<\/p>\r\n

En el siguiente T\u00edtulo, tal y como se expresa en el pre\u00e1mbulo de la norma, desarrolla lo establecido en el art\u00edculo 7 de la Ley auton\u00f3mica de caza, en cuanto dicho precepto establece que las especies cineg\u00e9ticas se definir\u00e1n reglamentariamente, distingui\u00e9ndose, a efectos de la planificaci\u00f3n cineg\u00e9tica, entre las especies de caza mayor y las de caza menor. Determinaci\u00f3n de las especies que ser\u00e1n consideradas como susceptibles de aprovechamiento cineg\u00e9tico que se realiza, en el art\u00edculo 13, teniendo en cuenta las previsiones al respecto tanto a nivel estatal, como europeo e internacional. Previsiones que han obligado que en el propio Decreto se tome como punto de partida la distinci\u00f3n dentro de las especies cineg\u00e9ticas, entre aves y mam\u00edferos, por sus singularidades biol\u00f3gicas y jur\u00eddicas. Esto al mismo tiempo que se desarrollan los principios de la Directiva Aves; fij\u00e1ndose espec\u00edficamente en los establecido en su art\u00edculo 7, es decir aqu\u00e9l que sienta la base expl\u00edcita para regular el aprovechamiento cineg\u00e9tico de las especies que, debido a su nivel de poblaci\u00f3n, a su distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica y a su \u00edndice de reproductividad en el conjunto de la Uni\u00f3n Europea, podr\u00e1n ser objeto de caza en el marco de la legislaci\u00f3n nacional y, por ende, en virtud de las competencias recogidas en el Estatuto de Autonom\u00eda, en el territorio de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n. Precepto que, adem\u00e1s, con la base del principio de precauci\u00f3n, una serie de obligaciones para que el desempe\u00f1o de la pr\u00e1ctica de la caza respete unos principios de utilizaci\u00f3n razonable de las especies, de manera que aquellas a las que se les aplica la legislaci\u00f3n cineg\u00e9tica no sean cazadas durante la \u00e9poca de nidificaci\u00f3n ni durante los distintos estados de reproducci\u00f3n y de crianza y, en el caso de las migratorias, adicionalmente, no sean cazadas durante su trayecto de regreso hacia su lugar de nidificaci\u00f3n. En aplicaci\u00f3n de ello, el decreto castellano y leon\u00e9s define para las aves los calendarios de aprovechamiento cineg\u00e9tico de cada especie, materializ\u00e1ndolo a trav\u00e9s de los cronogramas individualizados que figuran en el Anexo I. En lo referente a los conceptos y fenolog\u00eda de per\u00edodos de reproducci\u00f3n y de migraci\u00f3n prenupcial para el caso de las aves, el decreto utiliza la terminolog\u00eda y an\u00e1lisis que el Comit\u00e9 ORNIS, \u00f3rgano asesor de la Comisi\u00f3n Europea para la adaptaci\u00f3n al progreso t\u00e9cnico y cient\u00edfico de la Directiva Aves, ha definido a trav\u00e9s del documento \u00abKey concepts of article 7(4) of Directive 79\/409\/EEC. Period of reproduction and prenuptial migration of annex II Bird species in the 27 EU member states. Octubre de 2009\u00bb. <\/em>En tal sentido, se han adaptado para Castilla y Le\u00f3n, una vez discriminados los datos irregulares, perif\u00e9ricos y extremos as\u00ed se\u00f1alados por este comit\u00e9 cient\u00edfico, los calendarios de aprovechamiento cineg\u00e9tico de las especies, que en ning\u00fan caso podr\u00e1n coincidir con los per\u00edodos de cr\u00eda o reproducci\u00f3n, ni con las \u00e9pocas de regreso hacia los lugares de cr\u00eda de las especies.<\/p>\r\n

En el tercero de los T\u00edtulos se regulan tanto los controles poblacionales, en primer lugar sobre la fauna silvestre, \u00fanicamente realizables bajo la concurrencia de los motivos espec\u00edficamente fijados y previa autorizaci\u00f3n, que siempre tendr\u00e1 el car\u00e1cter de excepcional. En segundo lugar, sobre las especies cineg\u00e9ticas, pero no sobre cualesquiera, sino \u00fanicamente sobre la urraca y corneja, el estornino pinto, el jab\u00ed y otros ungulados silvestres, lobo y conejos bajo el cumplimiento de las especificaciones descritas en el Decreto, y respecto al resto de especies cineg\u00e9ticas \u00fanicamente se podr\u00e1 llevar a cabo cuando concurra alguna de las causas se\u00f1aladas para el caso de la fauna silvestre. En tercer lugar, se regula el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n para el control de los animales dom\u00e9sticos asilvestrados, a continuaci\u00f3n para el caso de las especies cineg\u00e9ticas. En todos los casos, las autorizaciones de estas medidas de control poblacional se basar\u00e1 en los principios de motivaci\u00f3n y de precauci\u00f3n y de inexistencia de otra soluci\u00f3n satisfactoria, y que, en el caso de tratarse de especies no cineg\u00e9ticas, ello no suponga perjudicar el mantenimiento, en un estado de conservaci\u00f3n favorable, de las poblaciones en su \u00e1rea de distribuci\u00f3n natural. Es aprovechado, asimismo, este T\u00edtulo III para la regulaci\u00f3n de los anillamientos y marcajes de fauna silvestre, el establecimiento del r\u00e9gimen de la tenencia de ejemplares de especies cineg\u00e9ticas en cautividad.<\/p>\r\n

Finalmente, el T\u00edtulo IV regula la comercializaci\u00f3n, los movimientos de fauna silvestre, comprendiendo las restricciones de movimientos de fauna silvestre en caso de enfermedades y de epizootias, y la valoraci\u00f3n de las especies cineg\u00e9ticas a efectos indemnizatorios.<\/p>\r\n

Por \u00faltimo es de destacar la actualizaci\u00f3n de la cuant\u00eda de las sanciones previstas en la Ley auton\u00f3mica de Caza, en la disposici\u00f3n adicional de este Decreto.<\/p>\r\n

Entrada en Vigor<\/strong>: El mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n\u00bb; esto es el jueves 24 de noviembre de 2011.<\/p>\r\n

Normas Afectadas<\/strong>: Mediante este Decreto se declaran especialmente derogadas las siguientes disposiciones: Decreto 172\/1998, de 3 de septiembre, por el que se declaran las especies cineg\u00e9ticas de Castilla y Le\u00f3n; Decreto 65\/2006, de 14 de septiembre, por el que se actualiza la cuant\u00eda de las sanciones a imponer por la comisi\u00f3n de las infracciones tipificadas en la Ley 4\/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y Le\u00f3n; El cap\u00edtulo IV (art\u00edculos 8, 9 y 10) del Decreto 82\/2005, de 3 de noviembre, por el que se regula la caza intensiva, la expedici\u00f3n y suelta de piezas de caza vivas y las zonas de entrenamiento de perros y aves de presa; El art\u00edculo 1 de la Orden 6 de septiembre de 1985 de la Consejer\u00eda de Agricultura, Ganader\u00eda y Montes por la que se actualizan las valorizaciones de las especies cineg\u00e9ticas y protegidas en el territorio de Castilla y Le\u00f3n; adem\u00e1s de cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo establecido en el decreto.<\/p>\r\n

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21 diciembre 2011

Castilla y León CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Castilla y León. Caza

DECRETO 65/2011, de 23 de noviembre, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre. (Boletín Oficial de Castilla y León, núm. 227, de 24 de noviembre de 2011)

Temas Clave: Fauna, Especies Cinegéticas; Protección de especies cinegéticas; Caza

Autora: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT

Resumen:

Mediante este Decreto se procede al desarrollo reglamentario de los Títulos I, II, V, VII y VIII de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, con el fin de dictar normas para la protección de las especies cinegéticas, fomentar la conservación de las poblaciones de dichas especies, así como plasmar jurídicamente los principios de protección genérica recogidos en la Directiva de Aves y en el Convenio de Bonn. Finalidad ésta que se recoge, junto a una serie de definiciones entre las que destaca la de especie cinegética y especie cazable, en el Título Preliminar. A continuación, en el Título I bajo el rótulo “Medios, modalidades, limitaciones y seguridad en el ejercicio de la caza”, determina los medios

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20 diciembre 2011

Galicia Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Aguas residuales

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 866/2011, de 29 de septiembre (Sala de lo Contencioso. Sede Coruña, Sección 2ª. Ponente: D. José María Arroyo Martínez)

Autora: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT

Fuente: ROJ: STSJ GAL 7489/2011

Temas Clave: Aguas Residuales; E.D.A.R

Resumen:

Con la presente Sentencia se resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto por la asociación “Salvemos Pontevedra”, ante la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia en diciembre de 2007 frente a la desestimación por silencio administrativo de que la Administración tomase y llevase a cabo medidas respecto a la Estación Depuradora de Aguas Residuales (en adelante E.D.A.R) de Vigo; asociación que solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto. Ante ello, la Sala procede al examen de los escritos de demanda y conclusiones; examen que le lleva a declarar que la desestimación el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la asociación siguiendo para ello los mismos fundamentos de Derecho que la misma Sala señalase en Sentencia de treinta de septiembre de 2010; en aquella ocasión la

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16 diciembre 2011

Actualidad

Actualidad al día. Contaminación por nitratos

La Comisión concede una exención para las regiones italianas de Emilia-Romaña, Lombardía, Piamonte y Véneto en relación con la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura

Autora: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT

Fuente: Boletín Oficial de la Unión Europea

Temas Clave: Agricultura; Contaminación de las aguas por nitratos

Resumen:

El pasado 4 de noviembre fue publicada la Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se concede la exención solicitada por Italia para las regiones de Emilia-Romaña, Lombardía, Piamonte y Véneto de conformidad con la Directiva 91/676/CEE del Consejo, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura a partir del 1 de enero de 2010. La exención solicitada se refiere a la intención de Italia de permitir la aplicación en las regiones de Emilia-Romaña, Lombardía, Piamonte y Véneto de hasta 250 kg de nitrógeno, por hectárea y año, procedente de estiércol animal y estiércol tratado de porcino en explotaciones con un mínimo del 70 % de cultivos con alto consumo de nitrógeno y ciclos de crecimiento largos. Se calcula que la exención puede llegar a

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9 diciembre 2011

Actualidad

Actualidad al día. Aguas. Investigación

El desafío del agua para un mundo en mutación

Autora: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT

Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, de 29 de octubre de 2011

Temas Clave: Agua; Investigación

Resumen:

El pasado 29 de octubre de 2011 fue publicada la Recomendación de la Comisión Europea, de 27 de octubre de 2011, relativa a la iniciativa de programación conjunta de investigación “El desafío del agua para el mundo en mutación”. Iniciativa e investigación que se considera necesaria dado que es preciso disponer de agua en cantidad suficiente y con la adecuada calidad, cuestión altamente prioritaria. Importancia del agua que ya sería puesta de manifiesto en la iniciativa emblemática establecida por la Comunicación de la Comisión, de 26 de enero de 2011, bajo el rótulo “Una Europa que utilice eficazmente los recursos – Iniciativa emblemática con arreglo a la Estrategia Europea 2020”. Ya anteriormente la iniciativa establecida por la Comunicación de la Comisión, de 6 de octubre de 2010 “Iniciativa emblemática de Europa 2020. Unión por la innovación” reconoce que el agua constituye un reto social de importancia creciente y un ámbito prioritario

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2 diciembre 2011

Actualidad

Actualidad al día. Derechos de emisión

Se modifica el Reglamento (UE) 1031/2010 con el fin de determinar el volumen de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero

Autora: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT

Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, L308/2, de 24 de noviembre de 2011

Temas Clave: Contaminación atmosférica; Derechos de emisión de gases de efecto invernadero

Resumen:

Mediante Reglamento (UE) 1210/2011, de la Comisión, de 23 de noviembre de 2011 y a la vista de la Directiva 2003/87/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad, es modificado el Reglamento 1031/2010 a fin de determinar el volumen de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero por subastar antes de 2013. La antes dicha Directiva dispone que es preciso determinar los volúmenes de los derechos de emisión que vayan a subastarse en 2011 y 2012 lo antes posible, para lograr garantizar una transición fluida del segundo al tercer período de comercio del régimen de comercio de derechos de

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