España deberá responder ante la ONU por el proyecto de residuos nucleares de la Central Nuclear Almaraz y el prolongamiento del ciclo de vida de la Central Nuclear de Garoña
Autora: Amparo Sereno. Profesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de Lisboa (UAL)
Fuente:
Agencia de información LUSA, Lisboa 12 de octubre 2017: “Almaraz: ONU pede informações a Espanha sobre armazém nuclear – PAN”
http://www.lusa.pt/default.aspx?page=home
https://www.dn.pt/lusa/interior/almaraz-onu-pede-informacoes-a-espanha-sobre-armazem-nuclear—pan-8837778.html
BLASCO, Eva, “Se deniega la renovación de la autorización de explotación de la central nuclear de Santa María de Garoña”, Actualidad Jurídica Ambiental, 09.2017
https://www.actualidadjuridicaambiental.com/en/actualidad-al-dia-castilla-y-leon-central-nuclear-de-santa-maria-de-garona/
Orden ETU/754/2017, de 1 de agosto, por la que se deniega la renovación de la autorización de explotación de la central nuclear de Santa María de Garoña, BOE nº 184, de 3 de agosto de 2017, Sec. III. Pág. 76598
http://www.boe.es/boe/dias/2017/08/03/pdfs/BOE-A-2017-9250.pdf
Report of the Implementation Committee on its thirty-eighth session. Meeting of the Parties to the Convention on Environmental Impact Assessment in a Transboundary ContextMeeting of the Parties to the Convention on Environmental Impact Assessment in a Transboundary Context serving as the Meeting of the Parties to the Protocol on Strategic Environmental Assessment. Implementation Committee. Economic Commission for Europe. United Nations. ECE/MP.EIA/IC/2017/2, Geneva, 20-22 February 2017
https://www.unece.org/fileadmin/DAM/env/documents/2017/EIA/MOP7/ece.mp.eia.ic.2017.2.final18.05.2017_typo_3.pdf
Temas
Ley n.º 44/2017, de 19 de junio, que altera la Ley de Aguas
Autora: Amparo Sereno. Profesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de Lisboa (UAL, Portugal)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, — N.º 116 — 19 de junio de 2017, que altera la Ley de Aguas
Temas Clave: aguas; recursos hídricos; abastecimiento; saneamiento
Resumen: Mediante esta Ley se realiza la quinta alteración de la Ley de Aguas, Ley n.º 58/2005, de 29 de diciembre. La misma, ya había sido modificada por los siguientes “Decretos-Leis” (DL): DL nº 245/2009, de 22 de septiembre, DL nº 60/2012, de 14 de marzo, y DL nº 130/2012, de 22 de junio. Además el año pasado la Ley de Aguas fue alterada mediante la Ley n.º 42/2016, de 28 de diciembre.
Específicamente, la alteración realizada consiste en la adición de un nuevo principio a los nueve que ya constaban en el artículo 3º nº 1 de la Ley n.º 58/2005, de 29 de diciembre, que con la referida modificación pasa a tener diez principios. El nuevo fue introducido en la línea b) del nº 1 del referido artículo y se denomina “Principio de la gestión pública del agua”.
El mismo
Ley n.º 37/2017, de 2 de junio procede a la tercera alteración del “Decreto-Lei” n.º 151 -B/2013, de 31 de octubre, sobre evaluación de impacto ambiental (EIA) de proyectos públicos y privados susceptibles de producir efectos significativos en el ambiente
Autora: Amparo Sereno. Profesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de Lisboa (UAL)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie — N.º 107 — 2 de junio de 2017
Temas Clave: Evaluación de Impacto Ambiental (EIA); industria extractiva; hidrocarburos; petróleo; gas natural; minerales; minas; fractura hidráulica; prospección; sondeos; extracción; espacio marítimo
Resumen:
Mediante esta ley se altera por tercera vez el régimen Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), que realizó la transposición de la Directiva 2011/92/UE, de 13 de diciembre, a fin de ampliar el ámbito de aplicación de los proyectos e actividades incluidos en el Anexo II. Este lleva por título “Industria extractiva” y están contemplados en el mismo tanto las actividades y proyectos para extracción subterránea como las instalaciones industriales de superficie para la extracción y tratamiento de hulla, petróleo, gas natural, minerales y bituminosos.
Para los proyectos de extracción subterránea (línea b) del Anexo II) pasa a ser obligatoria la realización de EIA para todos
Sentencia de la 2ª Sala del Tribunal Constitucional de Portugal nº 84/2017, de 7 de abril de 2017 (Ponente: Fernando Ventura)
Autora: Amparo Sereno. Profesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de Lisboa (UAL)
Fuente: “Diário da República, 2.ª série — N.º 70 — 7 de abril de 2017”
Temas Clave: expropiación, “Red Agrícola Nacional” (RAN), “Red Ecológica Nacional” (REN)
Resumen:
Mediante esta Sentencia, el Tribunal Constitucional (TC) portugués declara la constitucionalidad de los artículos 25º, n.º 2, 26º, n.º 12, y 27º del Código de las Expropiaciones, aprobado por la Ley n.º 168/99, de 18 de septiembre. Según el TC, el valor de la indemnización debida por la expropiación de terreno integrado en la “Red Agrícola Nacional” (RAN) y en la “Red Ecológica Nacional” (REN), con idoneidad para edificar (de acuerdo con los requisitos de n.º 2 del artículo 25º), debe ser calculado en conformidad con los criterios definidos en el artículo 27º, y no según el criterio previsto en el n.º 12 del artículo 26.º, todos ellos del referido Código. Por consiguiente, los referidos preceptos no violan el principio de justa indemnización por la expropiación, específicamente en lo que se refiere al principio de igualdad (artículos
“Decreto-Lei” n.º46/2017, de 3 de mayo, que altera el régimen económico y financiero de los recursos hídricos, aprobado por el “Decreto-Lei” n.º 97/2008, de 11 de junio
Autora: Amparo Sereno. Profesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de Lisboa (UAL, Portugal)
Fuente: “Diario de la República” (DR) nº 85/2017, 1º Suplemento, Serie I de 2017-05-03 que altera el régimen económico y financiero de los recursos hídricos, aprobado por el “Decreto-Lei” n.º 97/2008, de 11 de junio
Temas Clave: recursos hídricos, tasa de los recursos hídricos (TRH), agua, volumen de agua no facturado (VAF), sostenibilidad e eficiencia
Resumen:
Mediante esta normativa se altera el “Decreto-Lei” n.º 97/2008, de 11 de junio que desarrollaba, en sus aspectos económicos y financieros, la Ley de Aguas de 2005 – que realizó la transposición de la Directiva Marco del Agua (DMA) al derecho interno portugués.
La referida Ley fue alterada por la Ley n.º 42/2016, de 28 de diciembre – que aprobó los Presupuestos Generales del Estado para 2017 – con el fin de que la tasa de los recursos hídricos (TRH) contribuyese también para la sustentabilidad de los servicios urbanos de agua y saneamiento. En concreto uno de los principales objetivos del “Decreto-Lei”
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