Sentencia 81/2020 de 15 de julio de 2020, del Pleno del Tribunal Constitucional (Ponente: Juan José Gonzalez Rivas)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE. Núm. 220 sábado 15 de agosto de 2020
Palabras clave: Animales. Bienestar animal. Competencias. Libertad religiosa. Libertad ideológica. Transporte animal.
Resumen:
El recurso que da lugar a la sentencia comentada fue presentado por más de cincuenta senadores del grupo parlamentario Popular del Senado contra los siguientes artículos de la Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja: 1; 2.1; 2.2 g); 5 e); 5 i); 5 o); 6.1; 6.2, letras a), b), c), d), e), f), g), h) y l); 7, apartados 3, 4, 8, 10, 11, 12, 13, 14 y 28; 11, apartados l y 2; 12.2, letras a) y b); 15; 39.1 a); 45.1 e); 54, apartados 6 y 19; 55.1; 56.1, letras b) y c); y 56.4, letras b), c), d), e) y f).
El objeto del recurso para la recurrente
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 10 de julio de 2020 (Sala de lo Contencioso-administrativo. Sección 1, Ponente: Rafael Pérez Nieto)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CV 4155/2020 – ECLI: ES:TSJCV:2020:4155
Palabras clave: Paisaje Protegido. Red Natura 2000. Espacio natural.
Resumen:
El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por “Grupo Montepiedra” SA es el Decreto núm. 190/2008, de 19 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, que declara paisaje protegido la Sierra Escalona y su entorno (DOGV núm. 8413).
Esta empresa es propietaria de 650.0000 m2, los cuales han sido incluidos en el espacio del paisaje protegido de la Sierra Escalona y su entorno.
En su tramitación, solicitó la exclusión de sus terrenos al considerarlos que no albergaban suficientes valores naturales para ello, para lo cual aportó informe pericial según el cual la finca no es representativa de mosaico paisajístico de la Comunitat Valenciana y que se considera paisaje agrícola por el PATIVEL, con una calidad
Decreto-Ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGV número 8893 de 28 de agosto de 2020
Palabras clave: Biodiversidad. Energías renovables. Emergencia climática. Cambio climático. Suelo no urbanizable. Evaluación ambiental. Espacios naturales protegidos.
Resumen:
El presente decreto ley se estructura en cuatro títulos, cinco disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria, tres finales y tres anexos de carácter informativo o técnico-documental.
El Título I, con un único capítulo, compuesto por tres artículos, está dedicado, por un lado, y como suele ser habitual en prácticamente todas las regulaciones, a establecer el objeto y la finalidad del decreto ley, dotando así de carácter normativo a las actuaciones materiales acometidas, los objetivos perseguidos y las justificaciones y motivaciones expuestas en la parte inicial de este preámbulo.
Por otro, siguiendo igualmente la tendencia impuesta desde hace unos
Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de turismo de Cataluña
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGC número 8195 de 6 de agosto de 2020
Palabras clave: Turismo sostenible. Turismo rural. Restauración. Fiscalidad ambiental. Disciplina ambiental.
Resumen:
El Decreto se estructura en libros, títulos, capítulos y secciones; seis disposiciones adicionales, cuatro transitorias, una derogatoria y dos finales lo completan, junto con siete anexos referentes a los requisitos turísticos y de servicios mínimos con el fin de clasificar a los alojamientos turísticos de acuerdo con las diferentes tipologías bajo el amparo de la nueva regulación.
El libro primero comprende la regulación de tipo general y se estructura en tres títulos. Las disposiciones preliminares del título I versan en torno al objeto y ámbito de aplicación del nuevo reglamento. El título II trata de la habilitación de las empresas turísticas de alojamiento y el control del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa turística. El título III regula el Registro de turismo de Cataluña.
El capítulo III
La Generalitat Valenciana aprueba la declaración de servicio público de titularidad autonómica de las operaciones de selección y clasificación de envases ligeros y residuos de envases recogidos selectivamente
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGV número de 8884 de 17 de agosto de 2020
Palabras clave: Reciclaje. Residuos. Envases. Economía circular.
Resumen:
El ámbito de la gestión de los residuos domésticos se adscribe a la competencia constitucional en materia de protección del medio ambiente, por lo que compete al legislador estatal dictar la legislación básica y al legislador autonómico las normas de desarrollo y adicionales de protección, así como las relativas a la gestión en materia de protección del medio ambiente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 148.1.9 de la Constitución Española. Por otro lado, las competencias locales en materia de gestión de residuos domésticos se delimitan en función de lo que establezca la legislación básica y las correspondientes normas sectoriales dictadas por el Estado y por las comunidades autónomas. De esta manera, conforme a lo establecido en el
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