Los planes, que deber\u00e1n ser elaborados por la direcci\u00f3n general competente en materia de biodiversidad, constar\u00e1n de dos partes: la norma de aprobaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los ejemplares y los h\u00e1bitats, que se publicar\u00e1 en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana; y el documento t\u00e9cnico accesible por internet. Con car\u00e1cter previo a su aprobaci\u00f3n, deber\u00e1n exponerse al p\u00fablico por plazo de 45 d\u00edas, concediendo audiencia a los interesados, y finalmente se aprobar\u00e1n por la consejer\u00eda competente en materia de biodiversidad, mediante orden, para las especies, subespecies o poblaciones declaradas en peligro de extinci\u00f3n, y mediante resoluci\u00f3n para el resto de casos.\u00a0<\/p>\r\n
En cuanto a su contenido espec\u00edfico, podr\u00e1n incluir la designaci\u00f3n de \u00e1reas de conservaci\u00f3n y \u00e1reas de recuperaci\u00f3n, en las que se fijar\u00e1n medidas de conservaci\u00f3n e instrumentos de gesti\u00f3n en caso necesario.\u00a0<\/p>\r\n
En cuanto a su vigencia, \u00e9stos seguir\u00e1n en vigor mientras no se modifique el nivel de protecci\u00f3n del paisaje. Peri\u00f3dicamente, cada plan deber\u00e1 evaluar al menos el n\u00famero de individuos, el n\u00famero de poblaciones y el \u00e1rea de ocupaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\r\n
En el tr\u00e1mite de autorizaciones de afectaci\u00f3n de especies silvestres, se aplicar\u00e1n los criterios de simplificaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 3 del Decreto 165\/2010, de 8 de octubre.\u00a0<\/p>\r\n
Finalmente, destacar que la direcci\u00f3n general competente en materia de biodiversidad podr\u00e1 designar a personas y entidades y, en especial, a las de car\u00e1cter cient\u00edfico, como colaboradoras en el desarrollo de planes de recuperaci\u00f3n o conservaci\u00f3n, concedi\u00e9ndoles autorizaciones para la ejecuci\u00f3n de acciones contenidas en ellos, tanto in situ como ex situ. E igualmente se podr\u00e1n designar como colaboradores de conservaci\u00f3n y conceder autorizaci\u00f3n para la tenencia y realizaci\u00f3n de actividades con especies silvestres no amenazadas a aquellas personas o entidades que presenten proyectos que contribuyan a la mejora de la biodiversidad y de su conocimiento.\u00a0<\/p>\r\n
Entrada en vigor: <\/strong>31 de enero de 2012\u00a0<\/p>\r\n
Normas afectadas: <\/strong>Se derogan las siguientes normas:<\/p>\r\n
- Decreto 202\/1988, de 26 de diciembre, del Consell, por el que se establecen normas para la regulaci\u00f3n de la cetrer\u00eda en la Comunitat Valenciana.<\/p>\r\n
- Decreto 79\/1994, de 12 de abril, del Consell, de atribuci\u00f3n de competencias para emitir resoluciones administrativas sobre flora y fauna silvestres.<\/p>\r\n
- Art\u00edculos 5, 7, 8, 15.2, 15.3, 15.5 y 15.6 del Decreto 32\/2004, de 27 de febrero, del Consell, por el que se crea y regula el Cat\u00e1logo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas, y se establecen categor\u00edas y normas para su protecci\u00f3n<\/p>\r\n
- Apartados 1.c y 4 del art\u00edculo 9, y el art\u00edculo 16.2 del Decreto 70\/2009, de 22 de mayo, del Consell, por el que se crea y regula el Cat\u00e1logo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas y se regulan medidas adicionales de conservaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\r\n
Se modifica el art\u00edculo 3 del Decreto 32\/2004, de 27 de febrero, del Consell, por el que se crea el Cat\u00e1logo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas, y se establecen categor\u00edas y normas para su protecci\u00f3n.<\/p>\r\n
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Decreto 21/2012, de 27 de enero, del Consell, por el que se regula el procedimiento de elaboración y aprobación de los planes de recuperación y conservación de especies catalogadas de fauna y flora silvestres, y el procedimiento de emisión de autorizaciones de afectación a especies silvestres. (DOGV núm. 6702, de 30 de enero)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Fauna; Flora; Especies amenazadas; Planes de recuperación y conservación de especies
Resumen:
En desarrollo del Decreto 70/2009, de 22 de mayo, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas y se regulan medidas adicionales de conservación, el presente Decreto tiene por objeto la regulación del procedimiento de elaboración y aprobación de los planes de recuperación y conservación de las especies catalogadas de fauna y flora silvestres de la Comunidad Valenciana. Todo ello con un doble propósito: incluir los cauces que faciliten la participación pública en dicho proceso, y simplificar los trámites de autorización de afectaciones a especies silvestres de flora y fauna.
La inclusión de una especie, subespecie o población en los
Decreto 5/2012, de 17 de enero, por el que se regula la autorización ambiental integrada y se modifica el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada (BOJA núm. 166, de 27 de enero)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Autorización ambiental integrada; Autorizaciones y licencias; Autorización ambiental unificada
Resumen:
El presente Decreto tiene un doble objeto: desarrollar la Sección 2ª del Capítulo II del Título III de la Ley 7/2007, de 9 de julio, respecto al procedimiento para la obtención, renovación, modificación y caducidad de la autorización ambiental integrada; y modificar el Decreto 356/2010, de 3 de agosto por el que se regula la autorización ambiental unificada y el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio.
El grueso normativo del Decreto se dedica exclusivamente a desarrollar aspectos de la autorización ambiental integrada (en adelante AAI) a través de sus ocho Capítulos, y por su parte, la Disposición Final Primera es la encargada de modificar del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.
Ley 7/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y de fomento económico en la Región de Murcia. (BORM núm. 301, de 31 de diciembre)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Fiscalidad ambiental
Resumen:
Por medio de la presente Ley se adoptan las modificaciones tributarias requeridas para el desarrollo de los objetivos planteados en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que introducen en estas Leyes de Medidas modificaciones de carácter administrativo y de organización, en este caso, sólo se introducen medidas de carácter financiero, estructurándose a tal efecto la norma en 3 Títulos: «tributos cedidos» (Título I), «tributos propios» (Título II) y «proyectos estratégicos» (Título III); y acompañados de once Disposiciones Adicionales, dos Disposiciones Transitorias y cinco Disposiciones Finales.
Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa. (DOGC núm. 6035, de 30 de diciembre)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Política ambiental; Aguas; Evaluación de planes y programas; Montes; Actividades extractivas; Simplificación administrativa
Resumen:
Para reducir y clarificar la legislación con el objetivo de que sea más accesible y comprensible por los ciudadanos, la presente Ley pretende avanzar en el proceso de simplificación administrativa. Dicha simplificación es abordada desde una doble perspectiva: la administrativa, que comprende todas las modificaciones legales cuya última finalidad es la reducción efectiva de trámites innecesarios y la simplificación de los procedimientos considerados en conjunto; y la normativa, que comprende tanto reformas que corresponden a la necesidad de adaptar el ordenamiento jurídico a las finalidades perseguidas, como la corrección de algunos errores detectados.
Ley 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica. (DOGC núm. 6035, de 30 de diciembre)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Política ambiental; Agricultura; Residuos; Pesca; Ganadería
Resumen:
El objeto de la presente Ley es introducir en el ordenamiento jurídico las reformas administrativas y estructurales necesarias para el impulso y la promoción de la actividad económica en la Comunidad Autónoma de Cataluña, con la finalidad de favorecer la reactivación de la economía. En este sentido, la presente Ley modifica normas de rango legal de ámbitos diversos para establecer una regulación más comprensible y simplificar los trámites administrativos, manteniendo únicamente los trámites que son imprescindibles, y en consecuencia, poder alcanzar el objetivo final de reactivación de la actividad económica.
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