19 febrero 2009

España Legislación al día

Legislación al día. Estado

Orden PRE/321/2009, de 13 de febrero, por la que se incluyen las sustancias activas clotianidina y etofenprox en el anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas (BOE nº 43, de 19 de Febrero de 2.009)

El Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, lleva a cabo la transposición a nuestro derecho interno de la Directiva 98/8/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas

En el Anexo I del citado Real Decreto 1054/2002, titulado «Lista de sustancias activas para su inclusión en biocidas», que coincide con el recogido en la Directiva 98/8/CE, se han de incluir previamente las sustancias activas que vayan a formar parte de un biocida para poder inscribir éste en el Registro Oficial de Biocidas, y en su caso, poder obtener el reconocimiento mutuo de registro en los otros Estados miembros de la Unión Europea.

La Comisión de la Unión Europea ha aprobado recientemente dos sustancias

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18 febrero 2009

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea

Reglamento (CE) nº 134/2009 de la Comisión de 16 de febrero de 2009 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) en cuanto a su anexo XI (DOUE nº L 46, de 17 de Febrero de 2.009)

El Reglamento (CE) nº 1907/2006 establece obligaciones de registro para los fabricantes comunitarios o importadores de sustancias como tales o en forma de preparados o de artículos, y exige que, en el marco del expediente de registro, los solicitantes de registro proporcionen la información requerida con arreglo a los anexos VI a XI.

El anexo XI autoriza a los solicitantes de registro, en determinadas condiciones, a no realizar los ensayos de conformidad con las secciones 8.6 y 8.7 del anexo VIII y de conformidad con el anexo IX y el anexo X del Reglamento (CE) no 1907/2006.

Para evitar cualquier duda, es preciso hacer constar que la referencia a las secciones 8.6 y 8.7 citada en la sección 3.1 se refiere únicamente al anexo VIII.

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18 febrero 2009

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea

Directiva 2008/120/CE del Consejo de 18 de diciembre de 2008 relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos (DOUE nº L47, de 18 de Febrero de 2.009)

La Directiva 91/630/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1991 que establecía las normas mínimas para la protección de cerdos, ha sido modificada en diversas ocasiones y de forma sustancial. Para lograr una mayor racionalidad y claridad, se procede a la codificación de dicha Directiva.

Se establecen en esta Directiva 2008/120/CE, unas normas mínimas comunes para la protección de los cerdos de cría y de engorde, a fin de asegurar el desarrollo racional de la producción.

Los Estados miembros velarán por que todas las explotaciones cumplan una serie de requisitos recogidos en el artículo 3 y en el Anexo I, relativos a:

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16 febrero 2009

Actualidad

Actualidad. Evaluación de Impacto Ambiental

Fuente: Ministerio de Medio Ambiente

Propuesta de Modificación del Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy una propuesta de modificación del Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa, con el fin de mejorar la eficiencia en la tramitación de los procesos de evaluación de impacto ambiental.

Mediante la modificación del Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental el Gobierno impulsa la mejora del procedimiento de evaluación ambiental agilizando los trámites sin detrimento de su calidad y sus garantías.

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16 febrero 2009

Actualidad

Ayudas. Galicia

Orden de 31 de diciembre de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la implantación del distintivo de calidad del comercio gallego, fomento de la creación y expansión de cadenas sucursalistas, medidas medioambientales y mejora de la imagen de los establecimientos comerciales, en desarrollo del Plan de renovación y mejora del comercio gallego, y se procede a su convocatoria para el año 2009. (Código de procedimiento IN217A) (DOGA nº 32, de 16 de Febrero de 2.009)

Objeto y régimen de la subvención.

El objeto de estas subvenciones es la mejora de la competitividad del comercio gallego a través de actuaciones dirigidas a la obtención del distintivo de calidad del comercio gallego en los establecimientos comerciales, el establecimiento de marcas de canal, el establecimiento de medidas que contribuyan a la mejora del medio ambiente por parte de los comerciantes y sus establecimientos y mejorar la imagen de los establecimientos comerciales.

Actuaciones Subvencionables.

Se consideran actuaciones subvencionables, entre otras, las siguientes actuaciones medioambientales:

– Medidas orientadas a la protección de medio ambiente y al consumo eficiente y responsable de energía, que afecten

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