<\/p>\r\n

\u201c(\u2026) Como dice la Sentencia mencionada de esta Sala de 27-9-05 , el dilema es si se debe otorgar a dichos pozos el mismo tratamiento que el previsto por la disposici\u00f3n transitoria para los pozos en explotaci\u00f3n (\u2026)\u201d<\/p>\r\n

\u201c(\u2026) Por ello cabe concluir como ya hizo la mencionada sentencia de esta Sala, que no habi\u00e9ndose acreditado el aprovechamiento de los pozos con anterioridad al 1-1-1986, fecha de la entrada en vigor de la L. de Aguas, habiendo tenido tiempo para ello desde el alumbramiento, no es posible acceder a la inscripci\u00f3n que se pretende, pues la Ley solo ampara el reconocimiento de los caudales realmente utilizados, exigi\u00e9ndose para su incremento o para la modificaci\u00f3n de las condiciones o r\u00e9gimen de aprovechamiento, la correspondiente concesi\u00f3n>>.\u201d<\/p>\r\n

\u201c(\u2026) La representaci\u00f3n de Agr\u00edcola La Juliana, S.L. prepar\u00f3 recurso de casaci\u00f3n contra dicha sentencia y luego efectivamente lo interpuso mediante escrito presentado el 13 de octubre de 2006 (\u2026)\u201d.<\/p>\r\n

\u201c(\u2026) La recurrente alega la infracci\u00f3n de las disposiciones transitorias 3\u00aa y 4\u00aa de la Ley29\/1985, de 2 de agosto, de Aguas (hoy texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2001, de 20 de julio ), y de la jurisprudencia que interpreta y aplica tales disposiciones, citando en particular la sentencia de este Tribunal Supremo de 4 de marzo de 1998 . Pues bien, el motivo no puede prosperar(\u2026)\u201d.<\/p>\r\n

\u201c(\u2026) La sentencia recurrida, en su fundamentaci\u00f3n jur\u00eddica, se remite a un pronunciamiento anterior de la misma Sala de instancia - sentencia de 27 de septiembre de 2005 dictada en recurso contencioso-administrativo 1220\/02 ) en el que se resolv\u00eda un caso id\u00e9ntico. Pues bien, esa sentencia que se cita como precedente fue recurrida en casaci\u00f3n, habi\u00e9ndose desestimado dicho recurso mediante sentencia de esta Sala y Secci\u00f3n del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2010 (casaci\u00f3n 7663\/2005). As\u00ed las cosas, como quiera que tanto aquel litigio como este que ahora nos ocupa se entablaron entre las mismas partes, con un objeto y unas alegaciones sustancialmente iguales; y dado que es tambi\u00e9n coincidente el motivo de casaci\u00f3n aducido por la recurrente en ambos casos e incluso la aportaci\u00f3n a las actuaciones de otra sentencia de la Sala de instancia dictada con posterioridad a la recurrida (v\u00e9ase antecedente quinto), no cabe sino reiterar ahora lo que se\u00f1al\u00e1bamos en nuestra citada sentencia de 18 de enero de 2010 (casaci\u00f3n 7663\/2005 ) <\/strong>. En ella expon\u00edamos, citando otros pronunciamientos anteriores, las siguientes razones:<\/p>\r\n

<< SEGUNDO.- (...) En nuestra sentencia de 27 de abril de 2009 (casaci\u00f3n 11.340\/04 ), y en los dem\u00e1s pronunciamientos que en ella se citan, puede verse que, como se deduce claramente de lo establecido en las disposiciones transitorias tercera y cuarta de la Ley 29\/1985, de 2 de agosto, de Aguas y en los art\u00edculos 189 a 197 del Reglamento del Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico , el r\u00e9gimen jur\u00eddico del Cat\u00e1logo de aprovechamientos privados de aguas es diferente al del Registro de Aguas, siendo distintos tanto los requisitos necesarios para el acceso como las consecuencias derivadas de la inscripci\u00f3n en uno u otro. Pues bien, trat\u00e1ndose aqu\u00ed de una solicitud de inscripci\u00f3n en el Cat\u00e1logo, procede que recordemos las precisiones que se hacen en nuestras sentencias de 9 de junio de 2004 (casaci\u00f3n 342\/04) y 27 de abril de 2009 (casaci\u00f3n 11.340\/04 ) sobre el significado y alcance de la disposici\u00f3n transitoria cuarta de la Ley 29\/1985, de 2 de agosto, de Aguas , que es la norma que regula tales inscripciones en el Cat\u00e1logo. En las sentencias que acabamos de mencionar se\u00f1al\u00e1bamos lo siguiente:\u201d<\/p>\r\n

<\/em><\/p>\r\n

\u201c(...) No cabe duda que el r\u00e9gimen jur\u00eddico del Registro de Aguas y el del Cat\u00e1logo es diferente y ello se deduce claramente de lo establecido en las Disposiciones Transitorias tercera y cuarta de la Ley de Aguas 29\/1985, de 2 de agosto , y art\u00edculos 189 a 197 del Reglamento del Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico , siendo la m\u00e1s trascendental diferencia la de que, como establecen concordadamente los apartados 2 de las Disposiciones Transitorias segunda y tercera de dicha Ley de Aguas , no podr\u00e1n los aprovechamientos incluidos en el Cat\u00e1logo gozar de la protecci\u00f3n administrativa que se deriva de la inscripci\u00f3n en el Registro de Aguas....>>. Y a continuaci\u00f3n la misma sentencia remarca las diferencias se\u00f1alando que <<(...) mientras en las Disposiciones Transitorias segunda y tercera se exige abierta y claramente el derecho a la utilizaci\u00f3n del agua, en la cuarta, apartado 2, se alude a la declaraci\u00f3n del titular leg\u00edtimo del aprovechamiento y al conocimiento por el Organismo de cuenca de sus caracter\u00edsticas y aforo, lo que el Reglamento del Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico traduce en su art\u00edculo 195.2 en una declaraci\u00f3n acompa\u00f1ada del t\u00edtulo que acredite su derecho al aprovechamiento haciendo constar sus caracter\u00edsticas y destino de las aguas\". Abundando en esa l\u00ednea de razonamiento, y centr\u00e1ndonos ya en el significado y alcance de la disposici\u00f3n transitoria cuarta de la Ley 29\/1985 , la citada sentencia de este Tribunal Supremo de 9 de junio de 2004 -reiterada luego por la de 13 de octubre de 2008 (casaci\u00f3n 6165\/04)- hace las siguientes consideraciones: \"(....) La interpretaci\u00f3n que se debe hacer de lo establecido en la Disposici\u00f3n Transitoria cuarta de la Ley de Aguas 29\/1985 , aplicable en este caso, y en el art\u00edculo 195.2 del Reglamento del Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico , aprobado por Real Decreto 849\/1986, de 11 de abril , a pesar de la menci\u00f3n que en \u00e9ste se hace \u00abal t\u00edtulo que acredite su derecho al aprovechamiento\u00bb, no es otra que la necesidad de justificar la posesi\u00f3n del aprovechamiento de que se trata, sus caracter\u00edsticas y aforo, lo que requiere acreditar el destino de las aguas y la superficie regable, puesto que se trata de que la Administraci\u00f3n conozca la existencia del aprovechamiento en cuesti\u00f3n, sus caracter\u00edsticas y aforo.<\/p>\r\n

As\u00ed, pues, lo que la Administraci\u00f3n hace constar en el Cat\u00e1logo no son derechos sino situaciones de hecho, y ello justifica, seg\u00fan lo declarado por el Tribunal Constitucional en la mentada sentencia, que no se otorgue a los aprovechamientos incluidos obligatoriamente en el Cat\u00e1logo la protecci\u00f3n administrativa que se deriva de la inscripci\u00f3n en el Registro. Es cierto que en el apartado 2 de la Disposici\u00f3n Transitoria cuarta de la Ley de Aguas se alude a los titulares leg\u00edtimos de aprovechamiento de aguas calificadas como privadas en la legislaci\u00f3n anterior a la Ley, pero tal expresi\u00f3n es necesario interpretarla en armon\u00eda con lo establecido en las Disposiciones Transitorias segunda y tercera, apartado 2, de la propia Ley de Aguas, de cuya interpretaci\u00f3n se deduce que, mientras para inscribir los aprovechamientos en el Registro es necesario acreditar el derecho al aprovechamiento y la no afecci\u00f3n a otros aprovechamientos, para incluir el aprovechamiento en el Cat\u00e1logo basta justificar su existencia y titularidad de hecho as\u00ed como sus caracter\u00edsticas y aforo, sin que de esta prueba est\u00e9 excusado, en contra de lo aducido en el primer motivo de casaci\u00f3n, el titular obligado a declarar su aprovechamiento para incluirlo en el Cat\u00e1logo, no bastando, como parece entenderlo el representante procesal de la recurrente, con la mera declaraci\u00f3n de las caracter\u00edsticas y del aforo, por lo que examinaremos seguidamente, al hilo de lo alegado por dicha recurrente en la segunda parte de su segundo motivo de casaci\u00f3n, si en este caso, a pesar de lo declarado por el Tribunal sentenciador, se deben entender acreditados las caracter\u00edsticas y el aforo del aprovechamiento\".<\/p>\r\n

\u201c(\u2026) As\u00ed delimitados los requisitos para la inscripci\u00f3n en el Cat\u00e1logo de aguas privadas a que se refiere la disposici\u00f3n transitoria cuarta de la Ley de Aguas, es claro que el motivo de casaci\u00f3n no puede prosperar.(\u2026)\u201d.<\/p>\r\n

\u201c(\u2026) No ha lugar al recurso de casaci\u00f3n interpuesto en representaci\u00f3n (\u2026)\u201d.<\/p>","post_title":"Jurisprudencia al d\u00eda. Cat\u00e1logo de aguas privadas","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"jurisprudencia-al-dia-catalogo-de-aguas-privadas","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-06-08 11:51:29","post_modified_gmt":"2011-06-08 10:51:29","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/www.observatoriodellitoral.es\/actualidad_juridica_ambiental\/?p=4127","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->

1 noviembre 2010

Jurisprudencia al día Tribunal Supremo ( TS )

Jurisprudencia al día. Catálogo de aguas privadas

Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso, Sección Quinta, de 21 de julio de 2010. Sede Madrid. Ponente D. Eduardo Calvo Rojas.

Autor de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación CIEDA-Ciemat

Fuente: Id. Cendoj: 28079130052010100308.

Temas clave: Aguas; catálogo de aguas privadas; aprovechamiento.

Resumen:

Esta Sentencia trae como causa las sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Andalucía con motivo del recurso interpuesto por la parte interesada contra las Resoluciones emitidas por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en concreto siete, denegando la inscripción del aprovechamiento de aguas al no acreditarse la explotación real de los pozos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Aguas 29/1985, de 2 de agosto. Si bien el Tribunal resuelve declarando que no ha lugar al recurso de casación interpuesto por la parte activa, luego desestimando la pretensión de la parte actora de que se procediese a la inscripción en el Catálogo de aguas privadas del aprovechamiento para riego de siete pozos. Una inscripción denegada dado que no queda acreditada

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1 noviembre 2010

Jurisprudencia al día Tribunal Supremo ( TS )

Jurisprudencia al día. Contaminación acústica

Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2010. (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: D. Rafael Fernández Valverde).

Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel, Investigadora del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT

Fuente: CENDOJ. ID: 28079130052010100297

Temas Clave: contaminación acústica, zonificación acústica, objetivos de calidad, emisiones acústicas, servidumbres acústicas, derechos fundamentales

Resumen:

La Sentencia analiza la demanda interpuesta por la «Asociación de Propietarios de Chalets y Parcelas, Dirección 000», contra el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, en la que se pide la nulidad de los artículos 7.2, 8, 10.3, 23.4, Disposición Transitoria Primera y Anexos II y III del citado Reglamento.

El Tribunal, desestima todas las causas de nulidad alegadas por la parte demandante, a excepción de un caso concreto referido a la Tabla A del Anexo II.

Se anula el apartado f) de

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28 octubre 2010

Islas Baleares Legislación al día

Legislación al día. Islas Baleares

Decreto 104/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la autorización y el régimen de funcionamiento de los organismos de control para la atmósfera y creación de su registro. (BOIB núm. 138, de 21 de septiembre).

Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel, Investigadora del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT

Resumen:

El presente Decreto tiene por objeto regular la autorización y el régimen de funcionamiento de los organismos de control para la atmósfera, así como la creación del registro de tales organismos, como desarrollo normativo autonómico de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en lo que se refiere a la afección de la atmósfera.

La norma, será de aplicación a todos aquellos organismos de control que, habiendo sido previamente acreditados como entidades de inspección y/o laboratorios de ensayo por una entidad de acreditación, vayan a desarrollar su actuación en el ámbito territorial de las Illes Balears en materia de atmósfera.

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28 octubre 2010

Comunidad de Madrid Legislación al día

Legislación al día. Comunidad de Madrid

Decreto 36/2010, de 1 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Zona Especial de Conservación (ZEC) el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) “Cuencas de los ríos Alberche y Cofio” y se aprueba el Plan de Gestión del Espacio Protegido Red Natura 2000 denominado “Cuencas y Encinares de los ríos Alberche y Cofio”. (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, núm. 217. viernes, 10 de septiembre de 2010).

Autor de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación, CIEDA-Ciemat.

Temas clave: Espacios naturales protegidos; declaración y planificación; Comunidad Autónoma de Madrid.

Resumen:

A través de este Decreto la Comunidad madrileña fija las medidas de conservación necesarias, que implicarán apropiadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales, asegurando su inclusión en planes o instrumentos adecuados, que responde a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas.

Una ordenación de un área superior al diez por ciento de la superficie de la Comunidad

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27 octubre 2010

Audiencias provinciales Jurisprudencia al día

Jurisprudencia al día. Maltrato animal

Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz, 156/2010 de 30 de julio de 2010. Ponente: D. Emilio Francisco Serrano Molera. (Procedimiento penal. Apelación de juicio de faltas).

Autor de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación, CIEDA-Ciemat

Fuente, Id. Cendoj: 06015370012010100203.

Temas clave: Derecho penal ambiental; faltas; maltrato animal

Resumen:

Se analiza la Sentencia dictada como consecuencia de la apelación interpuesta contra la Sentencia de 12 de mayo de 2010 en la que se absuelve al acusado de toda responsabilidad penal derivada de los hechos que fueron enjuiciados. Una apelación basada en un error de apreciación de las pruebas por parte del Juez sentenciador; a raiz de lo cual no se da como probado el hecho del maltrato del perro propiedad del recurrente por parte del imputado, a efectos del artículo 632.2 del Código Penal, lo que acarrea la no imposición de la sanción correspondiente a la falta de maltrato a animales. Sin embargo, analizada la cuestión por la Audiencia Provincial, desestima la pretensión de la parte recurrente. Como decíamos, un recurso fundamentado en un

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