Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 13 de marzo de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Carlos Altarriba Cano)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CV 516/2020 – ECLI: ES:TSJCV:2020:516
Temas clave: Espacios naturales protegidos. Parque Natural. Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Ocupación. Plan Parcial. Suelo urbano. Titularidad. Propiedad privada. Zonificación. Área de revisión de titularidad.
Resumen:
La actora es propietaria de una finca que tiene una superficie de algo más de una hectárea. Dicha finca se encuentra ubicada en el plan parcial de iniciativa particular denominado “la marquesa”, que fue aprobado definitivamente como suelo urbano en ejecución.
Este propietario recurre la solicitud formulada para la apertura de expediente que permita clarificar la existencia o no de ocupación de monte o de bienes de titularidad pública, de las parcelas de su propiedad. La zona en concreto se ubica jurídicamente en la denominada “áreas de revisión de titularidad” del plan de ordenación de los recursos naturales (en adelante PORN) del parque natural del Montgó, en Denia (Alicante).
La recurrente, incluso presentó proyecto
Sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de febrero de 2020 (Sala de lo Contencioso-administrativo. Sección 1, Ponente: Felisa Atienza Rodríguez)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: SAN 724/2020 – ECLI: ES:AN:2020: 724
Temas Clave: Concesión administrativa. Aguas. Dominio Público Hidráulico. Indemnización. Captación ilegal. Sanción. Captación aguas subterráneas.
Resumen:
En esta sentencia, la parte apelante, unos particulares afectados, recurren la resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de 21 de septiembre de 2017, que les sanciona con una multa de 127.833 euros así como la obligación de indemnizar los daños al dominio público hidráulico en la cantidad de 38.350 euros. Al mismo tiempo les obliga a abstenerse de emplear la captación de riego de superficie por exceder de la que tenían autorizada.
El encaje legal de la sanción se encuentra en el art. 116.3, apartados a), c) y g) del Texto Refundido de la Ley de Aguas y 317 del Reglamento. La causa es haber captado aguas subterráneas para el riego de 220 Has que exceden de las que legalmente tenían concedidas y que cubría un riego de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, de 3 de marzo de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Carmen Frigola Castillón)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ BAL 86/2020 – ECLI: ES: TSJBAL: 2020:86
Temas clave: Urbanismo. Suelo rústico. Licencia legalización. Ordenación territorio. Suelo urbanizable. Edificación.
Resumen:
La parte actora, un particular, recurre el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia que denegó la licencia de legalización de vivienda existente en una finca de la localidad de Sant Jordi. El motivo era la Disposición Transitoria 10 de la Ley de Ordenación y Uso del Suelo (en adelante LOUS, disposición excepcional para legalizar supuestos que estando fuera de ordenación y habiendo prescrito la infracción perseguible, permitía su legalización).
Para la actora, su argumento en la discusión fue que, pese a esa clasificación de ese suelo, como suelo urbanizable (y no rústico), su naturaleza física era la de rústico, y según interpretaban, por ese motivo era de aplicación esa Disposición Transitoria.
La parte expositiva del Decreto Ley 1/2016 de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 3 de marzo de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Isabel Hernández Pascual)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CAT 1772/2020 – ECLI: ES:TSJCAT:2020:1772
Palabras clave: Plan Especial Urbanístico. Suelo no urbanizable. Evaluación Impacto Ambiental. Urbanismo. Masías. Turismo rural. Vivienda rural.
Resumen:
Se interpone recurso por la Assemblea Pagesa del Maresme y otros particulares, con el fin de declarar la nulidad del Plan Especial Urbanístico de masías y casas rurales en suelo no urbanizable, en el término municipal de Mataró. Este Plan fue aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona.
La actora, pertenece a los movimientos sociales rurales de Cataluña que tiene como fin trabajar por una cultura y agricultura Pagesa y respetuosa con el medio ambiente y luchar por un nuevo modelo de desarrollo rural.
Esta entidad mantiene que dicho Plan incluye las construcciones anteriores al año 1956, con valores arquitectónicos, históricos, ambientales, paisajísticos o sociales, lo que, a su
Cataluña, a consecuencia de la Covid-19, establece medidas urgentes en materia de urbanismo, fianzas y ambiental
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGC número 8.133 de 14 de mayo de 2020
Temas Clave: Covid-19. Estado de alarma. Urbanismo. Medio Ambiente.
Resumen:
La disposición adicional décima del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, establece que los plazos para la tramitación y la resolución definitiva de las figuras de planeamiento urbanístico y de gestión urbanística establecidos por esta Ley se amplían en un mes, en caso de que coincidan total o parcialmente con el mes de agosto.
Esta medida, que si bien no constituye una verdadera inhabilitación del mes de agosto en la materia de que trata, obliga a adaptar la actividad de la Administración urbanística a las características de este mes del año, en que una parte considerable de la población disfruta de sus vacaciones anuales.
Sin embargo, el estado de alarma declarado para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, conjuntamente con las medidas correspondientes que se han
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