Ley 2/ 2011, de 25 de marzo, de la calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía. (BOJA núm. 70, de 8 de abril de 2011)
Autora: Berta Marco Ciria. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Ecoetiquetado; Denominación origen; Calidad productos
Resumen:
Esta ley surge como respuesta a la necesidad de mejorar la competitividad, en un mercado cada vez más globalizado, de los productos agroalimentarios y pesqueros andaluces. Una Ley ansiada y esperada que empezó a fraguarse hace ya más de dos legislaturas, pero que siempre encontró diferentes obstáculos para su aprobación. Con esta Ley se pretende regular de la mejor manera posible la identificación del origen de los alimentos, esto a través de la trazabilidad y promover la denominación de origen como signo de diferenciación imprimiendo calidad y novedad de manera constatable a la vez que se asegura trasparencia en todas sus fases de producción y elaboración.
En este sentido se puede destacar que la Comunidad de Andalucía siempre ha sido sensible a la necesidad de desarrollar unos protocolos de actuación que permitieran acreditar la certificación de calidad de sus productos a través de la intervención de
La UE impone condiciones especiales a la importación de piensos y alimentos de Japón
Autor: José Martínez Sánchez. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT/ AESAN
Fuente: Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición
Temas clave: Residuos Radioactivos; Alimentación
La Unión Europea ha decidido reforzar los controles sobre la importación de productos alimenticios y piensos procedentes de Japón, a raíz del accidente en la central nuclear de Fukushima Daiichi del 11 de marzo de 2011,
Las condiciones especiales impuestas a la importación de estos productos japoneses son descritas en el Reglamento de Ejecución (UE) Nº 297/2011 de la Comisión de 25 de marzo de 2011, posteriormente modificadas por el Reglamento de Ejecución (UE) Nº 351/2011 de la Comisión de 11 de abril de 2011, tras la revisión de los datos analíticos recogidos en base al reglamento.
Las medidas establecidas por estos reglamentos afectan a todos los productos alimenticios y piensos originarios o procedentes de Japón, excepto los productos recolectados o transformados antes del 11 de marzo y aquellos productos que hayan salido de Japón antes del 28 de marzo. Todos los envíos serán sometidos a controles oficiales documentales y de
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), de 3 de marzo de 2011, asunto C-50/2009, por la que se declara el incumplimiento de Irlanda de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: http://curia.europa.eu
Temas clave: Evaluación de impacto ambiental; incumplimiento de Estado; transposición incorrecta, procedimiento de autorización con participación de varios órganos; exclusión de las obras de demolición
Resumen:
Breve referencia al supuesto de hecho:
La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva de EIA por:
– no adaptar el Derecho interno al artículo 3 de la Directiva EIA, que establece que la EIA identificará, describirá y evaluará de forma apropiada, en función de cada caso particular, los efectos directos e indirectos de un proyecto en el ser humano, la fauna y la flora, el suelo, el agua, el
Ley 2/ 2011, de 15 de marzo, de la Cañada Real Galiana de Madrid. (BOCM núm. 63, de 31 de marzo)
Autora: Berta Marco Ciria. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Vías pecuarias; Dominio público; Comunidad de Madrid
Resumen:
El 15 de marzo, se aprobó por fin ( tan sólo con los votos de PP) la polémica Ley de la Cañada Real Galiana de Madrid, que supone la desafectación del dominio público de los terrenos propios por donde discurría en su día el transito ganadero, para pasar a ser incorporados al régimen patrimonial de la Administración Autonómica. Es decir, desaparece el reconocimiento que tenía esta vía como pecuaria, y por tanto la protección que tenía como tal, ello debido, según se reconoce en su preámbulo, a la inexistencia a día de hoy de tránsito ganadero por este tramo. Además, recuerda el artículo 2 de la Ley, que tampoco resultan posibles ninguno de los usos que destaca la Ley 8/1998 de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, como aptos para mantener la condición de Vía pecuaria.
Decreto 71/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba definitivamente el Plan Insular de Ordenación de la isla de La Palma (BOCAN núm. 67, de 1 de abril)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Ordenación del territorio; Instrumentos de planificación; Plan Insular
Resumen:
El Plan Insular de Ordenación de la isla de La Palma, como instrumento de ordenación general de los recursos naturales y del territorio de la isla de La Palma, tiene por objeto el establecimiento de un modelo de organización y utilización del territorio insular para garantizar su desarrollo sostenible que impulse a su vez, el desarrollo económico, poblacional y ocupacional, teniendo en cuenta la fragilidad de sus sistemas naturales y socioculturales.
El ámbito de ordenación del presente Plan es la isla de La Palma, tanto la parte terrestre como la plataforma litoral hasta la cota batimétrica de 50 metros, incluyendo en todo caso las Reservas Marinas, los LIC-ZEC marinos y otros hábitat protegidos marinos.
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