La Comunidad de Madrid aprueba una Ley de Viviendas Rurales Sostenibles
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Fuente: BOCAM núm. 308, de 27 de diciembre de 2012
Temas clave: Urbanismo; Medio Rural; Desarrollo sostenible
El pasado 27 de diciembre de 2012 se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la Ley 5/2012, de 20 de diciembre, de Viviendas Rurales Sostenibles, que tiene por objeto el dotar a la Región de una normativa específica que determine las condiciones que permitan a los ciudadanos residir fuera de los núcleos urbanos siempre que se cumplan unas condiciones que garanticen el respeto al entorno natural y se consiga un equilibrio entre el necesario uso del suelo y la defensa del entorno.
En este sentido, se considerará vivienda rural sostenible, aquella edificación unifamiliar aislada destinada a la residencia de su titular, y edificada bajo los límites y requisitos establecidos en el Anexo de la Ley. Entre esos límites y requisitos podemos destacar que la superficie mínima de la unidad deberá ser de 6 hectáreas; que sólo se podrá autorizar en suelo urbanizable no sectorizado, en suelo no urbanizable sujeto a protección sectorial y en suelo con protección sectorial en el que su régimen jurídico no prohíba el uso residencial; que la distancia mínima con cualquier otra construcción ha de ser de 250 metros; que la altura máxima de la edificación a alero ha de ser de 3,5 metros; o que la superficie máxima de ocupación ha de ser de 1,5 por 100 de la unidad.
A lo largo de su articulado, la Ley regula el procedimiento que habrá de seguirse para la obtención de la correspondiente licencia municipal necesaria para la construcción de la vivienda rural sostenible.