6 julio 2009

Actualidad

Actualidad. El Consejo de Ministros aprueba la modificacion del Texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto ambiental de proyectos

Fuente: Presidencia del Gobierno. www.la-moncloa.es

La iniciativa se enmarca dentro de las actuaciones para la modernización de la economía del Plan Español para el Estimulo de la Economía y el Empleo (Plan E) puesto en marcha por el Gobierno.

El Consejo de Ministros ha valorado que es necesario que esta herramienta, que hasta la fecha se ha mostrado como un medio eficaz para prevenir y evitar el deterioro del medio ambiente, debe mejorarse para atender a las exigencias que la actividad económica precisa, aportando claridad en el procedimiento y corresponsabilidad de todos los agentes intervinientes en el proceso.

Una novedad que aporta esta iniciativa es la obligación de identificar al autor o autores responsables de la elaboración del estudio de impacto ambiental, con lo que contribuye a garantizar la calidad técnica del mismo y la responsabilidad de los firmantes.

Otros cambios significativos que se introducen son la clarificación de las fases de actuación de la Evaluación, permitiendo poner a disposición del público general, todos los expedientes en tramitación con indicación de las fases en que se encuentran, así como el órgano responsable de dicha tramitación.

Se introduce, además, una modificación que reduce el plazo a dieciocho meses para completar el trámite de información pública y de consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Asimismo, se atribuyen efectos al incumplimiento del plazo establecido tanto por causas imputables al promotor, como al órgano sustantivo, efectos que no se recogían anteriormente y que suponen la posibilidad del archivo del expediente por el órgano ambiental.

También se habilita al Gobierno para regular, a través de Real Decreto los requisitos adicionales y la metodología a utilizar en la Evaluación de Impacto Ambiental de los proyectos que puedan afectar directa o indirectamente a la Red Natura 2000 y que sean competencia de la Administración General del Estado.

Finalmente, la modificación contempla la incorporación de dos disposiciones transitorias que delimitan de forma precisa la aplicación temporal y material de la ley. La primera se refiere al régimen aplicable a los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley. Por su parte, la segunda establece la duración de tres años desde la entrada en vigor de esta Ley de las declaraciones de impacto ambiental que fueron emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de la disposición final primera de la Ley de 2006 sobre la evaluación de los efectos de determinados planes y programas sobre el medio ambiente.

Esta modificación aprobada por el Consejo de Ministros, que previamente ha sido respaldada por el Consejo Asesor de Medio Ambiente, será enviada a las Cámaras para su aprobación definitiva.