2 del art\u00edculo 28 de la Ley 42\/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, disponiendo que \u201csi se solapan en un mismo lugar distintas figuras de espacios protegidos, las normas reguladoras de los mismos as\u00ed como los mecanismos de planificaci\u00f3n deber\u00e1n ser coordinados para unificar\u00adse en un \u00fanico documento integrado, al objeto de que los diferentes reg\u00edmenes aplicables en funci\u00f3n de cada categor\u00eda conformen un todo coherente\u201d.<\/p>\r\n

Teniendo en cuenta este \u00faltimo mandato, as\u00ed como que las competencias para el establecimiento de la planifi\u00adcaci\u00f3n de los recursos naturales previa a la declaraci\u00f3n de los espacios naturales protegidos, as\u00ed como la de esta propia declara\u00adci\u00f3n y la planificaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de los mismos considerada gesti\u00f3n ordinaria y habitual, por lo que se refiere al Parque Nacional de los Picos de Europa, residen en las Comunidades Aut\u00f3nomas de Cantabria, Castilla y Le\u00f3n, y Principado de Asturias, que han de aplicar el principio de gesti\u00f3n integrada mediante adecuadas f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n, se considera adecuado este momento para elaborar un \u00fanico documento integrado de planificaci\u00f3n para el \u00e1mbito del Parque Nacional de los Picos de Europa y los \u00e1mbitos de su previsible ampliaci\u00f3n en atenci\u00f3n a solicitudes formuladas por las respectivas Corporaciones Municipales.<\/p>\r\n

El citado Plan de Ordenaci\u00f3n de los Recursos Naturales afecta totalmente a los t\u00e9rminos municipales de Tresviso, en Cantabria y de Oseja de Sajambre y Posada de Valde\u00f3n en Le\u00f3n, as\u00ed como parcialmente a los t\u00e9rminos municipales de Camale\u00f1o, Cillorigo de Li\u00e9bana y Pe\u00f1arrubia, en Cantabria, y de Amieva, Cabrales, Cangas de On\u00eds, On\u00eds, Pe\u00f1amellera Alta y Pe\u00f1amellera Baja, en Asturias.\u00a0<\/strong><\/p>\r\n

Documento adjunto:\u00a0\"pdf_e\"\u00a0<\/a>\u00a0\"pdf_e\"\u00a0<\/a><\/strong><\/p>\r\n

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13 septiembre 2013

Actualidad

Actualidad al día. Parque Nacional de los Picos de Europa

Iniciación de un nuevo Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Nacional de los Picos de Europa, en las Comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla y León (provincia de León) y Principado de Asturias

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Acuerdo de 30 de abril de 2013, de la Comisión de Gestión del Consorcio Interautonómico Parque Nacional de los Picos de Europa, por el que se dispone la iniciación de un nuevo Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Nacional de los Picos de Europa, en las Comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla y León (provincia de León) y Principado de Asturias. (BOC EXT núm. 36, de 14 de agosto de 2013 y BOPA núm. 189, de 14 de agosto de 2013)

Temas Clave: Parque Nacional; Patrimonio Natural; Plan de Ordenación de Recursos Naturales; Espacios protegidos

Resumen:

La Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, viene a modificar, por me­dio de su artículo 2.º, el contenido del apartado 2 del artículo 28 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, disponiendo que “si se solapan en un mismo lugar distintas figuras de espacios protegidos, las normas reguladoras de los mismos así como los mecanismos de planificación deberán ser coordinados para unificar­se en un único documento integrado, al objeto de que los diferentes regímenes aplicables en función de cada categoría conformen un todo coherente”.

Teniendo en cuenta este último mandato, así como que las competencias para el establecimiento de la planifi­cación de los recursos naturales previa a la declaración de los espacios naturales protegidos, así como la de esta propia declara­ción y la planificación de la gestión de los mismos considerada gestión ordinaria y habitual, por lo que se refiere al Parque Nacional de los Picos de Europa, residen en las Comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla y León, y Principado de Asturias, que han de aplicar el principio de gestión integrada mediante adecuadas fórmulas de colaboración, se considera adecuado este momento para elaborar un único documento integrado de planificación para el ámbito del Parque Nacional de los Picos de Europa y los ámbitos de su previsible ampliación en atención a solicitudes formuladas por las respectivas Corporaciones Municipales.

El citado Plan de Ordenación de los Recursos Naturales afecta totalmente a los términos municipales de Tresviso, en Cantabria y de Oseja de Sajambre y Posada de Valdeón en León, así como parcialmente a los términos municipales de Camaleño, Cillorigo de Liébana y Peñarrubia, en Cantabria, y de Amieva, Cabrales, Cangas de Onís, Onís, Peñamellera Alta y Peñamellera Baja, en Asturias. 

Documento adjunto: pdf_e  pdf_e