Ley catalana 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales (DOGC núm. 5536, de 30 de diciembre de 2009)
Autora de la nota: Lucía Casado Casado. Profesora Agregada de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili. Investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona
Resumen:
La Ley 22/2009, de 23 de diciembre, tiene por objeto regular, proteger y fomentar el derecho al ejercicio de la pesca en todos los ríos, riachuelos, lagos, balsas, canales, embalses y otras aguas o tramos, de origen natural o artificial, dulces, salobres o saladas, de carácter público o privado, que se localicen dentro de los límites territoriales de Cataluña y que se encuentren en tierra firme, y más concretamente planificar, proteger y fomentar y regular el ejercicio de la pesca no profesional en todos los cursos y las masas de aguas continental situados en Cataluña; proteger, recuperar, conservar, fomentar y aprovechar de una manera sostenible los recursos de pesca no profesional; garantizar un estado de conservación favorable de los hábitats en todos los cursos y las masas de agua continental, especialmente los incluidos en el anexo I de la
Enmiendas de 2006 al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques 1973 (instalaciones de recepción fuera de zonas especiales y descarga de las aguas sucias) (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» nº 249 y 250 de 17 y 18 de octubre de 1984), adoptadas el 13 de julio 2007, mediante Resolución MEPC 164(56), (BOE núm. 7, de 8 de enero de 2010).
Autora de la Nota: Remedios Zamora Roselló, Profesora de Derecho administrativo de la Universidad de Málaga.
Resumen
Las enmiendas introducidas hacen referencia a las instalaciones de recepción fuera de zonas especiales y a la descarga de las aguas sucias. Con estas modificaciones se trata de dotar de una mayor protección al medio marino frente a las descargas de aguas sucias desde los buques. Las descargas se podrán efectuar a una distancia superior a 3 millas marinas de tierra cuando las aguas sucias hayan sido previamente desmenuzadas y desinfectadas mediante un sistema aprobado por la Administración; en el caso de que no hayan sido objeto de estos tratamientos la descarga deberá efectuarse a una distancia superior a 12 millas
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Contencioso, de 13 de noviembre de 2009, ponente: Santos Honorio De Castro García
Autor de la nota: J. José Pernas García, profesor contratado doctor de Derecho Administrativo de la Universidade da Coruña
Fuente: CENDOJ, Id Cendoj: 47186330012008101985
Palabras clave: plan de conservación y gestión del Lobo en Castilla y León; nulidad parcial; información y participación pública en materia ambiental; incumplimiento del Derecho comunitario y nacional de protección de la naturaleza.
Resumen:
En este caso la FEDERACION DE ECOLOGISTAS EN ACCION DE CASTILLA Y LEON interpuesto recurso contencioso-administrativo solicitando la nulidad de determinados preceptos del Decreto 28/08 por el que se aprueba el Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León, elaborado por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.
Los motivos en los que se sustenta la pretensión de carácter anulatorio deducida son los siguientes: a) infracciones de carácter formal padecidas en la tramitación del procedimiento de la elaboración de la disposición general de referencia, que son en concreto la ausencia del informe de la
Reglamento (CE) nº 967/2009 de la Comisión de 15 de octubre de 2009 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1418/2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos a determinados países no miembros de la OCDE (Diario Oficial n° L 271, de 16 de octubre de 2009, p. 0012 – 0016)
Autora de la nota: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili
Resumen:
Modifica el anexo del Reglamento (CE) nº 1418/2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos a determinados países no miembros de la OCDE
Normas afectadas:
Modifica el Reglamento (CE) nº1418/2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos a determinados países no miembros de la OCDE ( DO L 316 de 4.12.2007, p. 6.)
Decisión de la Comisión de 30 de noviembre de 2009 por la que se adoptan decisiones de importación comunitaria relativas a determinados productos químicos de conformidad con el Reglamento (CE) no 689/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2009/875/CE), (Diario Oficial n° L 315, de 2 de diciembre de 2009, p. 0025 – 0029)
Autora de la nota: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili
Resumen:
Se establece el formulario de respuesta de importación de los compuestos de tributilestaño como se establece en el anexo de la Decisión.
Entrada en vigor:
30 de noviembre de 2009
Documentos relacionados:
El Reglamento (CE) nº689/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos ( DO L 204 de 31.7.2008, p. 1.)
El Reglamento (CE) nº1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) (DO L 396 de
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