Decreto 28/2010, de 22 de julio, por el que se aprueba la Norma Técnica Urbanística sobre Equipamiento Comercial de Castilla y León. (BOCyL núm. 144, de 28 de julio de 2010)
Autora de la nota: Celia María Gonzalo, Investigadora del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
Derogado el Plan Regional de Equipamiento Comercial aprobado por Decreto 104/2005, de 29 de diciembre, por el Decreto Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios de Castilla y León (que asumió las limitaciones que la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, impuso respecto a la posibilidad de regular la actividad comercial), el objeto de esta Norma Técnica Urbanística, es el desarrollo de lo previsto en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, señalando los criterios para concretar las determinaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico, en lo relativo a la ordenación de las dotaciones urbanísticas que conforman el equipamiento comercial, y en especial en cuanto a la ubicación y funcionalidad de los grandes establecimientos comerciales, todo ello, con el fin de contribuir
Ley 10/2010, de 27 de julio, de medidas urgentes relativas a determinadas infraestructuras y equipamientos de interés general en materia de ordenación territorial, urbanismo y de impulso a la inversión (BOCAIB núm. 115, de 5 de agosto de 2010)
Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel, Investigadora del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
Esta Ley, proveniente del Decreto-Ley 1/2010, de 26 de marzo, de Medidas Urgentes Relativas a Determinadas Infraestructuras y Equipamientos de Interés General, pretende introducir unas mínimas modificaciones legales y como veremos de índole muy variada, que deben permitir resolver problemas muy concretos pero necesarios, para coadyuvar en un impulso de la actividad económica con implicaciones ambientales en diferentes zonas de la Comunidad Balear, con la meta puesta en la generación de una actividad económica vinculada a la sostenibilidad, la seguridad jurídica, la agilización de los procesos administrativos y la potenciación del patrimonio ambiental.
Los artículos 1 y 2, implican de forma directa la delimitación y la ordenación de espacios dotacionales de ámbito supramunicipal en la isla de Ibiza, (habilitando un posible espacio de ubicación a la depuradora de la ciudad), y en la
Decreto 89/2010, de 29 de junio, por el cual se aprueba el Programa de gestión de residuos de la construcción (PROGROC) y se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición y el canon sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción (DOGC nº 5664, de 6 de julio de 2010)
Autora de la nota: Lucía Casado Casado. Profesora titular de Derecho administrativo de la Universidad Rovira i Virgili
Resumen:
Este Decreto, que se aplica a la producción y gestión de los residuos de la construcción en el ámbito territorial de Cataluña, tiene por objeto la aprobación del Programa de gestión de residuos de la construcción de Cataluña, que planifica la gestión de estos residuos estableciendo objetivos cuantitativos a alcanzar en 2012 (recogida y gestión controlada de residuos de la construcción y demolición: 100%, reducción de la generación de residuos de la construcción y demolición: 10%, reciclado de residuos de la construcción y demolición: 50%, valorización de residuos de envases de materiales de construcción: 70% y recogida selectiva y correcta gestión de residuos peligrosos: 100%); la regulación del régimen de la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición,
Decreto 88/2010, de 29 de junio, por el cual se aprueba el Programa de gestión de residuos industriales de Cataluña (PROGRIC) y se modifica el Decreto 93/1999, de 6 de abril, sobre procedimientos de gestión de residuos (DOGC nº 5664, de 6 de julio de 2010)
Autora de la nota: Lucía Casado Casado, Profesora titular de Derecho administrativo de la Universidad Rovira i Virgili
Resumen:
El Decreto 88/2010, de 29 de junio, aprueba el Programa de gestión de residuos industriales de Cataluña, que determina con carácter programático la planificación del Gobierno de la Generalitat para la gestión de los residuos industriales en el ámbito territorial de Cataluña. Este Programa establece para el año 2012 el objetivo de valorización del 82% de los residuos generados en el sector productivo de las actividades. El seguimiento y evaluación de las actuaciones establecidas en el Programa, que deben realizarse bienalmente, corresponden a la Agencia de Residuos de Cataluña Asimismo, el Programa debe ser revisado, como máximo en seis años, correspondiendo la realización de esta revisión y modificación a la Agencia de Residuos por lo que respecta a su elaboración y propuesta y al Gobierno de
Decreto 320/2010, de 29 de junio, por el que se regulan los órganos competentes y los procedimientos administrativos en materia de utilización confinada y liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente. (BOJA núm. 139, 16 de julio de 2010)
Autor de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación, CIEDA-Ciemat
Temas clave: Organismos modificados genéticamente; Bioseguridad.
Resumen:
Este Decreto responde a dos objetos principales. El primero de ellos se refiere a la oportuna actualización en la regulación de los órganos competentes de la Junta de Andalucía en materia de utilización confinada y liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente.
Los órganos designados son la Consejería competente en materia de agricultura y, muy especialmente, el Comité Andaluz de Control de Organismos Modificados Genéticamente.
El segundo objeto de este Decreto es la el establecimiento del régimen de los procedimientos administrativos en esta materia. Esencialmente el procedimiento para la resolución de las solicitudes de autorización y comunicación que se formulen, en el ámbito autonómico, en relación con las citadas actividades. Solicitudes que se habrán de dirigir a la persona titular del Comité Andaluz de Control de Organismos Modificados Genéticamente; y
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