La Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992) creó una Red Ecológica Europea coherente de zonas especiales de conservación, denominada «Natura 2000».
Según el artículo 3 de esta Directiva, dicha red, estará compuesta por “los lugares que alberguen tipos de hábitats naturales que figuran en el Anexo I y de hábitats de especies que figuran en el Anexo II, y deberá garantizar el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats naturales y de los hábitats de las especies de que se trate en su área de distribución natural.
La Red Natura 2000 incluirá asimismo las zonas de protección especiales designadas por los Estados miembros con arreglo a las disposiciones de la Directiva 79/409/CEE.”
La Comisión, de común acuerdo con cada uno de los Estados miembros, redactará un proyecto de lista de lugares de importancia comunitaria, basándose en las listas de los Estados miembros, que incluya los lugares que alberguen uno o varios tipos de hábitats naturales prioritarios o una o varias especies prioritarias.
La Comisión adoptó, una lista inicial y una primera lista actualizada de lugares de importancia comunitaria con arreglo a la Directiva 92/43/CEE. No obstante en el contexto de una adaptación dinámica de la red Natura 2000, se revisa la lista de lugares de importancia comunitaria, siendo necesaria una segunda actualización de las listas de cada una de las regiones biogeográficas, a fin de incluir en ella lugares adicionales que los Estados miembros han propuesto a partir de 2006 como lugares de importancia comunitaria. Por otra parte, es necesaria la segunda actualización de la lista de lugares de importancia comunitaria a fin de reflejar los cambios que se hayan podido producir en lo referente a la información relativa a los lugares que hayan presentado los Estados miembros tras la adopción de la lista inicial y de la primera lista actualizada comunitarias.
Así señalamos la publicación que ha tenido lugar el día de hoy de las Decisiones de la Comisión de 12 de Diciembre de 2008, por las cuales se actualizan las listas de lugares de importancia comunitaria de las regiones biogeográficas: Panónica [notificada con el número C(2008) 7918], Alpina [notificada con el número C(2008) 7973], del Mar Negro [notificada con el número C(2008) 7974], Continental [notificada con el número C(2008) 8039], Boreal [notificada con el número C(2008) 8046], Mediterránea [notificada con el número C(2008) 8049] y Atlántica [notificada con el número C(2008) 8119]
Derogación.
En aras de la claridad y de la transparencia, estas Decisiones proceden a sustituir las Decisiones 2008/26/CE, 2008/218/CE, 2008/25/CE, 2008/24/CE, 2008/335/CE y 2008/23/CE.
Régimen jurídico aplicable a los Lugares incluidos en la Lista de LIC.
Desde el momento en que un lugar figure en la lista de lugares de importancia comunitaria se le aplicará lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE, que vienen a decir lo siguiente:
“2. Los Estados miembros adoptarán las medidas apropiadas para evitar, en las zonas especiales de conservación, el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de las zonas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos de la presente Directiva.
3. Cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes y proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar. A la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el lugar y supeditado a lo dispuesto en el apartado 4, las autoridades nacionales competentes sólo se declararán de acuerdo con dicho plan o proyecto tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión y, si procede, tras haberlo sometido a información pública.
4. Si, a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de las repercusiones sobre el lugar y a falta de soluciones alternativas, debiera realizarse un plan o proyecto por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas razones de índole social o económica, el Estado miembro tomará cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de Natura 2000 quede protegida. Dicho Estado miembro informará a la Comisión de las medidas compensatorias que haya adoptado.
En caso de que el lugar considerado albergue un tipo de hábitat natural y/o una especie prioritarios, únicamente se podrán alegar consideraciones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública, o relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente, o bien, previa consulta a la Comisión, otras razones imperiosas de interés público de primer orden.”