Cataluña aprueba la Orden para revisar las zonas las zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se aplican las medidas del programa de actuación en las zonas vulnerables
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña. Núm. 8386 de 14 de abril de 2021
Palabras clave: Zonas vulnerables. Nitratos. Contaminación. Saneamiento. Recursos hídricos.
Resumen:
El artículo 144 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad la competencia compartida en materia de medio ambiente y la competencia para establecer normas adicionales de protección. Asimismo, de acuerdo con el artículo 117, le corresponde la competencia exclusiva en materia de aguas que pertenezcan a cuencas hidrográficas intracomunitarias, que incluye, en cualquier caso, la adopción de medidas e instrumentos específicos de gestión y protección de los recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos y terrestres vinculados al agua; y, en relación con las cuencas hidrográficas intercomunitarias, le corresponde, dentro de su ámbito territorial, la competencia ejecutiva sobre la
Decreto 54/2021, de 16 de abril, del Consell, de declaración del paraje natural municipal para el enclave denominado «Clots de la Sal y monte de la Mola», en el término municipal de Novelda
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial de la Generalitat Valenciana número 9068. Fecha de 23 de abril de 2021
Palabras clave: Paraje natural municipal. Humedal. Biodiversidad. Espacio natural protegido.
Resumen:
Los «Clots de la Sal» constituyen pequeños estanques de aguas sulfuro-ferrosas en el lecho del río Vinalopó, a su paso por la localidad de Novelda. Han sido tradicionalmente utilizados y lo siguen siendo, como balneario a cielo abierto, al que muchos vecinos y foráneos acuden en busca de tratamiento de las afecciones de la piel o de simple disfrute del baño al aire libre.
El «Monte de la Mola» se alza junto al coronado por el castillo del mismo nombre, cuyo origen se remonta a época medieval y que, desde entonces, ha sido atalaya vigilante del tránsito de gentes y mercancías entre la
Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 26 de febrero de 2021 (Sala de lo contencioso administrativo. Ponente: María Nieves Buisan García)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: SAN 987/2021 – ECLI:ES:AN:2021:987
Palabras clave: Dominio público marítimo-terrestre. Duna. Playa. Costa. Deslinde de costas. Bien demanial.
Resumen:
El recurso que da lugar a esta sentencia fue interpuesto por el Ayuntamiento de la Villa de Noja frente a la Resolución del Ministerio de Transición Ecológica de 17 de octubre de 2018. Esta Resolución denegaba la solicitud del deslinde sobre el dominio público marítimo-terrestre (en adelante DPMT) aprobado por otra solicitud anterior en el ámbito de la marisma de El Joyel y las playas y sistemas dunares de El Ris y El Joyel, término municipal de Noja (Cantabria).
En resumen, la Resolución impugnada consideraba en cuanto a la inclusión en la zona de dominio público marítimo terrestre, del sistema dunar y del puntal lo siguiente: en lo referente a la situación del sistema dunar, su estudio se realizó mediante el
Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha de 29 de enero de 2021 (Sala de lo contencioso administrativo 1. Ponente: Felisa Atienza Rodríguez)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: SAN 61/2021 – ECLI:ES:AN:2021:61
Palabras clave: Servidumbre de conservación. Red Natura 2000. Deslinde. Dominio público.
Resumen:
En esta sentencia, el objeto del recurso presentado a instancias de un particular afectado, es la Resolución del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que desestima la solicitud de reducción de la anchura de la zona de servidumbre de protección en el término municipal de Ribadedeva (Asturias).
Los argumentos empleados en rechazar dicha solicitud son por un lado en la necesidad de que las distintas administraciones implicadas acepten dicha reducción, y que se cumplan los requisitos previstos en el art. 44.7 del Reglamento General de Costas, de los cuales solo entiende cumplido el primero de ellos consistente en que el terreno ha de estar más allá de 500 metros de la desembocadura a mar abierto más cercana. Sin embargo, ni el segundo
Decreto n.º 83/2021, de 15 de abril, por el que se regulan los cotos intensivos en la Región de Murcia
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia número 90 de 21 de abril de 2021
Palabras clave: Caza. Coto intensivo. Control genético y sanitario.
Resumen:
La Constitución española en su artículo 148, apartado 1.11, al enumerar las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, incluye las de caza y pesca fluvial. El artículo 10. Uno, 9 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia confiere a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de caza y pesca fluvial, así como la protección de los ecosistemas en los que se desarrollan dichas actividades, cuyo ejercicio comprende la potestad legislativa y reglamentaria, así como la función ejecutiva, respetando en todo caso lo dispuesto en la Constitución.
Con arreglo al referido marco competencial, la Comunidad Autónoma de Murcia cuenta con la Ley 7/2003, 12 noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región
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