Decreto 166/2021, de 6 de julio, de creación y regulación del Foro Multiagente de Transición Social y Agenda 2030 en Euskadi
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial del País Vasco número 149, de fecha 27 de julio de 2021
Palabras clave: Agenda 2030. Desarrollo sostenible. Naciones Unidas.
Resumen:
El 25 de septiembre de 2015, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la «Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible». Un Plan de Acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, que también tiene la intención de fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia.
La Agenda plantea 17 Objetivos con 169 metas de carácter integrado e indivisible que abarcan las esferas económica, social y ambiental.
Posteriormente, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible -Hábitat III- (Quito, octubre de 2016), se aprobó la «Declaración de Quito sobre Ciudades y Asentamientos Humanos Sostenibles para Todos»., en la que se define la Nueva Agenda
La Consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, aprueba la Resolución por la que se amplían las zonas de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana número 9138, de fecha 29 de julio de 2021.
Palabras Clave: Electrocución avifauna. Zonas de protección avifauna. Colisión avifauna.
Resumen:
La electrocución y la colisión en líneas eléctricas es una de las principales causas de mortalidad no natural de aves en España. Las aves rapaces son especialmente sensibles a este problema, algunas de estas aves están amenazadas, como el águila-azor perdicera (Aquila fasciata) o el águila pescadora (Pandion haleatus), especies catalogadas como vulnerables en la Comunitat Valenciana por el Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas, y se establecen categorías y normas para su protección.
Para reducir este problema se aprobó el Real decreto 1.432/2008, de
Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana número 9129, de fecha 16 de julio de 2021.
Palabras clave: Paisaje. Ordenación territorio. Urbanismo.
Resumen:
El artículo 49.1. 9º del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye competencia exclusiva a la Generalitat en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda. Este decreto legislativo cumple la previsión recogida en la disposición final primera de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat que habilita y autoriza, al Consell para que apruebe, mediante decreto legislativo «un texto refundido que consolide e integre en un texto único, debidamente regularizado, aclarado, armonizado y de acuerdo con las normas de lenguaje inclusivo, las modificaciones incorporadas desde su entrada en vigor en la Ley 5/2014, de 25 de
Murcia regula la pesca marítima profesional en el ámbito de la Reserva Marina de Interés Pesquero de Cabo Tiñoso. (Orden de 15 de junio de 2021)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BORM número 144, de fecha 25 de junio de 2021
Palabras clave: Reserva Marina. Pesca profesional. Biodiversidad marina.
Resumen:
Por Decreto n.º 81/2016, de 27 de julio, (BORM n.º 176 de 30 de julio) fue declarada la Reserva Marina de Interés Pesquero de Cabo Tiñoso, contribuyendo así a la conservación y regeneración de los recursos pesqueros y en general a la protección de los ecosistemas marinos.
Entre los usos regulados en esta reserva marina se encuentra el ejercicio de la pesca profesional. El artículo 3 del decreto se refiere al mismo prohibiéndolo dentro del ámbito de la Célula B o área de reserva integral. En el resto de la reserva sólo se podrá practicar la pesca marítima profesional en la modalidad de artes menores, con artes de pesca expresamente autorizados, y a barcos que formen parte del
Decreto n.º 123/2021, de 17 de junio, del Consejo de Gobierno, sobre registro, régimen de colaboración y formación de los Guardas de Caza de la Región de Murcia
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BORM número 142, de fecha 23 de junio de 2021
Palabras clave: Caza. Guardas caza. Formación.
Resumen:
En ejercicio de las competencias que el artículo 10. Uno. apartado 9 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre la caza y pesca fluvial y protección de los ecosistemas en los que se desarrollan dichas actividades, así como el artículo 11.3 sobre el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente y normas adicionales de protección, se dictó la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial cuyo artículo 92, bajo el título, “Guardería privada” establecía que todo coto de caza deportivo o privado de más de 500 hectáreas dispondrá de un servicio de vigilancia a cargo de su titular.
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