Decisión 2010/778/UE de la Comisión, de 15 de diciembre de 2010 , que modifica la Decisión 2006/944/CE por la que se determinan los respectivos niveles de emisión asignados a la Comunidad y a cada uno de sus Estados miembros con arreglo al Protocolo de Kioto de conformidad con la Decisión 2002/358/CE del Consejo [notificada con el número C(2010) 9009]. Diario Oficial n° L 332 de 16/12/2010 p. 0041 – 0042
Autora: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili
Objetivo:
El objetivo de la Decisión es modificar el artículo 2 y el anexo de la Decisión. El motivo de la modificación es que los niveles de emisión previstos en la Decisión 2006/944/CE se basaron en datos provisionales, ya que las cifras definitivas sobre las emisiones del año de referencia no se establecieron antes del 31 de diciembre de 2006 y
una vez realizados los exámenes previstos en el artículo 8 del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, procede establecer, con arreglo a la metodología
Decreto 6/2011, de 28 de enero, por el que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología Leader y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2007-2013 en Extremadura. (DOE num. 24 de 4 de febrero de 2011)
Autora de la Nota: Berta Marco Ciria. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT.
Resumen:
En el Prólogo del Decreto 6/2011 se aprecia el espíritu de estas ayudas. Se trata de proteger bajo el paraguas de “estado social” un sector, como el de la agricultura, que tiene un gran peso en el panorama económico de la Comunidad de Extremadura y por ende, en el territorio nacional.
Leader es el nombre con el que se conoce a las sucesivas iniciativas comunitarias de desarrollo rural que está promoviendo la Unión Europea. La primera iniciativa tuvo lugar en 1991, y el éxito de su metodología se debió, precisamente, a tener un enfoque muy localizado en torno a una comarca. Será en cada una de las comarcas denominadas como “comarcas leader” donde se
Real Decreto 62/2011, de 21 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral. (BOJA núm. 38, de 23 de febrero de 2011).
Autora de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-Ciemat.
Palabras Clave: Ordenación y gestión del litoral; Traspaso de funciones y servicios; Comunidad Autónoma de Andalucía.
Resumen:
A través de dicho Real Decreto se procede a la aprobación del Acuerdo de la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía adoptado por el Pleno en su reunión del día 28 de diciembre de 2010, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral. Un traspaso que se realiza de conformidad con los propios mandatos constitucionales contenidos en el artículo 132.2 y en el artículo 149.1.23ª de la Carta Magna y, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.6 y 184.4e) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, reformado por Ley Orgánica 2/2007, de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 5 de noviembre de 2010. (Sala de lo Contencioso Administrativo, Ponente: Mariano Espinosa de Rueda-Jover).
Autora de la nota: Berta Marco Ciria, Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT.
Fuente: Id Cendoj: 30030330012010100876
Temas Clave: Energía eólica; Aerogeneradores; Disminución de rendimiento; Proximidad.
Resumen:
En esta sentencia la parte actora, Parque Eólico los Pedreros, demanda a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a la empresa Energías Renovables de la Región de Murcia, en relación a la autorización que dio la Dirección General de Industria y Energía de Murcia, para levantar un parque eólico cuyos aerogeneradores se disponían tan cerca de los aerogeneradores de la parte demandante que afectarían muy negativamente a la producción de energía de ésta última.
El resultado del juicio fue la desestimación de este recurso. A continuación pasaremos a exponer la sucesión de los hechos, sus pretensiones y alegaciones y finalmente el fallo.
La parte demandante solicita la anulación de la Orden de 13 de Diciembre de 2004 de la Consejería de Economía, Industria, e Innovación de la Región de
Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010 , sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) Texto pertinente a efectos del EEE. Diario Oficial n° L 334 de 17/12/2010 p. 0017 – 0119
Autora: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili
Objetivo:
De acuerdo con el artículo 1 de la Directiva, se establecen las normas sobre la prevención y el control integrados de la contaminación procedente de las actividades industriales. La finalidad es evitar, reducir y, en la medida de lo posible, eliminar la contaminación derivada de las actividades industriales de conformidad con el principio de que «quien contamina paga» y el principio de prevención de la contaminación. Por este motivo es necesario establecer un marco general para el control de las principales actividades industriales, dando prioridad a la intervención en la fuente misma, asegurando una gestión prudente de los recursos naturales y teniendo en cuenta, siempre que sea necesario, la situación socioeconómica y las especificidades locales del lugar donde se desarrolle la actividad industrial.
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