Fuente: Nota de Prensa de la Misión Permanente de España ante la O.N.U. Fecha: 24/11/2009.
El pasado 24 de septiembre, el Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación, D. Miguel Ángel Moratinos, depositó en la sede de las Naciones Unidas, el instrumento de adhesión de España a la Convención sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación, celebrada en Nueva York el 21 de mayo de 1997.
La Convención se centra en la gestión de los recursos hídricos compartidos y establece dos principios fundamentales para guiar la conducta de las naciones en relación con los cursos de agua compartidos: la utilización equitativa y razonable y la obligación de no causar daños sensibles a los países vecinos y obliga a los Estados a evitar, eliminar o mitigar cualquier daño importante que pudieran ocasionar a otros Estados ribereños del curso de agua, estableciendo normas detalladas sobre los cambios en la utilización de cualquier curso de agua internacional.
De igual manera, el Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación ha depositado dos instrumentos relacionados con el Convenio sobre la protección y utilización de los cursos de agua transfronterizos y de los lagos internacionales, adoptado en Helsinki el 17 de marzo de 1992 en el seno de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE), que entró en vigor el 6 de octubre de 1996.
Mediante este Convenio, las Partes se comprometen a adoptar todas las medidas adecuadas para prevenir, controlar y reducir todo impacto transfronterizo, debiendo velar por una gestión de las aguas transfronterizas, racional y respetuosa con el entorno, y utilizando las aguas transfronterizas de modo razonable y equitativo, garantizando la conservación y la recuperación de los ecosistemas.
De esta forma, Sr. Ministro ha depositado el instrumento de aceptación por España de las enmiendas a los artículos 25 y 26 del citado Convenio de Helsinki de 1992, que fueron adoptadas en Ginebra el 28 de noviembre de 2003. El objetivo de estas enmiendas es lograr la incorporación al Convenio de Estados no miembros de la CEPE. De esta forma se facilita que aquellos países vecinos a los actuales Estados partes del Convenio y que comparten con ellos cursos de agua transfronterizos puedan participar en las decisiones relativas a las materias objeto de su regulación.
También ha depositado el Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación el instrumento de ratificación por España del Protocolo sobre el agua y la salud al Convenio de Helsinki de 1992, hecho en Londres el 17 de junio de 1999. El principal objetivo de este Protocolo es la protección de la salud y el bienestar de las personas mediante una mejor gestión del agua, la protección de los ecosistemas acuáticos, así como la prevención, el control y la reducción de enfermedades relacionadas con el agua. Este Protocolo es el primer acuerdo internacional de este tipo adoptado expresamente para lograr un abastecimiento adecuado de agua potable y proteger de un modo eficaz los recursos hídricos que se utilizan como fuente de agua potable. Asimismo, obliga a los Estados partes a adoptar las medidas procedentes para prevenir, controlar y reducir las enfermedades vinculadas con el agua.
De igual manera, dos protocolos relativos al Convenio sobre la evaluación del impacto en el medio ambiente en un contexto transfronterizo (Convenio de Espoo), celebrado en esta ciudad finlandesa el 25 de febrero de 1991, tambien fueron ratificados: el Protocolo sobre evaluación ambiental estratégica, celebrado en Kiev el 21 de mayo de 2003, en la 5ª conferencia Ministerial Pan-Europea “Medio Ambiente para Europa”, que reconoce la importancia de la integración de consideraciones medioambientales para alcanzar un desarrollo sostenible, incluida la salud, en la adopción de planes, programas y leyes y su extensión a medidas políticas y legislativas e incluye la obligación de incorporar al proceso de elaboración de los planes y los programas, públicos o privados, la variable medioambiental y la de salud como dos elementos de consideración en la confección del programa o plan en cuestión. Esta obligación afecta tanto a los planes o programas cuyo ámbito de actuación se circunscribe a un Estado como a aquellos otros que por su naturaleza pueden tener consecuencias o impactos más allá de las fronteras nacionales. Además, exige que se observe la debida participación pública, real y efectiva.
El segundo lugar, en el mismo acto también fue ratificado el Protocolo sobre registro de emisiones y transferencia de contaminantes , celebrado en Kiev el 21 de mayo de 2003. Su objetivo es la implantación de registros de emisiones y transferencias de contaminantes, más conocidos como registros PRTR, registros que constituyen un instrumento de fomento de la mejora del comportamiento medioambiental de la sociedad al facilitar el acceso del público a información ambiental, permitir seguir la evolución de la situación y establecer prioridades de actuación.