar el ahorro y la eficiencia energéticos de los sistemas de iluminación.

Están sujetos a las prescripciones de este Ley la totalidad de los promotores, titulares u operadores de instalaciones, aparatos o fuentes de iluminación, del territorio de la comunidad castellanoleonesa. En cualquier caso, quedan excluidos de su ámbito de aplicación (salvo en lo referido a ahorro y eficiencia energética): las instalaciones de señalización

Leer más

10 enero 2011

Extremadura Legislación al día

Legislación al día. Extremadura

Ley 12/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (Diario Oficial de Extremadura núm. 249, de 29 de diciembre de 2010)

Autora de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Investigadora en formación del CIEDA-CIEMAT

Temas clave: tasas; Deducciones por donaciones con finalidad ecológica; transportes e Hidrocarburos; energía y energías renovables; evaluación de impacto ambiental; autorizaciones ambientales; gestión de residuos; producción de residuos peligrosos; eervicios forestales; conservación de suelos; emisiones de gases de efecto invernadero.

Resumen:

Una Ley a través de la cual se ejercita la facultad autonómica para el establecimiento y modificación de tributos, como una de las vías para continuar coadyuvando a la preservación del medio ambiente. Y serán aquellas medidas adoptadas que tengan relación con el medio ambiente, las únicas que se pretende resaltar en este momento.

Dicho interés en pro del medio ambiente se explicita en aquellos preceptos, dentro del Capítulo I de la ley, en los que se prevé la creación de una deducción en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta

Leer más

27 diciembre 2010

Castilla y León Legislación al día

Legislación al día. Castilla y León

ORDEN AYG/1535/2010, de 18 de octubre, por la que se aprueba el Plan de Vigilancia Sanitaria Permanente de la Fauna Silvestre de Castilla y León (BOCYL núm. 221, de 16 de noviembre de 2010).

Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel. Investigadora del centro de formación CIEDA-CIEMAT.

Resumen:

La presente Orden se promulga con la finalidad de establecer un Plan de Vigilancia Sanitaria Permanente en la comunidad de Castilla y León, que permita, por una parte, obtener información sobre la situación sanitaria de la fauna silvestre, y en su caso, el control y las tendencias de las enfermedades que se produzcan; y por otra, el establecimiento de las condiciones necesarias para los movimientos de los animales. Todo ello con el fin de minimizar la posibilidad de diseminación de enfermedades que pongan en riesgo el libre comercio de la ganadería de la comunidad, que puedan vehicular determinadas zoonosis, y que en definitiva alteren el medio natural afectando así, a toda la pirámide ecológica, provocando daños irreparables en la fauna silvestre.

Este Plan de Vigilancia Sanitaria Permanente

Leer más

27 diciembre 2010

Extremadura Legislación al día

Legislación al día. Extremadura

Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de Impulso al Nacimiento y Consolidación de Empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE núm. 223, de 19 de noviembre)

Autora: Eva Blasco Hedo. Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT

Resumen:

Con la finalidad de propiciar el progreso económico y social de Extremadura, resulta ser pieza clave la iniciativa empresarial, como manifestación del derecho de establecimiento y libre prestación de servicios, que a través de esta norma los poderes públicos protegen y potencian incorporando entre otros los principios de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

Esta Ley tiene por objeto crear un entorno favorable para facilitar la creación y consolidación de empresas en la Comunidad a través de una serie de normas y medidas tendentes a la simplificación de los procedimientos, que resultarán aplicables a todas las personas físicas o jurídicas empresariales.

Leer más