La Comisión Europea va a tomar medidas contra España debido a sus deficiencias a la hora de incorporar a su ordenamiento jurídico la legislación de la Unión Europea en materia de aguas
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Fuente: COMISIÓN EUROPEA
Temas clave: Aguas; Planificación hidrológica; Planes hidrológicos de cuenca
Los Estados miembros de la Unión Europea tenían hasta el final de 2003 para poner en vigor las leyes, normas y disposiciones administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva Marco del agua. Sin embargo, años después, la legislación española sigue presentando deficiencias en su transposición, sobre todo en lo relativo a los planes hidrológicos de cuenca. Y ello porque en nuestro Derecho español, algunas de las obligaciones dispuestas en dichos planes se aplican únicamente a los ríos que discurren por más de una región y no a los situados enteramente en el territorio de una sola región. Estas obligaciones se refieren a asuntos tales como las condiciones aplicables a la concesión de excepciones, a las aguas utilizadas a extraer agua potable y al control del estado ecológico y químico de las aguas superficiales.