Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 25 de mayo de 2020 (Sala de lo Contencioso-administrativo. Sección 3, Ponente: Francisco López Vázquez)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CAT 2259/2020 – ECLI: ES: TSJCAT: 2020:2259
Palabras clave: Red Natura 2000. Sostenibilidad. Zona forestal protegida. Dominio público. Suelo urbano. Suelo industrial. Suelo no urbanizable. Parque natural. Gestión residuos. Plan de Espacios de Interés Natural. Polígono industrial.
Resumen:
El objeto de esta sentencia, es el recurso de apelación interpuesto por la actora, el Ayuntamiento de Molins de Rei, sobre el pronunciamiento que anuló el Decreto municipal de 17 de marzo de 2017, el cual declaró ilegalizables el uso como desguace de chatarra ubicado en zona forestal protegida, en terreno de dominio público, y por el cual se ordenaba el cese inmediato de su uso, así como la retirada de los residuos existentes que se encontraban en dicho terreno.
En la sentencia recurrida, se hacía mención a que la ahora demandada, era propietaria de dos fincas, una lindando
Murcia aprueba la Orden por la que se regula el ejercicio de las actividades subacuáticas de recreo en aguas interiores de la reserva marina de interés pesquero de Cabo Tiñoso
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BORM número 186 de 12 de agosto de 2020
Palabras clave: Reserva marina. Aguas interiores. Pesca. Turismo sostenible. Biodiversidad. Espacios naturales. Actividades marítimas.
Resumen:
Por Decreto nº 81/2016, de 27 de julio, (BORM nº 176 de 30 de julio) fue declarada la reserva marina de interés pesquero de Cabo Tiñoso, contribuyendo así a la conservación y regeneración de los recursos pesqueros y en general a la protección de los ecosistemas marinos.
Entre los usos regulados en esta reserva marina se encuentra el ejercicio de las actividades subacuáticas. La creciente práctica de dichas actividades en el ámbito de la reserva hacen necesario establecer las condiciones que garanticen su ejercicio de forma segura y satisfactoria, sin interferir con el resto de actividades que se llevan a cabo en su entorno, mediante la identificación de zonas
Ley 7/2020, de 2 de julio, de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGC número 8171 de 7 de julio de 2020
Palabras clave: Biodiversidad. Espacios naturales. Convenio diversidad biológica. Gobernanza ambiental. Ecosistemas. Infraestructura verde. Patrimonio natural. Conservación.
Resumen:
El marco internacional establece metas y obligaciones concretas para los gobiernos en materia de conservación y uso sostenible del medio natural y de la biodiversidad. A nivel mundial, las Naciones Unidas promovieron el Convenio sobre la diversidad biológica durante la Cumbre de la Tierra de 1992, y son varios los documentos — planes, protocolos y decisiones— que lo desarrollan, entre los cuales el Plan estratégico de la diversidad biológica 2011-2020, aprobado en 2010, que establece los objetivos de Aichi, y el Plan de acción de los gobiernos subnacionales, ciudades y otras autoridades locales 2011-2020, aprobado en 2010, que insta a los gobiernos a coordinarse, a todos los niveles, del estatal al local, para ser efectivos en la conservación y el uso sostenible de la
Decreto 65/2020, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 18/2015, de 29 de julio, de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGC número 8167 de 2 de julio de 2020
Palabras clave: Agricultura. Alimentación. Ganadería. Medio ambiente.
Resumen:
El artículo 116.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña prevé que corresponde a la Generalitat, respetando lo establecido por el Estado en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.13 y 16 de la Constitución española, la competencia exclusiva para la regulación y el desarrollo de la agricultura, la ganadería y el sector agroalimentario. La Ley 18/2015, de 29 de julio, de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, establece el marco normativo que permite el reconocimiento de estas organizaciones en el ámbito de Cataluña, y que puedan acordar y obtener las extensiones de normas adecuadas a las condiciones y necesidades particulares del sector correspondiente y que contribuyan directamente al desarrollo general del sector agroalimentario.
El presente Decreto se dicta
Decreto 82/2020, de 30 de junio, por el que se declara la existencia de diferentes insectos vectores y virus, y se establecen medidas obligatorias de prevención y lucha contra las virosis que afectan a las plantas hortícolas y a sus insectos vectores
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOPV número 131 de 6 de julio de 2020
Palabras clave: Virus. Prevención. Plantas hortícolas. Insectos vectores.
Resumen:
La presencia de plagas en cultivos hortícolas se había limitado hasta hace pocos años, a la proliferación de enfermedades causados por hongos. Sin embargo, la instauración de monocultivos, particularmente del tomate, ha propiciado la aparición de otro tipo de patologías como las de suelo. Asimismo, la generalización de la compra por nuestros horticultores de plantel desde otras zonas del Estado ha incrementado también considerablemente la aparición de virosis en cultivos hortícolas.
La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal regula la posibilidad de que la Administración declare la existencia de una plaga cuando produzca o pueda producir perjuicios económicos o
|