Sentencia de la Audiencia Nacional de tres de diciembre de dos mil diez. (Recurso núm. 63/2009. Sala de lo Contencioso, Sección 1ª. Sede Madrid. Ponente Dña. Elisa Veiga Nicole)
Id. Cendoj: 28079230012010100501
Autora de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Ley de Costas; Concesión administrativa compensatoria; Derecho a ser indemnizado; Delimitación del dominio público marítimo terrestre
Resumen:
Es interpuesto recurso frente a la desestimación presunta de la solicitud de otorgamiento de concesión administrativa compensatoria al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Solicitud que la parte recurrente realizó, a fecha de 7 de febrero de 2008, dado que entendía que debía ser indemnizado, a lo cual entiende que tiene derecho, mediante el otorgamiento de concesión administrativa compensatoria, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera Tres de la Ley de Costas, sobre la franja de su parcela, referido a los terrenos incluidos en el dominio marítimo terrestre y en la servidumbre de tránsito. Derecho a ser indemnizado como consecuencia de la afectación por Deslinde administrativo operado por la Orden Ministerial de 20 de marzo de 2000 de
Decreto 1/2011 de 13 de Enero, del Consell, por el que se aprueba la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana (Diario Oficial de la Comunidad Valenciana núm. 6441, de 19 de Enero de 2011)
Autora de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Resumen:
Mediante el Decreto 1/2011 se procede a la aprobación de la nueva Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana, recogiendo la misma en el Anexo del citado Decreto.
Una Estrategia Territorial aprobada en base a la competencia exclusiva de la Comunidad Valenciana en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda, así como en otras materias que se ven afectadas por la Estrategia Territorial de la Comunidad.
Una Estrategia con la que se viene a definir un modelo territorial de futuro de la Comunidad, integrando las políticas sectoriales con proyección territorial, estableciendo las directrices de planificación y gestión para el suelo no urbanizable y definiendo los ámbitos adecuados para la planificación del ámbito subregional. Teniéndose para ello en cuenta que el territorio se constituye como un recurso limitado que sustenta el sistema socioeconómico desde el punto de vista
Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2010 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Rafael Fernández Valverde)
Autora: Eva Blasco Hedo. Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Fuente: CENDOJ STS 5433/2010
Temas Clave: medida cautelar; suspensión del Plan de Utilización de Espacios Portuarios del Puerto de Gijón-Musel; valores medioambientales; ausencia de evaluación.
Resumen:
En el supuesto de enjuiciamiento, el alto Tribunal examina el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Carreño contra el Auto dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 16 de marzo de 2009, por el que fue desestimado el recurso de súplica formulado por la misma Entidad local recurrente contra un anterior Auto, de fecha 15 de enero de 2009, de la misma Sala, por el que se acordó la denegación de la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de la Orden FOM/297/2008, de 1 de febrero, por la que fue aprobada la Modificación del Plan de Utilización de Espacios Portuarios del Puerto de Gijón-Musel
Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura. (DOE núm. 239, de 15 de diciembre)
Autora: Eva Blasco Hedo. Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
Partiendo del marco diseñado en la cumbre de Lisboa de 2000, las empresas se han visto obligadas a incluir en su estrategia prácticas concretas que engloban entre otras el desarrollo sostenible. Haciéndose eco de estas prácticas y dentro de una política general de respeto y conservación del medio ambiente, la Comunidad Autónoma de Extremadura ha aprobado esta Ley que tiene por objeto promover esa responsabilidad social empresarial (en adelante RSE), entendiéndose por tal “la integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y en sus relaciones con sus interlocutores”.
El Título I define lo que debe entenderse por empresa socialmente responsable y los elementos que la configuran, entre ellos, los relativos al medio ambiente: Preservación y planificación medioambiental; Sistemas de análisis, gestión y evaluación medioambiental; Reducción de cargas medioambientales en los diferentes ciclos; Reducción de contaminación del
Sentencia de la Audiencia Nacional de 12 de noviembre de 2010 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Elisa Veiga Nicole)
Id. Cendoj.: 28079230012010100456
Autora de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Investigadora en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: dominio público hidráulico; daños; prueba.
Resumen:
Dictada por parte del Ministerio de Medio Ambiente la Resolución con fecha de 22 de julio de 2008, por la que es condenada la parte aquí recurrente; condenada a una sanción pecuniaria y a la obligación de indemnizar los daños causados por comisión de una acción constitutiva de la infracción contenida en el artículo 116.3 apartado f) del Texto Refundido de la Ley de Aguas; infracción calificada como grave. Una acción consistente en la realización de vertidos al río Tajuña, regulado según las disposiciones del Plan Hidrológico de la Cuenca del Tajo.
Ésta – el Ayuntamiento de Brihuega- formulará recurso contencioso administrativo contra dicha Resolución, solicitando que se declarasen como no acreditados los hechos que se le imputan en dicha Resolución y/o que los mismos no son constitutivos de infracción ni resulta
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