Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 24 de marzo de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1, Ponente: Mercenario Villalba Lava)
Autor: David Arribas Gómez, Estudiante en Prácticas del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: ROJ STSJ EXT 556/2011
Temas Clave: Contaminación acústica; Ruido; Ordenanza municipal
Resumen:
La presente Sentencia examina el recurso interpuesto por la Asociación «Cacereños contra el Ruido» frente a la modificación de la Ordenanza Municipal sobre protección del Medio Ambiente en materia de Ruidos y Vibraciones aprobada por el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres en 2009, solicitando la nulidad de diversos artículos.
En primer lugar, la Asociación alega que la propia Ordenanza Municipal, en la calificación que realiza en su artículo 19 sobre qué áreas están adscritas a las zonas ambientalmente protegidas I y II, ha vulnerado el procedimiento establecido en los artículos 20.2 y 20.3 con respecto a la declaración o cese de los viales que pertenecen a las zonas saturadas por acumulación de ruidos, lo que también contraviene lo recogido en los artículos 34 y ss. del Decreto 19/97 de la Junta de Extremadura