, es decir, el 27 de diciembre de 2009, derogando las condiciones de explotaci\u00f3n anteriores e imponiendo nuevas condiciones de explotaci\u00f3n.<\/p>\r\n
El municipio de Braine-le-Ch\u00e2teau, mediante decisi\u00f3n de 14 de mayo de 2008, autoriz\u00f3 que continuaran las operaciones de dicho centro de enterramiento t\u00e9cnico hasta el 27 de diciembre de 2009, derog\u00f3 las condiciones de explotaci\u00f3n existentes y las sustituy\u00f3 por nuevas condiciones de explotaci\u00f3n. El 18 de julio de 2008, la asociaci\u00f3n Pro-Braine interpuso un recurso de anulaci\u00f3n ante el Conseil d\u2019\u00c9tat contra dicha decisi\u00f3n de 14 de mayo de 2008.<\/p>\r\n
En concreto, la asociaci\u00f3n Pro-Braine en el procedimiento principal acusa al municipio de Braine-le-Ch\u00e2teau de haber adoptado dicha decisi\u00f3n sin haber sometido la solicitud de explotaci\u00f3n de dicha instalaci\u00f3n al sistema de evaluaci\u00f3n de repercusiones sobre el medio ambiente y, m\u00e1s en particular, sin haber exigido que se elaborara un estudio de repercusiones sobre el medio ambiente, ni haber cumplido las formalidades materiales y de procedimiento que lo acompa\u00f1an.<\/p>\r\n
El Conseil d\u2019\u00c9tat decidi\u00f3 suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuesti\u00f3n prejudicial:<\/p>\r\n
\u00bfConstituye una autorizaci\u00f3n en el sentido del art\u00edculo 1, apartado 2, de la Directiva 85\/337, la decisi\u00f3n definitiva que permite continuar las operaciones de un vertedero que ha sido autorizado o ya est\u00e1 en funcionamiento, adoptada en virtud del art\u00edculo 14, letra b), de la Directiva 1999\/31?<\/p>\r\n
\u00a0<\/p>\r\n
Destacamos los Siguientes Extractos:<\/strong><\/p>\r\n
20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Del tenor del art\u00edculo 14 de la Directiva 1999\/31, titulado \u00abVertederos existentes\u00bb, se desprende que, para los vertederos a los que se haya concedido autorizaci\u00f3n o que ya est\u00e9n en funcionamiento en el momento de la transposici\u00f3n de dicha Directiva, los Estados miembros deben adoptar medidas para que \u00e9stas puedan seguir funcionando s\u00f3lo si las entidades explotadoras se adecuan a lo dispuesto en dicha Directiva.<\/p>\r\n
22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Seg\u00fan el art\u00edculo 14, letra b), de la Directiva 1999\/31, la autoridad competente, tras la presentaci\u00f3n del plan de acondicionamiento, adopta una decisi\u00f3n definitiva respecto de la continuaci\u00f3n de la explotaci\u00f3n sobre la base del citado plan de acondicionamiento y de la mencionada Directiva.<\/p>\r\n
26.\u00a0\u00a0\u00a0 De ese modo, procede examinar si una decisi\u00f3n de ese tipo constituye \u00abuna autorizaci\u00f3n\u00bb en el sentido del art\u00edculo 1, apartado 2, de la Directiva 85\/337.<\/p>\r\n
27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Al respecto, procede recordar que el concepto de \u00abautorizaci\u00f3n\u00bb se define, en el art\u00edculo 1, apartado 2, de la Directiva 85\/337 como \u00abla decisi\u00f3n de la autoridad o de las autoridades competentes que confiere al [promotor] el derecho a realizar el proyecto\u00bb. En consecuencia, \u00fanicamente puede existir una \u00abautorizaci\u00f3n\u00bb, en el sentido de dicha Directiva, en la medida en que deba realizarse un \u00abproyecto\u00bb.<\/p>\r\n
31.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Como se\u00f1al\u00f3 el Tribunal de Justicia, el t\u00e9rmino \u00abproyecto\u00bb hace referencia a obras o a intervenciones, que modifiquen la realidad f\u00edsica del emplazamiento (sentencia de 17 de marzo de 2011, Brussels Hoofdstedelijk Gewest y otros, C\u2011275\/09).<\/p>\r\n
33.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En consecuencia, en la medida en que el \u00abplan de acondicionamiento\u00bb objeto de una \u00abdecisi\u00f3n definitiva\u00bb, adoptada de conformidad con el art\u00edculo 14, letra b), de la Directiva 1999\/31, se refiere a la modificaci\u00f3n o extensi\u00f3n, mediante obras o intervenciones que modifican la realidad f\u00edsica, de dicho emplazamiento de enterramiento y que puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, dicha resoluci\u00f3n puede considerarse una \u00abautorizaci\u00f3n\u00bb en el sentido del art\u00edculo 1, apartado 2, de la Directiva 85\/337.<\/p>\r\n
35. (\u2026) incumbe al \u00f3rgano jurisdiccional remitente comprobar si la resoluci\u00f3n definitiva relativa al plan de acondicionamiento, presentado por la entidad explotadora de que se trata en el asunto principal con arreglo al art\u00edculo 14, apartado b), de la Directiva 1999\/31, autoriza una modificaci\u00f3n o una extensi\u00f3n de la instalaci\u00f3n o del emplazamiento en cuesti\u00f3n, mediante obras o intervenciones que alteran su realidad f\u00edsica, que pueden tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, constituir un \u00abproyecto\u00bb en el sentido del art\u00edculo 1, apartado 2, de la Directiva 85\/337 y del punto 13, primer gui\u00f3n, del anexo II de \u00e9sta.<\/p>\r\n
36.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Al evaluar la existencia de efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en el marco de dicha comprobaci\u00f3n, debe tenerse en cuenta el hecho de que el plan de acondicionamiento aprobado por tal decisi\u00f3n definitiva tiene por objeto, como resulta del considerando vig\u00e9simo s\u00e9ptimo de la Directiva 1999\/31, que se adopten las medidas necesarias para la adaptaci\u00f3n de un vertedero existente a las disposiciones de dicha Directiva y que dicha decisi\u00f3n se enmarca por tanto en una pol\u00edtica de protecci\u00f3n del medio ambiente.<\/p>\r\n
37. En consecuencia, procede responder a la cuesti\u00f3n planteada que la decisi\u00f3n definitiva de que contin\u00fae la explotaci\u00f3n de un vertedero existente, (\u2026), \u00fanicamente constituye \u00abautorizaci\u00f3n\u00bb en el sentido del art\u00edculo 1, apartado 2, de la Directiva 85\/337 cuando dicha decisi\u00f3n autoriza una modificaci\u00f3n o una extensi\u00f3n de la instalaci\u00f3n o del emplazamiento, mediante obras o intervenciones que alteran su realidad f\u00edsica, que pueden tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en el sentido del punto 13 del anexo II de la Directiva 85\/336, y que constituyen de ese modo un \u00abproyecto\u00bb, en el sentido del art\u00edculo 1, apartado 2, de dicha Directiva.<\/p>\r\n
\u00a0<\/p>\r\n
Comentario del Autor:<\/strong><\/p>\r\n
El TJUE no da la soluci\u00f3n a la cuesti\u00f3n que le plantea del Conseil d\u00b4Etat sino que le da la interpretaci\u00f3n que debe hacer del concepto autorizaci\u00f3n y del concepto proyecto en relaci\u00f3n con el acondicionamiento la Directiva 99\/31\/CE de un vertedero existente que no se somete a autorizaci\u00f3n ni a la consiguiente evaluaci\u00f3n de impacto ambiental.<\/p>\r\n
El TJUE se\u00f1ala que incumbe al \u00f3rgano jurisdiccional remitente comprobar si la resoluci\u00f3n definitiva relativa al plan de acondicionamiento autoriza una modificaci\u00f3n o una extensi\u00f3n de la instalaci\u00f3n o del emplazamiento en cuesti\u00f3n, mediante obras o intervenciones que alteran su realidad f\u00edsica, que pueden tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y de ser afirmativa la respuesta estaremos ante una autorizaci\u00f3n que adem\u00e1s requerir\u00e1 de la correspondiente evaluaci\u00f3n de impacto ambiental.<\/p>\r\n
A sensu contrario si tal plan de acondicionamiento otorgado no conllevase obras o intervenciones que alteraran su realidad f\u00edsica y no teniendo por tanto efectos significativos sobre el medio, no tendr\u00eda tal consideraci\u00f3n.<\/p>\r\n
\u00a0<\/p>\r\n
\u00a0<\/p>\r\n
\u00a0<\/p>","post_title":"Jurisprudencia al D\u00eda. Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea. Residuos. Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental.","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"jurisprudencia-al-dia-tribunal-de-justicia-de-la-union-europea-residuos-evaluacion-de-impacto-ambiental","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2013-05-18 23:13:36","post_modified_gmt":"2013-05-18 21:13:36","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=8123","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw","post_title_ml":"Jurisprudencia al D\u00eda. Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea. Residuos. Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental.Jurisprudencia al D\u00eda. Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea. Residuos. Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental.Jurisprudencia al D\u00eda. Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea. Residuos. Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental.","post_title_langs":{"es":true,"en":true,"fr":true}};-->
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Sala Tercera de 19 de abril de 2012 Asunto C-121-11 por el que se resuelve una cuestión prejudicial.
Cuestión relativa a la interpretación de los artículos 14.b), de la Directiva 1999/31/CE, relativa al vertido de residuos y el artículo 1.2, de la Directiva 85/337/CEE, de evaluación de impacto ambiental.
Autor: Ángel Ruíz de Apodaca Espinosa. Profesor Titular de Derecho Administrativo. Universidad de Navarra
Fuente: http://curia.europa.eu
Temas clave: residuos, vertederos existentes, plan de adecuación, concepto de proyecto y de autorización a efectos de evaluación de impacto ambiental.
Resumen:
La cuestión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 14.b), de la Directiva 1999/31/CE, relativa al vertido de residuos y el artículo 1.2, de la Directiva 85/337/CEE, de evaluación de impacto ambiental.
La cuestión se proviene de un litigio entre la Asociación Pro-Braine y el municipio de Braine-le-Château que tiene por objeto la petición de anulación de la decisión por la que se autoriza que continúen las operaciones del centro de enterramiento técnico en el emplazamiento llamado «Cour-au-Bois Nord» sito en el término municipal de
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala cuarta), de 29 de marzo de 2012, asunto C-1/11, por la que se resuelve una cuestión prejudicial relativa a la interpretación del artículo 18 del Reglamento 1018/2006, relativo al traslado de residuos
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: http://curia.europa.eu/
Temas clave: Residuos; Traslado de residuos; Información; Identidad del generador; Secreto comercial
Resumen:
La cuestión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 18 del Reglamento (CE) nº 1013/2006, relativo a los traslados de residuos en el marco de un recurso interpuesto por Interseroh Scrap and Metals Trading, especializada en la comercialización de residuos de acero y metal, contra Sonderabfall-Management-Gesellschaft Rheinland-Pfalz (SAM) encargada por el Land de Renania-Palatinado, en particular, de la vigilancia de flujos de residuos especiales en dicho Land, en relación con indicaciones que deben figurar en el documento de traslado previsto en el anexo VII del Reglamento nº 1013/2006.
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), de 21 de diciembre de 2011, asunto C-366/10, por la que se resuelven las cuestiones prejudiciales planteadas sobre la validez de la Directiva 2008/101/CE, al incluir las actividades de aviación en el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: http://curia.europa.eu
Temas clave: Cambio climático, emisiones de gases de efecto invernadero, asignación y comercio de derechos de emisión, actividades de aviación. Convenios internacionales y principios de derecho consuetudinario internacional como parámetro de validez de la Directiva.
Resumen:
La sentencia de la Gran Sala deriva de la petición de decisión prejudicial presentada por la por la High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court) (Reino Unido), en el marco de un litigio entre Air Transport Association of America, American Airlines (ATA), Continental Airlines Inc. (ATA) y United Airlines, y el Secretary of State for Energy and Climate Change en relación con la validez de las medidas de transposición de la Directiva 2008/101 adoptadas por
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala tercera), de 21 de diciembre de 2011, asunto C-316/10, relativa al planteamiento de una cuestión prejudicial planteada por el por el Vestre Landsret (Dinamarca), que tiene por objeto la interpretación del Reglamento (CE) nº 1/2005, relativo a la protección de los animales durante el transporte
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: http://curia.europa.eu
Temas clave: Protección de los animales de la especie porcina durante el transporte, “derechos de los animales”, derecho de los Estados miembros a adoptar normas detalladas; principio de proporcionalidad.
Resumen:
La cuestión prejudicial se plantea en el marco de un litigio presentada en el marco de un litigio entre la organización profesional de criadores de cerdos, y el Ministerio de justicia en relación con la compatibilidad con el Reglamento nº 1/2005 de una normativa nacional complementaria que tiene por objeto precisar en ciertos aspectos la aplicación de éste, en concreto Decreto nº 1729, de 21 de diciembre de 2006, relativo a la protección de los animales durante el transporte.
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), de 21 de diciembre de 2011, asunto C-28/09 (Comisión c. Austria), relativa a la prohibición de circulación de los camiones de más de 7,5 toneladas que transportan determinadas mercancías en un tramo de la autopista A 12 del Valle del Inn (Austria), con el fin de preservar las normas de calidad del aire
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: http://curia.europa.eu
Temas clave: Contaminación atmosférica; superación de valores límite de inmisión; restricciones al tráfico pesado; libertad de circulación; medidas restrictivas no justificadas suficientemente; ponderación de otras alternativas menos restrictivas y de efecto equivalente
Resumen:
La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que declare que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 28 CE y 29 CE, al haber impuesto a los camiones de más de 7,5 toneladas que transportan determinadas mercancías la prohibición de circulación en un tramo de la autopista A 12 del Valle del Inn (Austria).
En la citada autopista desde 2002 se han registrado
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