8 septiembre 2016

Jurisprudencia al día Tribunal Supremo ( TS )

Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. Urbanización en Monte Faro. Sanjenjo (Pontevedra)

Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de junio de 2016 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Ponente: Francisco José Navarro Sanchis)

Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid

Fuente: STS 3367/2016; ECLI:ES:TS:2016:3367; Cendoj 28079130052016100276

Temas Clave: Memoria ambiental; Suelo no urbanizable protegido; Ciudad dispersa; Protección del paisaje

Resumen:

La asociación “Colectivo Ecologista de Salnés” impugnó el acuerdo del Ayuntamiento de Sanjenjo por el que se aprobó el Plan Parcial para el desarrollo urbanístico del Suelo Urbanizable nº 14 (SU-14) en el lugar denominado Monte Faro. La denominación del lugar elegido para construir una urbanización de 1.300 viviendas, Monte Faro, ya es muy indicativo del conflicto ambiental que suponía la urbanización de una zona del monte del municipio turístico de Sanjenjo. Además, el plan general de ordenación urbana se aprobó en el año 2003, en pleno apogeo del boom inmobiliario, lo que también es un dato muy significativo. Y junto al plan parcial se aprobó un convenio urbanístico para compensar económicamente la no construcción de vivienda protegida en esta nueva urbanización residencial, tal y como exige la normativa de la ley del suelo.

Precisamente por los valores ambientales y paisajísticos del emplazamiento elegido, en la Memoria Ambiental

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5 septiembre 2016

Artículos

Artículo doctrinal: “La regulación ambiental: el caso de las antenas de telecomunicaciones en Argentina”

Título: “La regulación ambiental: el caso de las antenas de telecomunicaciones en Argentina”

Title: “Environmental regulation: the case of telecommunication antennas in Argentina”

Autora: Verónica L. Cáceres, Investigadora-Docente del Instituto del Desarrollo Humano, Área de economía, Universidad Nacional de General Sarmiento, Argentina. vcaceres@ungs.edu.ar

Fecha de recepción: 22/ 07/ 2016

Fecha de aceptación: 23/ 08/2016

Resumen:

El artículo analiza la problemática de la regulación ambiental relacionada con las antenas que posibilitan la prestación de los servicios de telecomunicaciones en Argentina. Estos servicios se han institucionalizado como responsabilidad indelegable del Estado Nacional, aunque la regulación y el control de las infraestructuras necesarias son responsabilidades de los estados provinciales y locales. El artículo tiene como punto de partida el reconocimiento de la importancia del principio de precaución en lo que concierne a la contaminación electromagnética y fundamentalmente de las radiaciones no ionizantes. Recorre las implicancias del federalismo ambiental argentino, la evolución institucional de los servicios de telecomunicaciones, las normativas que encuadran la regulación de las antenas y fallos judiciales por la instalación de antenas.

Abstract:

The paper analyzes the problem of environmental regulation related to antennas that enable the provision of telecommunications services in Argentina. These services have been institutionalized as an inalienable

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27 julio 2016

Jurisprudencia al día Tribunal Supremo ( TS )

Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. Penal. Castilla y León. Actividad de cantera en zona protegida sin autorización ambiental y causando daños al medio ambiente. Carucedo (León)

Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de junio de 2016 (Sala de lo Penal, Ponente: Andrés Martínez Arrieta)

Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid

Fuente: Cendoj 28079120012016100488; STS 2616/2016 – ECLI:ES:TS:2016:2616

Temas Clave: Delito continuado contra los recursos naturales y el medio ambiente; Responsabilidad penal de las personas físicas y jurídicas; Dolo eventual

Resumen:

Desde el año 1.968 en el término municipal de Carucedo (León) estaba en explotación una cantera situada en terrenos clasificados como suelo rústico de protección forestal en la zona periférica de protección del espacio natural de Las Médulas, declarado Patrimonio de la Humanidad. Esta cantera ocasionaba una gran afección paisajística al entorno natural en el que se ubica, habiendo llegado a tener un frente de explotación de más de 1 km, siendo visible desde el conocido mirador de Orellan de Las Médulas, a pesar de esta situado a unos 5 km.

La cantera estaba inscrita en el Registro Industrial Minero y contaba con una autorización provisional de funcionamiento del Delegado de Industria de León y autorización de la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León, pero la activad se desarrollaba sin sujeción a procedimiento de

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20 julio 2016

Jurisprudencia al día Tribunal Supremo ( TS )

Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. Galicia. Crecimiento injustificado y reclasificación de suelo forestal. Plan General de Valga (Pontevedra)

Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2016 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Ponente: Francisco José Navarro Sanchis)

Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid

Fuente: STS 2480/2016 – ECLI:ES:TS:2016:2480; Id Cendoj: 28079130052016100224

Temas Clave: Desarrollo urbano sostenible. Suelo no urbanizable protegido

Resumen: El Ayuntamiento de Valga aprobó el Plan General de Ordenación Urbana que fue impugnado ante los tribunales por prever la creación de una nueva zona industrial de una superficie de 800.000 m2, si bien este municipio ya contaba con una superficie de suelo industrial de 225.000 m2 de los cuales sólo estaba ocupado un 30%. A pesar de ello, y de que otros municipios próximos también contaban con suelo industrial disponible, el Concello de Valga firmó dos convenios para la ampliación de la zona industrial, uno de ellos con las Comunidades de montes vecinales de mano en común de la parroquia de Xanza y otro con el Instituto Gallego de Vivienda y Suelo, documentos que fueron incorporados al plan general.

Además, una parte de este nuevo suelo industrial se ubicada en terrenos que en el anterior plan general tenían la consideración de suelo no urbanizable de protección forestal, suelo que

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18 julio 2016

CC.AA. Galicia Legislación al día

Legislación al día. Galicia. Red de Parques Naturales

Decreto 69/2016, de 19 de mayo, por el que se crea la Red de parques naturales de Galicia

Autor: Lucía Arribas Gómez. Estudiante en prácticas en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)

Fuente: DOG Núm.117, de 21 de junio de 2016

Temas clave: Biodiversidad; Espacios naturales protegidos; Parques Naturales

Resumen:

El Decreto 69/2016, de 19 de mayo, tiene como propósito la creación de la Red de parques naturales de Galicia, conformando un sistema coordinado e indivisible de todos los espacios naturales de la Comunidad Autónoma.

El Estatuto de Autonomía de Galicia en su art 27.30 faculta a la Xunta para proceder a realizar aquellas acciones dirigidas a la conservación de los espacios naturales. Además, parte como referente de este Decreto, la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza de Galicia.

Actualmente en Galicia existen seis parques naturales: el monte Aloia, Baixa Limia-Serra do Xurés, el complejo dunar de Corrubedo y lagunas de Carregal y Vixán, Fragas do Eume, o Invernadeiro y el parque natural Serra da Enciña da Lastra.

Con esta normativa se permite además su coordinación con otras redes o espacios, en concreto, como se menciona en su artículo 3,

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