La Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, tiene por finalidad establecer los objetivos fundamentales y crear los instrumentos necesarios para la coordinación de la política territorial y la ordenación del espacio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con el objeto de favorecer la utilización racional del territorio gallego y proteger el medio natural, mejorar la calidad de vida y contribuir al equilibrio territorial.
Entre los instrumentos creados por dicha ley figuran las directrices de ordenación del territorio de Galicia que se configuran como un instrumento de carácter global, expresión de la política territorial, que han de constituir el marco general de referencia estableciendo las pautas espaciales de asentamiento de las actividades, de acuerdo con las políticas sociales, económicas y culturales emanadas de la comunidad, integrando, en su caso, las emanadas desde el Estado así como las propuestas que surjan desde las entidades locales.
Resolución de 5 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria, por la que se dictan medidas en materia de movimiento pecuario como consecuencia de la declaración de zonas restringidas de lengua azul en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOGA nº 180, de 17 de Septiembre de 2.008)
Antecedentes:
La lengua azul o fiebre catarral ovina es una enfermedad incluida en el Código zoosanitario internacional de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y en la lista A de enfermedades de declaración obligatoria de la Unión Europea. Las medidas concretas de lucha contra la enfermedad en España están reguladas por el Real decreto 1228/2001, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas específicas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina o lengua azul. Por otro lado, las medidas de protección contra la enfermedad a nivel comunitario fueron adoptadas mediante el Reglamento (CE) nº 1266/2007, de la Comisión, de 26 de octubre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2000/75/CE del Consejo en lo relativo al control, el seguimiento, la vigilancia y las restricciones al traslado de determinados animales de especies sensibles
Orden MED 20/2008, de 10 de septiembre de 2008, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones destinadas a empresas privadas de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el ahorro energético y consiguiente reducción de CO2 (BOC nº 180, de 17 de Septiembre de 2.008)
Objeto
Procede a desarrollar para el año 2008, las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión cuando ésta se destine al ahorro energético que permita reducir o eliminar la emisiones de CO2, o bien a adaptar los métodos de producción o los productos cuando así se consiga el objetivo de superar las obligaciones en materia de protección del medio ambiente atmosférico.
Beneficiarias
Cualquier empresa privada, excluyendo los entes públicos sometidos al régimen del derecho privado, que tengan su domicilio social en Cantabria, o que al menos tengan un centro de actividad ubicado en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Real Decreto 1471/2008, de 5 de septiembre, por el que se establece y regula la red de alerta para los piensos (BOE nº 224, de 16 de Septiembre de 2.008)
Antecedentes
La alimentación animal constituye un eslabón esencial en la cadena alimentaria con enorme trascendencia a la hora de garantizar la seguridad alimentaria, en el que confluyen numerosas actuaciones administrativas, entre las cuales cabe la comunicación de riesgos, directos o indirectos, para la salud humana, la sanidad animal y el medio ambiente, entre las autoridades competentes, asociados al consumo de piensos.
Con el fin de dar satisfacción a los objetivos y obligaciones contemplados en el Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria y en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, este Real Decreto 1471/2008 contempla la puesta en práctica de medidas apropiadas a través de la creación de un sistema de comunicación e intercambio de información entre las autoridades competentes en el sector de la alimentación animal que permita el intercambio de información para dar a
Directiva 2008/58/CE de la Comisión de 21 de agosto de 2008 por la que se adapta al progreso técnico por trigésima vez la Directiva 67/548/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas
Se ha publicado a día de hoy en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva 2008/58/CE, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 67/548/CE relativa a la clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas.
El anexo I de la Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas, contiene una lista de sustancias peligrosas, junto con detalles sobre los procedimientos de clasificación y etiquetado de cada sustancia.
Dicha lista debe actualizarse para incluir otras nuevas sustancias notificadas y otras sustancias existentes, así como para adaptar determinadas entradas al progreso técnico.
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