Decisión de la Comisión de 6 de abril de 2009 por la que se modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo en lo que respecta al transporte aéreo de animales, al tránsito de animales a través de ciertos terceros países, a los certificados veterinarios de un tipo de carne de solípedos y al tránsito y almacenamiento de una determinada carne fresca (DOUE nº L94, de 8 de Abril de 2.009)
Antecedentes.
Conforme a la Decisión 79/542/CEE, los animales destinados a ser importados a la Comunidad solo pueden transitar por terceros países autorizados a exportar animales de las mismas especies a la Comunidad.
Se admite una posibilidad, no obstante, de tránsito por terceros países no autorizados a exportar animales a la Comunidad. Este tránsito se permite únicamente si está previsto sacrificar los animales de forma inmediata a su llegada a su destino final en la Comunidad.