Decreto 4/2011, de 11 de enero, por el que se regula el régimen del uso de efluentes de extracción de almazara como fertilizante agrícola. (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 14, de 21 de enero de 2011)
Autora: Eva Blasco Hedo. Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
El aceite de oliva representa una fuente básica de riqueza en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de ahí la importancia de las medidas y actuaciones que incidan en la gestión de su proceso industrial en las almazaras. Con el sistema de extracción de aceite continuo en dos fases (aguas del lavado de aceituna y aguas del lavado de los aceites), si bien ha descendido la cantidad de efluentes y se ha reducido considerablemente su carga contaminante, lo cierto es que su volumen sigue siendo considerable. Hasta el momento no existía una norma que regulase su tratamiento y utilización.
El objeto de este Decreto es establecer el régimen jurídico de la utilización como fertilizante agrícola de los efluentes resultantes de la extracción de aceite de oliva virgen en las almazaras, en desarrollo de lo previsto en
Sentencia de la Audiencia Nacional de dos de diciembre de 2010. (Recurso nº 485/2007. Sala de lo Contencioso, Sección 1ª. Sede Madrid. Ponente D. José Guerrero Zaplana)
Id. Cendoj: 28079230012010100525
Autora de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Delitos contra el medio ambiente; Ley de Contratos; Prohibición para contratar con la Administración.
Resumen:
La Sentencia dictada por la Audiencia Nacional a fecha de dos de diciembre de dos mil diez, trae como causa la interposición de un recurso contencioso administrativo contra la Orden MAM/2116/2007, de 10 de julio, sobre requisitos y criterios medioambientales a introducir en los pliegos de cláusulas administrativas que rijan en los contratos del Ministerio de Medio Ambiente y los Organismos Públicos de él dependientes. Orden que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado a fecha de trece de julio de dos mil siete y en cuyo disponiendo sexto se establece que surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación, a excepción de los expedientes cuya licitación haya sido publicada en el Boletín Oficial del Estado o en el Diario Oficial de la Unión Europea,
Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2010. (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Eduardo Calvo Rojas)
Autora de la nota: Berta Marco Ciria, Personal Investigador en formación, CIEDA-CIEMAT
Fuente: CENDOJ STS 6307/2010
Temas Clave: Clasificación del suelo, suelo no urbanizable, planificación medioambiental, espacio natural.
Resumen:
La presente sentencia establece la prevalencia de la planificación medioambiental sobre la urbanística de un modo rotundo y contundente, confirmando, a su vez, la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 12 de junio de 2006.
En el caso enjuiciado la Sociedad Anónima “Gestión de negociación inmobiliaria S.A” demanda al Ayuntamiento de Málaga y a la Junta de Andalucía en relación con la resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, de fecha 10 de julio de 1997, que aprobó el Plan General de Ordenación Urbana de Málaga.
La parte recurrente solicita la clasificación de su finca, sita en la desembocadura del río Guadalhorce, como suelo urbano, o en su defecto, suelo urbanizable, en lugar
Resolución de 23 de diciembre de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se aprueba el documento de referencia para el Plan estratégico de Residuos del Principado de Asturias 2011-2020. (BOPA núm. 10, de 14 de enero de 2010)
Autora de la Nota: Berta Marco Ciria. Personal investigador en formación CIEDA-CIEMAT
Resumen:
No se trata del Plan de Residuos del Principado de Asturias, sino del documento de referencia que define el contenido mínimo que habrá de tener el “Informe de Sostenibilidad Ambiental” para aprobar el próximo Plan de Residuos.
El día 23 de Diciembre de 2010, y por medio de Resolución, la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras aprueba dicho documento de referencia con el objetivo de evaluar los efectos sobre el medio ambiente que tendrá el Plan Estratégico de Residuos durante los años 2011-2020 en el principado de Asturias. Un plan que se hace irremediablemente necesario debido a la expiración del actual Plan Básico de Residuos (2001- 2010).
El procedimiento por el que se aprueba este documento es
Decreto 2/2011, de 20 de enero, por el que se aprueba el Plan Regional de Ámbito Sectorial de la Bioenergía de Castilla y León (BOCyL núm. 17, de 26 de enero de 2011)
Autora: Eva Blasco Hedo. Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
La ordenación del territorio en esta Comunidad Autónoma se ejerce a través de los Planes Regionales de Ámbito Sectorial cuya finalidad es ordenar y regular las actividades sectoriales. En este caso, a través del Plan de la Bioenergía de Castilla y León (PBCL) se pretende dotar de un rango adecuado a un conjunto de medidas que contribuyan a desarrollar el aprovechamiento energético de la biomasa en Castilla y León y, consecuentemente, favorezcan el desarrollo sostenible, rural y económico de la Comunidad Autónoma .
El documento se estructura en una serie de capítulos, comenzando con la justificación del mismo, continuando con un análisis detallado de los recursos biomásicos susceptibles de valorización energética y sus posibles aplicaciones, realizando un diagnóstico de situación del sector de la bioenergía y el contexto que le rodea a nivel internacional, europeo y nacional, proponiendo objetivos cuantitativos
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