Fuente: Consejo de Ministros, 12 de junio de 2009
El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ha elaborado un Anteproyecto de Ley por el que se establece un régimen sancionador por incumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (CE) Nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH). El viernes 12 de junio, el Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales como proyecto de Ley.
El Proyecto de ley aprobado establece el régimen sancionador básico en el caso de incumplimiento con las obligaciones establecidas en el Reglamento REACH. El texto especifica las infracciones en las que pueden incurrir los fabricantes, importadores y usuarios intermedios, que se podrán calificar como leves, graves y muy graves.
Entre ellas, destacan:
- Comercializar sustancias químicas sin registro previo o sin la ficha de seguridad obligatoria.
- La falta de implantación por el solicitante del registro o del usuario de las medidas de control del riesgo.
- No conservar durante diez años la información necesaria para cumplir con las obligaciones del reglamento y ponerla a disposición de las autoridades competentes.
El Proyecto de ley también fija los órganos competentes en la instrucción de los procedimientos y las sanciones respectivas, que serán las Comunidades Autónomas donde se cometa la infracción, comunidades que también ejercerán las funciones de vigilancia, inspección y control.
Las cuantías de las sanciones dependerán de la gravedad de la infracción y pueden ascender oscilar entre los 6.000 euros y los 1.200.000 euros. En los supuestos más graves, la sanción también podrá incluir la clausura temporal de las instalaciones del fabricante o comercializador.